Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 410-97PE del 12 de setiembre de 1997 modificada por Resolucion Ministerial Nº 422-98-PE del 7 de setiembre de 1998, para operar la embarcacion pesquera "MARU 2" con matricula Nº CO-13918-PM, de 572.90 m3 de volumen de bodega en los mismos terminos y condiciones, a favor de MORDAZA FOODS TRADING S.A. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 410-97-PE del 12 de setiembre de 1997 modificada por Resolucion Ministerial Nº 422-98-PE del 7 de setiembre de 1998, a ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. Articulo 3º.- Incorporar a MORDAZA FOODS TRADING S.A. como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARU 2", asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendo a ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. y a la Resolucion Ministerial Nº 422-98-PE de los indicados anexos. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 6515

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 007-2000-PE/CS de fecha 14 de MORDAZA del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "DIANA ANGELICA" de matricula Nº PL-11432-CM, con multa ascendente a 0.29 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ministerio de Pesqueria Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 6518 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 057-2000-PE/CS MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000 Vistos los Dictamenes Nºs. 051, 053, 069-2000-PE/CSST del 7 de MORDAZA del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 4 de octubre de 1996, en la localidad de Paracas, los senores MORDAZA PINCO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajeron 6 manojos del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 25 de octubre de 1996, en la localidad de Parachique, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 375 kg. del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca;

Sancionan con multa y decomiso a armadores pesqueros, por incumplir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 047-2000-PE/CS MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000 Visto el Dictamen Nº 014-2000-PE/CS-ST del 17 de enero del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 21 de agosto de 1996, en la localidad de Parachique, la embarcacion pesquera "DIANA ANGELICA" de matricula Nº PL-11432-CM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 01 TM del recurso hidrobiologico MORDAZA con una incidencia del 100% de especimenes en tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada, no obstante haber sido notificado para tal efecto;

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