Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003 VISTO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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El Oficio Nº 016-2003-INIA-OAB, de fecha 24 de febrero del 2003, del Responsable de la Oficina de Abastecimiento, mediante el cual propone el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para la Unidad Ejecutora 007 - Estacion Experimental Pucallpa, del Pliego 163 Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, Ejercicio Presupuestal 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y articulo 7º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el MORDAZA de bienes y servicios requeridos durante el Ejercicio Presupuestal, el mismo que debera ser aprobado por el Titular del Pliego; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Estacion Experimental Pucallpa - Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, propuesto para el ano 2003, ha sido formulado en funcion a la asignacion presupuestal para el referido ejercicio fiscal; Que, en cumplimiento de los citados dispositivos, la Unidad de Logistica ha formulado el Plan Anual correspondiente a la Unidad Ejecutora: 007 del INIA, sobre la base de los MORDAZA de requerimientos de bienes y servicios presentados por las distintas Coordinaciones u Oficinas de la Estacion Experimental Pucallpa Central del INIA; De conformidad con el articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2001-AG y con las visaciones de la Oficina de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora: 007, del Pliego 163 Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion, asimismo que en igual plazo se remita el Plan Anual al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Articulo Tercero.- Determinar que el Plan Anual sea puesto a disposicion de los interesados en la Oficina de Abastecimiento de la Estacion Experimental Pucallpa INIA, sito en la Av. Centenario km. 4.00. Articulo Cuarto.- Disponer que se remita una MORDAZA del Plan Anual a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME por el medio de comunicacion mas rapido y en un plazo no mayor de diez (10) dias a partir de su aprobacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Estacion Experimental "Pucallpa" - Ucayali 06319

Que, conforme a lo preceptuado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 27322 - "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarara las areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Peru es signatario; asimismo, dictara las medidas necesarias para el mantenimiento de dicho estado; facultad refrendada en el Articulo 18º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, el Articulo 45º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG, establece que el SENASA buscara establecer y ampliar las zonas libres sin vacunacion de Fiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradicar la enfermedad del pais; Que, en la necesidad de dar cumplimiento al proposito del Proyecto contenido en el MORDAZA Logico del Plan de Ejecucion SENASA-BID, Contrato de Prestamo Nº 1025/ OC-PE de declarar al MORDAZA ante la Oficina Internacional de Epizootias - OIE como libre de Fiebre Aftosa en donde se aplica la vacunacion; el Peru debera aplicar la vacunacion estrategica y sistematica preventiva contra la Fiebre Aftosa; Que, la Consultoria Internacional identifico al Peru como no endemico a Fiebre Aftosa, dependiente del ingreso de MORDAZA virales provenientes de zonas endemicas fuera de nuestro territorio; y de acuerdo a la evaluacion de los factores de riesgo contenidos en dicho informe, se recomienda la vacunacion estrategica y actualizar la distribucion de las zonas identificadas como con y sin vacunacion antiaftosa, de las anteriormente mencionadas en la Resolucion Jefatural Nº 017-2002-AG-SENASA; Que, segun recomiendan los organismos internacionales competentes en el tema y en cumplimiento al compromiso asumido en el Contrato de Prestamo SENASABID y el Informe de Consultoria; se mantendra el estado de vacunacion antiaftosa certificada por el SENASA en algunas zonas de la region noroccidental del MORDAZA y ciertos distritos de la provincia de Lima; Que, mediante Oficio Nº 076-2003-AG-SENASAPRONAFA y Oficio Nº 083-2003-AG-SENASA-PRONAFA; el Programa Nacional de Fiebre Aftosa, da su conformidad para la caracterizacion epidemiologica a nivel de distritos; solicitado por el SENASA Lima-Callao y el SENASA MORDAZA, respectivamente; mediante Oficio Nº 2162003-AG-SENASA-Lima Callao y Oficio Nº 2072-2002AG-SENASA-P; Que, en consecuencia se hace necesario identificar oficialmente las nuevas zonas con y sin vacunacion antiaftosa en el ambito nacional; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; y de la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Identificar en el ambito nacional las zonas geograficas con y sin vacunacion antiaftosa, de acuerdo al cuadro adjunto que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 017-2002-AG-SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa

Identifican en el ambito nacional las zonas geograficas con y sin vacunacion antiaftosa
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 069-2003-AG-SENASA MORDAZA, 26 de marzo de 2003

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