Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 187817

la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tizza provisionalmente el cargo de alcaldesa del citado concejo; Que, el concejo provincial de Huarochiri en sesion de fecha 18 de MORDAZA del 2000, con cuatro votos a favor y tres en contra, de un total de diez integrantes, declaro la vacancia del cargo de MORDAZA correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse suspendido en el ejercicio de sus funciones por hechos ajenos al concejo y no solicitar licencia a la municipalidad, estando incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tal como aparece de fojas 362 a 374; Que, de autos se aprecia que, el concejo recurrente al acordar la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no MORDAZA con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus integrantes, es decir, el MORDAZA conforme de seis integrantes, incumpliendose con el procedimiento senalado en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23583; Que, por otro lado, al encontrarse suspendido en sus funciones de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por impedimento legal, a resultas del MORDAZA penal seguido en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; no le es exigible el requisito de MORDAZA de solicitud de licencia para dejar de desempenar sus funciones municipales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo tomado por el concejo provincial de Huarochiri en la sesion de fecha 18 de MORDAZA del 2000, en el extremo que declara la vacancia del cargo de MORDAZA correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no estar conforme a ley; en consecuencia, infundada la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tizza, alcaldesa provisional del concejo provincial de Huarochiri, departamento de Lima. Articulo Segundo.- Declarar que la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra senalada conforme a lo dispuesto por Resolucion Nº 2021-99JNE de fecha 15 de diciembre de 1999. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6596

2000, acordo suspender a MORDAZA de Saga MORDAZA en el cargo de MORDAZA que desempena en el citado distrito, por tener MORDAZA penal con mandato de detencion; ademas, comunica que en sesion de fecha 14 de MORDAZA del 2000, declaro la vacancia del referido MORDAZA, por inasistencias injustificadas a sesiones de concejo y solicita se nombre al reemplazante; El Oficio Nº 1074-JE-TID-PJL-ETA-VR-00, recibido el 17 de marzo del 2000, del juez del Juzgado Especializado en Procesos por Trafico Ilicito de Drogas de Iquitos, quien remite el informe del secretario del referido juzgado, mediante el cual se informa que en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA de Saga MORDAZA por la presunta comision del delito de trafico ilicito de drogas, el mandato de detencion dictado en su contra ha sido apelado y que dicho incidente aun no ha sido elevado a la Sala Corporativa Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas de Lima; CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de MORDAZA en sesion del 25 de enero del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; cinco votos a favor, de un total de seis integrantes, acordo declarar la suspension del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de Saga MORDAZA, por tener MORDAZA penal en su contra en agravio del Estado y mandato de detencion, corriente de fojas 100 a 102; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491, se suspenden automaticamente los cargos de MORDAZA y regidor, entre otras causales, por impedimento legal, cuando tienen MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; Que, del analisis de autos se establece que en fecha 10 de enero del 2000, el Juzgado Especializado en lo Penal de Delitos de Trafico Ilicito de Drogas de Iquitos abrio instruccion en contra de MORDAZA MORDAZA de Saga MORDAZA y otros, por la presunta comision del delito de trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado, dictando mandato de detencion contra el citado ciudadano, tal como aparece de fojas 131 a 144; mandato que ha sido confirmado por la Sala Corporativa Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas de MORDAZA en fecha 2 de MORDAZA del 2000, conforme consta del informe de la secretaria general corriente a fojas 212 a 215; por tanto, el MORDAZA en referencia se encuentra incurso en causal de suspension; de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, el Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 dispone que, en caso de suspension, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA alcalde; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA correspondiente a los comicios municipales de 1998, corresponde encargar provisionalmente el cargo de alcaldesa a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA, candidata proclamada regidora por el Partido Aprista Peruano, y para completar el numero legal de regidores del referido concejo, se debe llamar al ciudadano MORDAZA Mayanchi MORDAZA, candidato no proclamado del partido MORDAZA mencionado, para que ejerza provisionalmente el cargo de regidor en dicho concejo; Que, por otro lado, el concejo distrital de MORDAZA en sesion extraordinaria de fecha 14 de MORDAZA del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; cinco votos a favor, de un total de seis integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de Saga MORDAZA, por inasistencia a sesiones de concejo al tener MORDAZA penal en su contra en agravio del Estado y mandato de detencion, conforme aparece de fojas 163 a 165; Que, MORDAZA MORDAZA de Saga Pinche se encuentra suspendido en forma automatica en el cargo de MORDAZA en el concejo distrital de MORDAZA, por tener MORDAZA penal con mandato de detencion que ha quedado firme en fecha 2 de MORDAZA del 2000; no siendo procedente declarar la vacancia del mismo por inasistencia injustificada a sesiones de concejo, toda vez que, el mandato de detencion firme explica la causa de su inasistencia a sesiones de concejo; ademas, el citado concejo no ha aportado prueba que acredite que MORDAZA seguido el procedimiento senalado en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Encargan alcaldia y llaman a candidato no proclamado para que asuma provisionalmente cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA
RESOLUCION Nº 871-2000-JNE MORDAZA, 8 de junio de 2000 VISTOS: Los escritos recibidos el 7, 25 de febrero, 15 de marzo y 11 de MORDAZA del 2000, remitidos por MORDAZA Zumaeta MORDAZA, abogado de MORDAZA MORDAZA de Saga MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, quien comunica que en el MORDAZA penal por la presunta comision del delito de trafico ilicito de drogas seguido contra su patrocinado el mandato de detencion no ha quedado firme; Los escritos recibidos el 8 de febrero, 28 de MORDAZA y 17 de MORDAZA del 2000, remitidos por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA, regidora de concejo distrital de MORDAZA, quien comunica que en sesion de concejo de fecha 25 de enero del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.