Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en circunstancia que conducia un vehiculo motorizado en estado de ebriedad, portando la licencia de conducir Nº AA-0185737/AIII, que resulto ser adulterada en su categoria y fecha de revalidacion, segun Informe Nº 223-2000-MTC/15.18.05.3.AA; Que, el conductor indicado en el considerando anterior, conforme se precisa en el informe tecnico indicado en vistos, venia conduciendo un vehiculo motorizado en estado de ebriedad, infringiendo con su actitud lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994; por lo tanto es pasible a la sancion administrativa establecida en el literal d) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 4132000-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 250-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al senor De la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, con la SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº Q-285913/AI (AA-0185737/AI), por el periodo de un (1) ano, computado a partir del 28 de MORDAZA de 1999, fecha de la toma del examen etilico correspondiente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 6541 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 787-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03330011, organizado en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculo automotor con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conduce, Informe Nº 213-2000-MTC/15.18.05.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 418-2000-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, la Comisaria del MORDAZA de la Policia Nacional del Peru mediante Oficio Nº 2849-IC-CR, de fecha 9 de agosto de 1999, da cuenta que en el operativo de control de MORDAZA, se ha intervenido al senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, cuando conducia el vehiculo de placa Nº RGH-238 portando la licencia de conducir Nº AA-0149958/ AII, que resulto ser adulterada en su categoria y fecha de revalidacion, segun Informe Nº 213-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA; Que, el conductor indicado en el considerando anterior, conforme se precisa en el informe tecnico indicado en vistos, es titular de la licencia de conducir Nº Q-281572/AI canjeada al Nº AA-0149958/AI, la cual no le autoriza para conducir vehiculo de servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros que venia conduciendo,

infringiendo con su actitud lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 1794-MTC, de fecha 16 de junio de 1994; por lo tanto es pasible a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 4182000-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 249-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, con la SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº Q-281572/AI (AA-0149958/AI), por el periodo de un (1) ano, computado a partir del 8 de MORDAZA de 1999, fecha de la infraccion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 6542 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 806-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04881011 y 05103011 organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculo automotor en estado de ebriedad, Informe Nº 224-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 414-2000-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, la Comisaria de MORDAZA MORDAZA de la Policia Nacional del Peru mediante Oficio Nº 761-JAP-08-VES-C.JGSIAT de fecha 30 de noviembre de 1999, da cuenta que en el operativo de control de MORDAZA, se ha intervenido al senor Cuya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en circunstancia que conducia un vehiculo motorizado en estado de ebriedad, portando la licencia de conducir Nº AE-0131717/AII, que resulto ser adulterada en su categoria, segun Informe Nº 224-2000-MTC/15.18.05.3.AA; Que, el conductor indicado en el considerando anterior, conforme se precisa en el informe tecnico indicado en vistos, venia conduciendo un vehiculo motorizado en estado de ebriedad, infringiendo con su actitud lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994; por lo tanto es pasible a la sancion administrativa establecida en el literal d) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 4142000-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 263-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420,

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