Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la escritura publica que de origen el contrato de concesion definitiva Nº 167-2000, referido en el Articulo 3º de esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 6605

Imponen servidumbre de electroducto para lineas de transmision electrica a favor de Cemento MORDAZA S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2000-EM/VME MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000 Visto, el Expediente Nº 21028196 que incluye los documentos con Registro Nºs. 1053979, 1088371, 1122994, 1258648, 1257307, 1258862, 1261564, 1268655, 1270763 y 1273072, presentado por la concesionaria CEMENTO MORDAZA S.A., solicitando la imposicion de servidumbre de electroducto de las lineas de transmision electrica 138 kV. S.E Caripa - S.E. Condorcocha y 72,5 kV. S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha, ubicada en la provincia de Tarma del departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, CEMENTO MORDAZA S.A., concesionaria de la Linea de Transmision Electrica 138 kV S.E. Caripa S.E. Condorcocha y 72,5 kV S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha, en merito de la Resolucion Suprema Nº 008-96-EM de fecha 16 de febrero de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto de las lineas de transmision electrica 138 kV S.E. Caripa S.E. Condorcocha y 72,5 kV S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha, excluyendo el tramo comprendido entre las MORDAZA T44 y T45; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electrica - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 048-2000-EM/ DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer Servidumbre de electroducto para las lineas de transmision electrica 138 kV S.E. Caripa - S.E. Condorcocha y 72,5 kV S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha, ubicadas en la provincia de Tarma del departamento de MORDAZA, a favor de CEMENTO MORDAZA S.A., con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Linea Electrica 21028196 S.E. Caripa - S.E. Condorcocha S.E. Carpapata - S.E. Condorcocha, Excluyendo el Tramo T44 y T45 Nivel de Nº de Longitud Ancho de Tension Ternas (Km.) la Faja (kV) (m) 138 72,5 01 01 12,5 33 20 16

Otorgan autorizacion de energia electrica termica para consumo propio a Compania Quimica S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-2000-EM/VME MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000 Visto, el Expediente Nº 33105100, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por COMPANIA QUIMICA S.A. persona juridica inscrita en el asiento 1 a fojas 43 del tomo 286 de Sociedades del Registro Publico de Lima; CONSIDERANDO: Que, COMPANIA QUIMICA S.A., ha solicitado autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en la Central Termica existente Compania Quimica de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0,57 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion. Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 071-2000EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a COMPANIA QUIMICA S.A., que se identificara con Codigo Nº 33105100, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Termica Compania Quimica, de propiedad de la empresa solicitante, que operara en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 0,57 MW. Articulo 2º.- La empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 6083

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- CEMENTO MORDAZA S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- CEMENTO MORDAZA S.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 6077

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