Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

1º.- Declarar nulo el Concurso Publico Nº 001-2000/ UNPRG y, por su efecto, nulo el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Segevisa S.R.L., debiendo retrotraerse el MORDAZA al estado en que la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad proceda a designar al MORDAZA Comite Especial con arreglo a Ley Nº 26850, su Reglamento y, especialmente, conforme a los principios establecidos en la mencionada ley; siendo irrelevante pronunciarse sobre el fondo del recurso de revision interpuesto por la empresa Optimum S.A.C., con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion. 2º.- La presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 3º.- Devolver al mencionado recurrente la garantia recaudada a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4º.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, para los fines legales respectivos. 5º.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 6532

Sancionan a empresa con inhabilitacion temporal para presentarse a licitaciones publicas, adjudicaciones directas y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 159/2000.TC-S2 MORDAZA, 5 de junio de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.5.2000, el Expediente Nº 071.2000.TC, sobre aplicacion de sancion al Postor OBRAS Y SERVICIOS MULTIPLES S.A. - OYSEM S.A. - por no suscripcion del contrato de ejecucion de la obra: "Construccion del C.E. Nº 3032" - San MORDAZA de Porres, correspondiente a la A.D. Nº 001.2000.PRES.INFES, convocada por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y Salud INFES. CONSIDERANDO: Que, el 28.1.2000 la Entidad publico, en el Diario Oficial El Peruano, el aviso del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa de la obra del exordio, al Postor "Obras y Servicios Multiples S.A." (OYSEM S.A.), por S/. 460,134.03 nuevos soles, con plazo de ejecucion de 119 dias calendario; Que, mediante Oficio Nº 148.2000.GG.PRES.INFES, recepcionado por el Postor el 1.2.2000, la Entidad lo cito para la suscripcion del contrato el 7.2.2000, advirtiendole que debera concurrir portando las cartas fianza de seriedad de cumplimiento y de fiel cumplimiento del contrato y, mediante Of. Nº 206.2000.GG.PRES.INFES, recepcionado por el Postor el 7.2.2000, le otorgo como MORDAZA fecha para dicha suscripcion el 14.2.2000; Que, el 6.3.2000 la Entidad se dirigio al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, comunicando que el Postor OYSEM S.A., en forma reiterada e injustificada se ha negado a firmar el contrato de la obra que le fuera adjudicada, pese a tener conocimiento del otorgamiento de la Buena Pro a su favor, habiendo sido citado las 2 veces para ello, siendo pasible de aplicacion de sancion segun lo prescrito en el Art. 52º de la Ley Nº 26850, concordante con los Arts. 177º y 180º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM;

Que, el Postor OYSEM S.A., presento sus descargos el 27.4.2000, manifestando que el Banco Sur incumplio con proporcionarle las cartas fianza requeridas, que su sectorista nunca le manifesto una denegatoria del Banco sino que existia demora o dificultad por la fusion de dicho Banco con el Banco Santander de Espana, para que el Comite de Creditos sesione y apruebe la emision de las cartas fianza; que comunico esta situacion a la Entidad, con carta OYS.028.2000/G del 7.2.2000, solicitandole nueva fecha para la firma del contrato, que esta fijo para el 14.2.2000; Que, sorpresivamente, el 12.2.2000 el Banco Sur le comunico que el Comite de Credito fijo, como requisito para emitir las garantias, que se amortice un pagare otorgado con la suma de US$ 6,000, lo que cumplio el 14.2.2000, sin embargo el Banco no las emitio, habiendose quejado el Postor por dicho incumplimiento y solicitado la entrega de las cartas fianza; que, ante la situacion presentada, inicio las gestiones ante el Banco de Credito, el que ofrecio entregar las cartas fianza el 18.2.2000, razon por la cual se dirigio al Jefe de Licitaciones del INFES comunicandole el incumplimiento del Banco Sur, solicitandole plazo hasta el 18.2.2000 para presentarlas, lo que fue denegado verbalmente por dicho funcionario; Que, en un caso similar de una obra que le fuera adjudicada por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, el Banco Sur le proporciono las 3 cartas fianza solicitadas por la Entidad, por un total de S/. 264,112.76, las que le fueron devueltas a la conclusion de la obra a satisfaccion de la Entidad y que, con dicho antecedente, solicito al Banco de Credito y Banco Sur las cartas fianza necesarias para la obra de autos, habiendo cumplido solo el Banco de Credito con la correspondiente al adelanto en efectivo por S/. 92,026.81, que entrego a la Entidad el 14.2.2000; que, incumplio involuntariamente con la Entidad, haciendo el MORDAZA esfuerzo para revertir esa situacion, pero que el tiempo no estuvo a su favor, dejando en MORDAZA que escapa a su capacidad exigir que los Bancos cumplan con los compromisos asumidos; Que, el Contratista concluye su descargo invocando el Art. 1314º del Codigo Civil, manifestando que en el presente caso actuo con la diligencia requerida, solicitando una sancion benevola; Que, mediante Informe Nº 477.2000.RNC del 12.5.2000, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, dio cuenta que el Contratista OBRAS Y SERVICIOS MULTIPLES S.A. - OYSEM S.A. - se encuentra inscrito bajo el Nº 4476, con capacidad de contratacion de S/. 1'242,000.00, con vigencia hasta el 2.12.2001 y no tiene sancion vigente; Que, del analisis de antecedentes se desprende que el Postor tomo conocimiento el 21.1.2000 que la Entidad le adjudico la Buena Pro en mesa, la que quedo consentida el 28.1.2000, segun figura en el aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano; que, de acuerdo a lo senalado en el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM, la fecha inicial para la suscripcion del contrato no deberia exceder del 11.2.2000, habiendolo citado la Entidad para el 7.2.2000, esto es, dentro del termino legal; la MORDAZA fecha para la suscripcion del contrato fue fijada para el 14.2.2000, dentro del termino legal y a solicitud del Postor ante sus problemas financieros; Que, a pesar de lo manifestado por el Postor en su descargo y de su invocacion del Art. 1314º del Codigo Civil, en cuanto a que actuo con la debida diligencia para gestionar las cartas fianza, de autos se deduce que el unico documento sustentatorio de su gestion ante el Banco Santander Central Hispano, lo constituye su carta OYS.035.2000/G, recepcionada por dicha institucion bancaria el 15.2.2000, esto es, vencido el plazo para la suscripcion del contrato en MORDAZA fecha; Que, si se otorga validez a su declaracion no sustentada, contenida en la carta precitada, referida a que solicito el 31.1.2000 al mencionado Banco las cartas fianza, dicha accion la efectuo luego de 10 dias calendario de haber obtenido la Buena Pro, lo que desvirtua su afirmacion de que actuo con diligencia, teniendo en cuenta los plazos perentorios senalados por el D.S. Nº 039.98.PCM y que, el hecho que el Banco Sur exigiera la amortizacion de un pagare otorgado, en US$ 6,000, como condicion previa para emision de las cartas fianza, revela incapacidad economica del Contratista, o en todo caso, desbalance financiero; Que, en consecuencia, habiendo otorgado la Entidad las 2 fechas para la suscripcion del contrato, cumpliendo con la normatividad vigente para el caso y, no habiendolo

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