Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

Que, conforme a lo expresado el calculo propuesto por ELECTROCENTRO no se sujeta al procedimiento establecido por la Resolucion Nº 012-98 P/CTE la cual se encuentra vigente a la fecha; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; B.2.2.- Calculo de la Potencia de MORDAZA Demanda Que, ELECTROCENTRO confunde la gestion de compra a las generadoras con los alcances del FBP que toma en cuenta la MORDAZA demanda eficiente (potencia ingresada menos perdidas eficientes) al sistema de distribucion y no la factura de la compra de potencia de los generadores, toda vez que el FBP no ajusta la factura de compra sino las sobreventas o subventas de la potencia vendida por el distribuidor referida a la MORDAZA demanda del sistema de distribucion, concordante con lo senalado en el numeral 6,0 de la Resolucion Nº 023-97 P/CTE; Que, asimismo la propuesta de ELECTROCENTRO no se ajusta a lo dispuesto en la Resolucion Nº 012-98 P/ CTE, numeral 3.1.4, que senala el procedimiento y las formulas de calculo de la potencia de MORDAZA demanda para el calculo del FBP; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas igualmente debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; B.2.3.- Obtencion del Dia y Hora de MORDAZA Demanda del MORDAZA Libre y Regulado Que, ELECTROCENTRO observa el procedimiento de calculo para la obtencion de la MORDAZA demanda ingresada al sistema de distribucion senalada en la Resolucion Nº 012-98 P/CTE vigente a la fecha, la misma que no es materia de discusion en la Resolucion Nº 006-2000 P/CTE; Que, no obstante lo mencionado es conveniente senalar que el criterio adoptado mediante el cual se concilia que existe un unico dia y hora de MORDAZA demanda del sistema electrico es consistente debido a que los balances de energia y potencia se realizan considerando la coincidencia de la MORDAZA demanda de ambos mercados (libre y regulado) y debido a este MORDAZA basico se garantiza a los usuarios una MORDAZA remuneracion del servicio de distribucion ya que ambos MORDAZA por la parte que les corresponde respecto de la demanda MORDAZA del sistema electrico; Que, el Articulo 44° de la Ley de Concesiones Electricas senala que "Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia". Lo anterior conlleva a que los calculos tarifarios deben efectuarse para ambos mercados de forma tal que la MORDAZA demanda a utilizarse sea siempre la que se refiere a la demanda MORDAZA coincidente de los mercados libre y regulado; Que, asimismo la propuesta de ELECTROCENTRO no se ajusta a lo dispuesto en la Resolucion Nº 012-98 P/ CTE, numeral 3.1.4, que senala el procedimiento y las formulas de calculo de la potencia de MORDAZA demanda para el calculo del FBP; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas este extremo del recurso debe declararse infundado; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en la Sesion Nº 013-2000 de fecha 8 de junio de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion presentado por ELECTROCENTRO contra la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 006-2000 P/CTE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente Comision de Tarifas de Energia 6584

RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 012-2000 P/CTE MORDAZA, 8 de junio del ano 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El Informe Tecnico SED/CTE Nº 20-2000 presentado por la Division de Distribucion Electrica de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante CTE), respecto al Recurso de Reconsideracion presentado por ELECTRONORTE S.A. (en adelante ELECTRONORTE), contra la Resolucion Nº 006-2000 P/CTE y el Informe Legal AL-DC-038-2000 emitido por la Asesoria Legal; CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTRONORTE interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 006-2000 P/CTE en lo que respecta a los siguientes puntos: A.1.- Factor de Crecimiento Vegetativo y Variacion de la Demanda (en adelante FCVV) ELECTRONORTE senala que la Resolucion Nº 01598 P/CTE establece que es conveniente aceptar que las empresas de distribucion puedan demostrar fundadamente valores distintos del FCVV con la finalidad que se aproxime mas al MORDAZA de cada empresa. Por tal razon en el documento adjunto a su recurso impugnativo de reconsideracion denominado "Calculo del Factor de Balance de Potencia FBP-1999", ELECTRONORTE propone un FCVV de 1,0205 mediante el cual obtiene un factor de balance potencia coincidente en horas de punta (en adelante FBP) de 0,9370 solicitando su aprobacion. A.2.- Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) A.2.1.- Calculo de la Potencia Teorica Coincidente (en adelante PTC) ELECTRONORTE senala que el "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)" (en adelante EL MANUAL) en su numeral 3.1.3 establece que para el calculo de la Potencia Teorica Coincidente (PTC) se debe considerar los factores de expansion de perdidas reconocidas de la regulacion vigente a la fecha de fijacion del FBP. Ademas, indica que el FBP sera determinado anualmente de conformidad al balance de potencia coincidente y afectara los correspondientes valores agregados de distribucion (en adelante VAD). Asimismo, ELECTRONORTE manifiesta que se nota que tanto el FBP y los valores agregados de distribucion deben calcularse con criterios homogeneos, lo que implica que la PTC y por consiguiente el FBP, debe calcularse tomando en consideracion los factores de perdidas estandares al igual que en el calculo del VAD. Ademas, indica que no considerar lo mencionado significa adoptar distintos criterios para el calculo del VAD. A.2.2.- Calculo de la Potencia de MORDAZA Demanda ELECTRONORTE indica que la Resolucion Nº 015-95 P/CTE en uno de sus puntos senala que toda renovacion de contrato o nuevos contratos de potencia, deberan efectuarse en el sistema de facturacion por potencia contratada, lo cual implica que las empresas de distribucion deben comprar una potencia que obliga a realizar sobrecompras de potencia, condicion que no es considerada por el procedimiento de calculo del FBP, el cual considera, por el contrario, la MORDAZA demanda leida. A.2.3.- Obtencion del Dia y Hora de MORDAZA Demanda del MORDAZA Libre y Regulado ELECTRONORTE manifiesta que el procedimiento de calculo del FBP descrito en EL MANUAL senala que para obtener el dia y hora de demanda MORDAZA del mes

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