Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 187796

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Direccion de Medio Ambiente a traves de la MORDAZA de Verificacion Nº 004-2000-PE/DIREMA del 7 de febrero del 2000, senala que PESQUERA FENIX S.R.LTDA. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para su planta de enlatado; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de sus Informes Nºs. 023-2000-PE-DNPP-Dn y 0272000-PE/DNPP-Dn del 20 y 31 de marzo del 2000, respectivamente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado, senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, en lo que respecta a la planta de enlatado, asi como que la planta de harina de pescado residual no se encuentra instalada, habiendose vencido el plazo otorgado por la Resolucion Directoral Nº 029-99-PE/DNPP para su instalacion, por lo que resulta procedente dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado en dicho extremo; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA FENIX S.R.LTDA. licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano directo, a traves de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mza. I, Lote 04, MORDAZA Industrial II, distrito y provin-

cia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 1,496 cajas/turno Articulo 2º.- PESQUERA FENIX S.R.LTDA. debera operar su planta de enlatado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion de Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 004-2000-PE/DIREMA del 7 de febrero del 2000. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo anterior sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Incorporar al anexo Nº II "Plantas de Procesamiento Pesquero Enlatado" de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE a la empresa PESQUERA FENIX S.R.LTDA., ubicada en la Mza. I, Lote 04, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad verificada de 1,496 cajas/turno para su planta de enlatado, de conformidad con las formulas publicadas por la Resolucion Directoral Nº 151-98-PE/DNPP. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 029-99-PE/DNPP del 25 de marzo de 1999, en el extremo relativo a la autorizacion de instalacion de la planta de harina de pescado residual, en virtud a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6516 Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "SOHO MARU Nº 58" de 336 TRN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 1752000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 0102000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.
SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 6-6 al 30-6-2000

Otorgan permiso de pesca para operar embarcacion de bandera extranjera en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 138-2000-PE/DNE MORDAZA, 7 de junio del 2000 Visto el expediente de Registro Nº CE-00115003 con escritos del 2 y 5 de junio del 2000, presentados por OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se establecio un regimen especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas metricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; en este regimen no son de aplicacion los numerales indicados en la citada resolucion, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000PE;
EMBARCACION T.R.N. INTERN. 336 CAPAC. DE ALMAC. (M3) 1,000

INDICATIVO INTERNAC. JMWH

SOHO MARU Nº 58

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.