Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2000 (09/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de junio de 2000

A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTRONOROESTE interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 006-2000 P/CTE en lo que respecta a los siguientes puntos: A.1.- Factor de Crecimiento Vegetativo y Variacion de la Demanda (en adelante FCVV) ELECTRONOROESTE senala que la Resolucion Nº 015-98 P/CTE establece que es conveniente aceptar que las empresas de distribucion puedan demostrar fundadamente valores distintos del FCVV con la finalidad que se aproxime mas al MORDAZA de cada empresa. Por tal razon en el documento adjunto a su recurso impugnativo de reconsideracion denominado "Calculo del Factor de Balance de Potencia FBP-1999", ELECTRONOROESTE propone valores de FCVV de 1,0000 (Piura) y 1.1534 (Sullana) mediante el cual obtiene un factor de balance potencia coincidente en horas de punta (en adelante FBP) de 0,9813 solicitando su aprobacion. A.2.- Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) A.2.1.- Calculo de la Potencia Teorica Coincidente (en adelante PTC) ELECTRONOROESTE senala que el "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)" (en adelante EL MANUAL) en su numeral 3.1.3 establece que para el calculo de la Potencia Teorica Coincidente (PTC) se debe considerar los factores de expansion de perdidas reconocidas de la regulacion vigente a la fecha de fijacion del FBP. Ademas, indica que el FBP sera determinado anualmente de conformidad al balance de potencia coincidente y afectara los correspondientes valores agregados de distribucion (en adelante VAD). Asimismo, ELECTRONOROESTE manifiesta que se nota que tanto el FBP y los valores agregados de distribucion deben calcularse con criterios homogeneos, lo que implica que la PTC y por consiguiente el FBP, debe calcularse tomando en consideracion los factores de perdidas estandares al igual que en el calculo del VAD. Ademas, indica que no considerar lo mencionado significa adoptar distintos criterios para el calculo del VAD. A.2.2.- Calculo de la Potencia de MORDAZA Demanda ELECTRONOROESTE indica que la Resolucion Nº 015-95 P/CTE en uno de sus puntos senala que toda renovacion de contrato o nuevos contratos de potencia, deberan efectuarse en el sistema de facturacion por potencia contratada, lo cual implica que las empresas de distribucion deben comprar una potencia que obliga a realizar sobrecompras de potencia, condicion que no es considerada por el procedimiento de calculo del FBP, el cual considera, por el contrario, la MORDAZA demanda leida. A.2.3.- Obtencion del Dia y Hora de MORDAZA Demanda del MORDAZA Libre y Regulado ELECTRONOROESTE manifiesta que el procedimiento de calculo del FBP descrito en EL MANUAL senala que para obtener el dia y hora de demanda MORDAZA del mes debe considerarse el diagrama de carga del sistema que incluye la participacion de clientes regulados y libres; al respecto ELECTRONOROESTE objeta el procedimiento adoptado por EL MANUAL porque manifiesta que este introduce una distorsion, dado que todo factor que afecte el VAD, debe calcularse exclusivamente tomando la demanda del MORDAZA regulado. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION B.1.- Factor de Crecimiento Vegetativo y Variacion de la Demanda (FCVV) Que, durante el MORDAZA de fijacion del FBP ELECTRONOROESTE propuso mediante documento G-2792000/ENOSA del 31/3/2000 valores de factor de creci-

miento vegetativo y variacion de la demanda de 1,0815 (Piura) y 1.0751 (Sullana), el mismo que no MORDAZA con sustento tecnico alguno; Que, ELECTRONOROESTE en su recurso ha presentado nuevos valores de FCVV de 1,000 (Piura) y 1.1534 (Sullana). Luego de revisar el calculo se verifica que el metodo empleado incorpora una proyeccion de 12 meses para el calculo del FCVV (periodo 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000). Dicha propuesta se contrapone con EL MANUAL, que senala: "EL FBP se calculara con la informacion correspondiente al periodo anual anterior", es decir el ano calendario 1999, sin requerir ningun MORDAZA de proyeccion futura toda vez que el FBP es un factor de ajuste secuencial que permite equilibrar la potencia ingresada menos las perdidas eficientes y la potencia de punta efectiva vendida; Que, la CTE en uso de sus facultades regulatorias calculo el FCVV haciendo uso de la metodologia utilizada en la regulacion anterior del FBP la misma que es consistente con EL MANUAL. El FCVV resultante del calculo efectuado es 1,0633 (Piura) y 1.0548 (Sullana); Que, por las consideraciones mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; B.2.- Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) B.2.1.- Calculo de la Potencia Teorica Coincidente (PTC) Que, tal como lo senala el numeral 6) del literal B) de la Resolucion Nº 023-97 P/CTE, el FBP tiene como objetivo evitar la sobreventa o subventa de potencia de punta de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las perdidas eficientes y la potencia de punta efectiva vendida; Que, con tal motivo, la CTE mediante Resolucion Nº 012-98 P/CTE del 12/5/98, aprobo El MANUAL, el mismo que en su numeral 3.1 describe el procedimiento de calculo del FBP y senala que los factores de perdidas a utilizarse para el calculo de la PTC son los factores de expansion de perdidas reconocidos vigentes, distinto al procedimiento de ELECTRONOROESTE que utiliza los factores de expansion estandares; Que, por lo senalado, ELECTRONOROESTE confunde el MORDAZA de calculo del FBP con la determinacion del VAD toda vez que el FBP es un factor de ajuste de las sobreventas o subventas de potencia en tanto que el VAD es la remuneracion del servicio de distribucion electrica; Que, conforme a lo expresado el calculo propuesto por ELECTRONOROESTE no se sujeta al procedimiento establecido por la Resolucion Nº 012-98 P/CTE la cual se encuentra vigente a la fecha; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; B.2.2.- Calculo de la Potencia de MORDAZA Demanda Que, ELECTRONOROESTE confunde la gestion de compra a las generadoras con los alcances del FBP que toma en cuenta la MORDAZA demanda eficiente (potencia ingresada menos perdidas eficientes) al sistema de distribucion y no la factura de la compra de potencia de los generadores, toda vez que el FBP no ajusta la factura de compra sino las sobreventas o subventas de la potencia vendida por el distribuidor referida a la MORDAZA demanda del sistema de distribucion, concordante con lo senalado en el numeral 6,0 de la Resolucion Nº 023-97 P/CTE; Que, asimismo la propuesta de ELECTRONOROESTE no se ajusta a lo dispuesto en la Resolucion Nº 012-98 P/ CTE, numeral 3.1.4, que senala el procedimiento y las formulas de calculo de la potencia de MORDAZA demanda para el calculo del FBP; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas igualmente debe declararse infundado en esta parte el Recurso de Reconsideracion; B.2.3.- Obtencion del Dia y Hora de MORDAZA Demanda del MORDAZA Libre y Regulado Que, ELECTRONOROESTE observa el procedimiento de calculo para la obtencion de la MORDAZA demanda ingresada al sistema de distribucion senalada en la Reso-

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