Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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- Consejo de la Orden del Servicio Civil - Consejo de Supervision de Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica - Comision Permanente de Calificacion de Indultos - Comision Evaluadora para la Aplicacion de la Ley de Arrepentimiento CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION DEL MINISTRO (DESPACHO MINISTERIAL) Articulo 5º.- El Ministro de Justicia es la MORDAZA autoridad del Sector Justicia, establece los objetivos, formula, dirige y ejecuta la politica del Sector, en MORDAZA con las disposiciones constitucionales, la politica general del Estado y los planes del Gobierno. Ejerce la supervision y control de los organismos publicos descentralizados del Sector. Coordina con los demas Ministerios y Organismos de la Administracion Publica las acciones que corresponda. El Ministro de Justicia es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal; podra delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado. Articulo 6º.- Son funciones del Ministro de Justicia: a) Dictar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la politica del Sector, en MORDAZA con la politica general del Estado y los planes de Gobierno; b) Aprobar los planes y programas del Ministerio, y evaluar su ejecucion; c) Aprobar las acciones presupuestales del Ministerio y los documentos de gestion institucional de su competencia; d) Proponer proyectos de leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, decretos y resoluciones supremas relativos al Sector, asi como refrendarlos cuando correspondan; e) Expedir resoluciones ministeriales, y resolver en MORDAZA instancia administrativa, las reclamaciones interpuestas contra resoluciones de los organos y organismos del Sector; f) Proponer la designacion de los funcionarios del Sector, asi como nombrar a los servidores publicos del Ministerio; g) Coordinar con los demas Ministerios, asi como con los gobiernos locales, regionales, y organismos nacionales e internacionales, las acciones correspondientes al Sector; h) Aprobar y suscribir convenios y contratos relativos al Sector, de conformidad con las normas legales vigentes; e, i) Ejercer las demas funciones y atribuciones inherentes a su cargo de Ministro de Estado. DE LA SECRETARIA TECNICA DE CONCILIACION Articulo 7º.- La Secretaria Tecnica de Conciliacion es la encargada de ejercer funciones conciliadoras, promover, autorizar, registrar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliacion y Capacitacion; formar conciliadores, asi como difundir las normas y ventajas de la conciliacion. Depende del Despacho Ministerial y esta a cargo de un Secretario Tecnico con nivel de Director. Articulo 8º.- Son funciones de la Secretaria Tecnica de Conciliacion: a) Elaborar y proponer las politicas relativas al ambito de su competencia; b) Proponer proyectos de normas sobre conciliacion; c) Ejercer funciones conciliadoras, normar, promover, autorizar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliacion y Capacitacion de instituciones publicas o privadas; d) Promover a nivel nacional la postulacion de conciliadores de equidad, asi como su capacitacion adecuada, y aprobar los honorarios correspondientes, de ser el caso; e) Organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Centros de Conciliacion; f) Opinar sobre las sanciones a los Centros de Conciliacion y a los conciliadores que incumplan con sus obligaciones de acuerdo a Ley; g) Realizar eventos de capacitacion para los conciliadores; h) Promover la firma de convenios con instituciones publicas y privadas para la capacitacion de los conciliadores;

i) Difundir la normatividad vigente en materia de su competencia; j) Promover y realizar estudios e investigaciones sobre conciliacion; k) Disenar los documentos de gestion y formatos MORDAZA para los Centros de Conciliacion; l) Establecer y mantener relaciones de coordinacion y apoyo con instituciones publicas o privadas, nacionales o internacionales vinculadas al area de su competencia; ll) Mantener actualizada la estadistica de los Centros de Conciliacion; y, m) Las demas funciones que le asigne el Ministro. Articulo 9º.- La estructura organica de la Secretaria Tecnica de Conciliacion es la siguiente: Organo de Direccion - Secretaria Tecnica Organos de Linea - Subdireccion de Supervision y Control de Centros de Conciliacion Organo Desconcentrado Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial DEL VICEMINISTRO (DESPACHO VICEMINISTERIAL) Articulo 10º.- El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro, formula, dirige y ejecuta por encargo de este la politica sectorial; orienta y supervisa las actividades de los organismos publicos descentralizados del Sector, de conformidad con las directivas senaladas por el Ministro. Articulo 11º.- Son funciones del Viceministro: a) Dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las politicas sectoriales y emitir disposiciones y directivas para su cumplimiento; b) Informar al Ministro sobre las actividades del Sector; c) Expedir resoluciones viceministeriales en asuntos administrativos de su competencia; d) Coordinar con la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros y con la Secretaria del Consejo de Ministros sobre proyectos de normas legales vinculados al Sector; e) Someter a consideracion del Ministro los planes, programas y proyectos de los organismos publicos descentralizados; y, f) Las demas que le asigne el Ministro y las que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. DEL SECRETARIO GENERAL (SECRETARIA GENERAL) Articulo 12º.- El Secretario General es el encargado de apoyar al Ministro y Viceministro en las tareas tecnicoadministrativas, dirige, supervisa, controla y evalua las actividades de los diversos organos del Ministerio y ejecuta las acciones que se le encomiende. Conduce los sistemas de tramite documentario y archivo, asi como los aspectos de comunicacion social y relaciones publicas y promueve la imagen del Ministerio a la colectividad. Articulo 13º.- Son funciones del Secretario General: a) Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de los organos del Ministerio de Justicia; b) Coordinar con el Viceministro las acciones del Despacho Ministerial; c) Registrar, enumerar, hacer publicar y archivar las resoluciones que emanen del Ministerio, asi como la documentacion oficial; d) Autenticar las copias de las resoluciones del Ministerio y en su caso suscribir las transcripciones oficiales; e) Coordinar con los representantes del Congreso de la Republica; f) Expedir resoluciones de Secretaria General en materias de su competencia; g) Emitir comunicados oficiales de los organos del Ministerio, asi como coordinar y supervisar los que emitan los organismos publicos del Sector;

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