Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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recreativo o deportivo, donde el uso que se haga del agua supone un contacto primario y colectivo con esta, asi como con los equipamientos e instalaciones necesarios que garantizan su funcionamiento adecuado. 2. Estanque.- Infraestructura principal de la piscina que contiene el volumen de agua necesario para el bano. 3. Piscina de uso publico.- Piscina que es administrada por toda persona natural o juridica, privada, gubernamental, municipal o de beneficencia, en la cual hay acceso irrestricto de usuarios. 4. Piscina privada de uso colectivo.- Piscina cuya administracion es realizada por clubes, asociaciones, colegios u otras instituciones similares, en la cual se restringe el acceso de los usuarios. 5. Piscina privada de uso particular.- Piscina de uso exclusivo en viviendas unifamiliares y de responsabilidad del propietario; no estan incluidas aquellas piscinas usadas en condominio. 6. Piscina parcialmente artificial.- Piscina construida aprovechandose un cuerpo natural de agua destinado al bano. 7. Pateras.- Piscina destinada al bano recreativo para usuarios menores de cinco anos, debiendo presentar condiciones sanitarias y de seguridad especialmente adecuadas para el uso infantil. Articulo 4º.- Entidad Administradora Es toda persona natural o juridica, privada, gubernamental, municipal o de beneficencia, que es propietaria o administradora del uso, operacion, mantenimiento y control sanitario de la infraestructura de piscinas y, ademas, es responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios y del cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, asi como de atender las quejas y demandas de los usuarios. TITULO II AUTORIDADES COMPETENTES Articulo 5º.- Entidades Competentes El proyecto, operatividad y mantenimiento de las piscinas es regulado, autorizado, vigilado, fiscalizado y sancionado por las siguientes entidades, en concordancia con sus competencias establecidas por ley: 1. Ministerio de Salud. 2. Municipalidades. Articulo 6º.- Ministerio de Salud La autoridad de salud de nivel nacional para regular los aspectos tecnico sanitarios de las piscinas es la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; y, a nivel regional, es la Direccion de Salud en su respectiva jurisdiccion. Correspondiendole a cada una de ellas lo siguiente: 1. Direccion General de Salud Ambiental i. Regular los criterios y las guias tecnicas de evaluacion de los proyectos de piscinas para su aprobacion; ii. Regular los aspectos de vigilancia sanitaria; iii. Fiscalizar el cumplimiento de la normatividad sanitaria; y, iv. Resolver en MORDAZA instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicacion de resoluciones o actos administrativos que contravengan las disposiciones y normas contenidas en el presente Reglamento. 2. Direccion de Salud i. Aprobar los proyectos de las piscinas publicas y privadas de uso colectivo, que se formalizan mediante Resolucion Directoral, cuya MORDAZA fedateada se remitira a la Direccion General de Salud Ambiental; ii. Toda Resolucion Directoral de aprobacion del proyecto de las piscinas, automaticamente generara un registro que se mantendra actualizado con los reportes de las evaluaciones; iii. La revision de los proyectos de las piscinas y la emision del informe tecnico que sustente la aprobacion del mismo, se cenira a las normas tecnicas vigentes, siendo responsable de dicho proyecto el ingeniero sanitario colegiado suscrito; iv. Vigilar las condiciones sanitarias de las instalaciones y servicios de las piscinas;

v. Formular informes sobre las inspecciones sanitarias realizadas durante el periodo que MORDAZA afluencia continua de usuarios, elevando un informe consolidado a la Direccion General de Salud Ambiental; vi. Sancionar las infracciones sanitarias cometidas al presente Reglamento, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; vii. Resolver en primera instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicacion de resoluciones o actos administrativos que contravengan las disposiciones y normas contenidas en el presente Reglamento; viii. Implementar medidas de seguridad a fin de prevenir o evitar todo riesgo sanitario a la poblacion usuaria y la comunidad en general; ix. Comunicar a la Municipalidad respectiva las sanciones impuestas o medidas de seguridad que los administradores de las piscinas deben implementar; y, x. Administrar y difundir la informacion del estado sanitario de las piscinas objeto del presente Reglamento. Articulo 7º.- Municipalidades Las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen las siguientes competencias: 1. Provinciales a. Reglamentar los aspectos para la construccion y el funcionamiento de las piscinas, teniendo como sustento tecnico sanitario los alcances del presente Reglamento, a efecto de ser aplicados en los Municipios Distritales de su jurisdiccion; b. Supervisar el cumplimiento de las normas para la construccion y funcionamiento de las piscinas; y, c. Promover campanas de educacion sanitaria dirigidas a los usuarios, administradores y operadores de piscinas. 2. Distritales a. Otorgar las Iicencias de construccion y funcionamiento de las piscinas mediante la resolucion que corresponda; b. Supervisar y verificar el cumplimiento de las normas de construccion establecidas en el presente Reglamento y sancionar su incumplimiento; c. Retirar las licencias de funcionamiento en merito al informe tecnico de la autoridad de salud de la jurisdiccion; y, d. Formalizar las sanciones o retiro de las licencias de funcionamiento de las piscinas a traves de la resolucion que corresponda. TITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Articulo 8º.- Formalidades para la Construccion y Funcionamiento de Piscinas Para la construccion y funcionamiento de las piscinas, se requerira previamente la aprobacion sanitaria del proyecto por la autoridad de salud de la jurisdiccion y la respectiva licencia de construccion y funcionamiento otorgada por la Municipalidad Distrital donde se ubicara la piscina. Articulo 9º.- Del Proyecto Todo proyecto de piscinas debera ser formulado y firmado por un ingeniero sanitario colegiado, cuyo expediente tecnico estara conformado por los siguientes documentos: 1. Memoria Descriptiva; 2. Planos de Ubicacion y Arquitectura, incluyendo cortes y detalles de las instalaciones de la piscina; 3. Planos de Instalaciones Sanitarias, vista en planta, secciones y detalles de la piscina y accesorios, asi mismo el isometrico del equipo de recirculacion; 4. Manual de Operacion y Mantenimiento de la piscina; y, 5. Especificaciones Tecnicas del sistema de recirculacion a utilizar. Articulo 10º .- Requisitos Los requisitos para la aprobacion por la autoridad de salud y las licencias por la autoridad municipal, seran

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