Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 0862000-PE que establece el regimen especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y el ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 6513

cuencia dicha resolucion consentida y firme, situacion juridica que no resulta procedente revertir mediante la MORDAZA de una reclamacion dada la naturaleza no recursiva de esta, y al no constituir este derecho un mecanismo procesal paralelo o alternativo al sistema de recursos administrativos previstos en el citado texto legal; De conformidad con lo establecido en los Articulos 5º y 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la reclamacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el objeto de que se apruebe su autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion "MAYNAS 7" con Matricula Nº CO-14847-PM, y se le incluya en el anexo B) del Decreto Supremo Nº 06-97PE y en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 6514

Aprueban cambio de titular de permiDeclaran improcedente reclamacion so otorgado a empresa para operar sobre autorizacion de incremento de embarcacion pesquera en la extracflota interpuesta por persona natural cion del recurso anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 139-2000-PE/DNE MORDAZA, 7 de junio del 2000 Visto los escritos con Registros Nº 4007003 y Nº 07950003 del 1 y 13 de setiembre y 23 de noviembre de 1999, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GONZALES. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 090-97-PE/DNE de 1 de agosto de 1997 se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el recurrente para la construccion de una embarcacion pesquera, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "MAYNAS 7" con Matricula Nº CO-14847-PM de 333.68 m3, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, al determinarse que la citada embarcacion no formaba parte de la flota existente, requisito sustantivo para ser materia de sustitucion; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone una reclamacion contra la Resolucion Directoral citada, con el objeto de que se apruebe su autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion "MAYNAS 7", incluyendola en el Anexo B) del Decreto Supremo Nº 006-97-PE y en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 50098-PE; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes, se ha verificado que la Administracion se ha pronunciado sobre la solicitud planteada por la recurrente mediante la Resolucion Directoral objeto de la reclamacion habiendo la misma puesto fin al procedimiento administrativo, al no interponer el recurrente los recursos de reconsideracion y/o apelacion a que estaba facultada conforme a los Articulos 98º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, quedando en conseRESOLUCION DIRECTORAL Nº 140-2000-PE/DNE MORDAZA, 7 de junio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00122002 con escrito del 5 de MORDAZA del 2000, presentado por MORDAZA FOODS TRADING S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 410-97-PE del 12 de setiembre de 1997, modificada por Resolucion Ministerial Nº 422-98-PE del 7 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a MORDAZA DE DESARROLLO S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MARU 2" con matricula Nº CO-13918-PM, de 572.90 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/ 2 pulgada (13 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita el cambio del titular del permiso de pesca al haberle sido transferida la embarcacion pesquera citada, conforme consta en el certificado compendioso de dominio; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 1592000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 0102000-PE; De conformidad con lo establecido por el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y,

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