Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

DE LA DIRECCION DE SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS SECIGRA-DERECHO Articulo 72º.- La Direccion de Servicio Civil de Graduandos se encarga de organizar, coordinar, supervisar, promover y desarrollar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO como una accion que contribuya a una eficiente administracion de justicia y administracion publica, ampliando el ejercicio practico de la profesion e incentivando la responsabilidad social del graduando. Mantiene relaciones de coordinacion con los organos del Ministerio, las universidades, asi como con las instituciones que realizan actividades juridicas. Articulo 73º.- Son funciones de la Direccion de Servicio Civil de Graduandos: a) Formular y proponer la politica sobre el Servicio Civil de Graduandos; b) Formular, normar, ejecutar y supervisar acciones orientadas al desarrollo del Servicio Civil de Graduandos a nivel nacional; c) Coordinar aspectos del SECIGRA-DERECHO con el Poder Judicial, Ministerio Publico, y demas entidades de la administracion publica central, regional y local, en las que se realizan actividades juridicas; d) Elaborar el Programa Secigra Derecho Anual; e) Asignar en coordinacion con las Universidades a los graduandos en las entidades a prestar su servicio; f) Elaborar y mantener actualizado el Registro de Secigristas, asi como el de Unidades Receptoras; g) Elaborar la planilla de estipendio de secigristas en coordinacion con la Oficina General de Informatica; h) Coordinar con entidades nacionales y extranjeras para la captacion de fondos, concesion de becas, obtencion de asistencia tecnica y capacitacion; i) Expedir los certificados que acreditan el cumplimiento del SECIGRA-DERECHO; j) Recepcionar y tramitar las denuncias efectuadas contra los secigristas o integrantes de las Unidades Receptoras; k) Absolver consultas que le MORDAZA formuladas por organos y organismos en aspectos de su competencia; y, l) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 74º.- La estructura organica de la Direccion de Servicio Civil de Graduandos es la siguiente: Organo de Direccion - Direccion. Organo de Linea - Subdireccion de Coordinacion Secigra Provincias. DE LA DIRECCION DE ASUNTOS ECLESIASTICOS Articulo 75º.- La Direccion de Asuntos Eclesiasticos se encarga de coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Catolica asi como con otras confesiones cuando el Estado establezca formas de colaboracion institucional con ellas. Articulo 76º.- Son funciones de la Direccion de Asuntos Eclesiasticos: a) Dirigir y coordinar acciones tendentes a profundizar la colaboracion del Poder Ejecutivo y las relaciones del Sector con la Iglesia Catolica, y con otras confesiones cuando asi lo establezca el Estado; b) Absolver consultas y realizar coordinaciones sobre asuntos de su competencia; c) Proyectar Decretos Supremos de reconocimiento de creacion o supresion de jurisdicciones eclesiasticas hechas por la MORDAZA Sede; asi como Resoluciones de reconocimiento de nombramiento de los integrantes de la jerarquia eclesiastica, y otorgamiento de pension a los obispos dimisionarios, de asignaciones al personal eclesiastico y civil al servicio de la Iglesia; d) Legalizar las firmas de las autoridades de la Iglesia en documentos sobre migracion de su personal y en partidas y otros documentos eclesiasticos, para su uso en el exterior con fines civiles; e) Emitir informes y tramitar la aprobacion de donaciones provenientes del exterior destinadas a las jurisdicciones de la Iglesia Catolica; y, f) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional.

DE LA DIRECCION DE DEFENSORIA DE OFICIO Y SERVICIOS JURIDICOS POPULARES Articulo 77º.- La Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares se encarga de normar, promover, ejecutar y supervisar el asesoramiento legal gratuito que prestan los Consultorios Juridicos Populares a nivel nacional; promueve y coordina el Sistema de Defensoria de Oficio, garantizando el derecho de defensa, a las personas de escasos recursos economicos. Articulo 78º.- Son funciones de la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares: a) Formular y proponer politicas relativas a su competencia; b) Promover, coordinar y prestar la Defensa de Oficio de acuerdo a Ley; c) Proponer la designacion, supervisar y llevar el registro de los defensores de oficio de las Cortes Superiores y Juzgados de la Republica; d) Coordinar, supervisar y evaluar el servicio que prestan los Consultorios Juridicos Populares, asi como desarrollar acciones y suscribir convenios con instituciones publicas y privadas para su mejor funcionamiento; e) Formular y proponer normas y dispositivos legales que tiendan a mejorar el servicio de los Consultorios Juridicos Populares y apoyar la promocion y difusion de los mismos; f) Recopilar, coordinar y evaluar la informacion de las acciones de asesoramiento legal gratuito que prestan los Consultorios Juridicos Populares publicos y privados; g) Elaborar y mantener actualizado el Registro de Consultorios Juridicos Populares; h) Coordinar y difundir los medios de acceso a la administracion de justicia; i) Difundir la normatividad vigente en materia de su competencia en coordinacion con la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos; y, j) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE JUSTICIA

DIRECCION NACIONAL

Direccion de Coordinac. con la Admintracion de Justicia

Direccion de Servicio Civil de Graduandos Secigra-Derecho

Direccion de Asuntos Eclesiasticos

Direccion de Defensoria de Oficio y Servic. Juridicos Popul.

Subdireccion

de Coordinacion
Secig-Derecho

DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS Articulo 79º.- La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos se encarga de coordinar la actividad de las Asesorias Juridicas y Legales de las entidades del Sector Publico, a fin de mantener la coherencia del Sistema Juridico Nacional; estudia y elabora los proyectos de normas legales que le encomiende la Alta Direccion; emite opinion y dictamenes dirimentes en expedientes administrativos de las entidades publicas que sometan a su consideracion. Tiene a su cargo la coordinacion de Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislacion y codigos promoviendo su divulgacion y debate publico; la sistematizacion y concordancia de la legislacion e informacion juridica de caracter general, promover su estudio, asi

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