Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al senor Cuya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, con la SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº G-345806/2B2 (AE-0131717/AI), por el periodo de un (1) ano, computado a partir del 13 de noviembre de 1999, fecha de intervencion por parte de la Comisaria de MORDAZA MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 6543 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 807-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00356011 organizado en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculo automotor con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conduce, Informe Nº 215-2000-MTC/15.18.05.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 4112000-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, la Comisaria de La Huayrona de la Policia Nacional del Peru mediante Oficio Nº 063-JPMC-A-4-RCLH.SIAT/ de fecha 21 de enero del 2000, da cuenta que en el operativo de control de MORDAZA, se ha intervenido al senor MORDAZA MORDAZA, Eucebio Bences, cuando conducia el vehiculo de placa Nº RIB-186 portando la licencia de conducir Nº AA-0051636/AII, que resulto ser adulterada en su categoria, fecha de expedicion y fecha de revalidacion, segun Informe Nº 215-2000-MTC/15.18.05.3.AA; Que, el conductor indicado en el considerando anterior, conforme se precisa en el informe tecnico indicado en vistos, es titular de la licencia de conducir Nº Q212035/AI (AA-0051636/AI), la cual no le autoriza para conducir vehiculo de servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano como es la camioneta rural que venia conduciendo, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994; por lo tanto es pasible a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 4112000-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 246-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;

Primero.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA, Eucebio Bences, con la SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº Q-212035/AI (AA-0051636/AI), por el periodo de un (1) ano, computado a partir del 20 de enero del 2000, fecha de la intervencion por parte de la Comisaria La Huayrona de la Policia Nacional del Peru, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 6544 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 808-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00060011, organizado en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculo automotor con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conduce, Informe Nº 216-2000-MTC/15.18.05.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 412-2000-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, la Comisaria Nueva MORDAZA de la Policia Nacional del Peru mediante Oficio Nº 320-JAP-08-VESCNE-SIAT, de fecha 28 de diciembre de 1999, da cuenta que en el operativo de control de MORDAZA, se ha intervenido al senor MORDAZA Canari, MORDAZA MORDAZA, cuando conducia el vehiculo de placa de rodaje Nº YG-7502 con semiremolque de placa de rodaje Nº ZG-8095 portando la licencia de conducir Nº AA-0220977/AII, que resulto ser adulterada en su categoria y fecha de revalidacion, segun Informe Nº 216-2000-MTC/15.18.05.3.AA; Que, el conductor indicado en el considerando anterior, conforme se precisa en el informe tecnico indicado en vistos, es titular de la licencia de conducir Nº Q-315463/AI (AA-0220977/AI), la cual no le autoriza para conducir vehiculo de servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano que venia conduciendo, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994; por lo tanto es pasible a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 4122000-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 258-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al senor MORDAZA Canari, MORDAZA MORDAZA, con la SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº Q315463/AI (AA-0220977/AI), por el periodo de un (1) ano, computado a partir del 28 de diciembre de 1999, fecha de

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