Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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remision del oficio por parte de la Comisaria Nueva MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 6545 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 809-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05340011 de fecha 29 de diciembre de 1999, organizado en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculo automotor en estado de ebriedad y con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conduce, Informe Nº 225-2000-MTC/15.18.05.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 415-2000-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, la Comisaria MORDAZA Colonia del Callao de la Policia Nacional del Peru mediante Oficio Nº 478-99-JPCA1-CSC-SIAT-PNP de fecha 21 de diciembre de 1999, comunica que en el operativo de control de MORDAZA, fue intervenido el senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, quien habia participado en un accidente de MORDAZA (choque con danos materiales) en circunstancia que conducia el 31 de octubre de 1999, el vehiculo de placa de rodaje Nº YG-9127 en estado de ebriedad (1.60g/lt de alcohol en la sangre), en cuya oportunidad presento su licencia de conducir Nº AA-0181374/AIII; Que, el conductor indicado en el considerando anterior, segun informe tecnico Nº 225-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA, es titular de la licencia de conducir Nº Q260514/AI (AA-0181374/AI), la cual no le autoriza para conducir el remolque de placa de rodaje Nº YG-9127, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 1794-MTC, de fecha 16 de junio de 1994; por lo tanto es pasible a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Que, asi mismo al estar conduciendo el vehiculo mencionado en estado de ebriedad segun dosaje etilico Nº B-05193 con resultado de 1.60 g/lt de alcohol en la sangre, tambien se hace acreedor de la sancion establecida en el literal d) del Articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, por lo que es aplicable al presente caso lo dispuesto en el Articulo 13º del reglamento acotado, sin perjuicio de la accion penal a que hubiere lugar; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 415-2000-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 260-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Articulos 3º literales F-2 y C-1, 6º literales f) y d), 13º y 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, con la SUSPENSION de su Licencia de Condu-

cir Nº Q-260514/AI (AA-0181374/AI), por el periodo de un (1) ano, computado a partir del 31 de octubre de 1999, fecha de la comision de la infraccion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 6546 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 813-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00038 de fecha 9 de febrero del 2000, organizado en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculo automotor con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conduce, Informe Nº 327-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 549-2000-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, la Comisaria del MORDAZA de la Policia Nacional del Peru mediante Oficio Nº 574-IC-CR, de fecha 7 de febrero del 2000, da cuenta que en el operativo de control de MORDAZA, se ha intervenido al senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, cuando conducia un vehiculo de servicio publico portando la licencia de conducir Nº AA-0172950/AII, que resulto ser adulterada en su categoria, segun Informe Nº 327-2000-MTC/15.18.05.3.AA; Que, el conductor indicado en el considerando anterior, conforme se precisa en el informe tecnico indicado en vistos, es titular de la licencia de conducir Nº Q-281952/AI (AA-0172950/AI), la cual no le autoriza para conducir vehiculo de servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994; por lo tanto es pasible a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 5492000-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 257-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, con la SUSPENSION de su Licencia de Conducir Nº Q-281952/AI (AA-0172950/AI), por el periodo de un (1) ano, computado a partir del 10 de enero del 2000, fecha de intervencion por parte de la Comisaria del MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo

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