Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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tro de todas las piscinas que funcionan en su jurisdiccion, segun clasificacion, entidad administradora y autorizacion respectiva. Cuarta.- Las Municipalidades Provinciales regularan los aspectos tecnico- administrativos para el proyecto y construccion de las piscinas privadas de uso particular, teniendo en cuenta las normas previstas en el presente Reglamento y, que las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion deben cumplir. 06309

Declaran la nulidad de la R.M. Nº 0912003-SA/DM que resolvio exonerar la contratacion de servicios personalisimos de persona natural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 352-2003-SA/DM MORDAZA, 31 de marzo del 2003 VISTOS: El Oficio Nº 073-2003-SA/OGCI de la Oficina General de Cooperacion Internacional, el Oficio Nº 181-2003/ APCI-DE de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, la Hoja de Envio de Tramite General Nº de Expediente R007851-03, los Oficios Nº 501-2003-OGAJ, Nº 281-2003-OGAJ, Nº 208-2003-OGAJ y Nº 155-2003OGAJ e Informes Nº 255-2003-OGAJ, Nº 138-2003OGAJ, Nº 102-2003-OGAJ y Nº 076-2003-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, por Convenio PER/B7-310/IB/97/209 suscrito entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Republica del Peru, se acordo el financiamiento para la ejecucion del Proyecto "Apoyo a la Modernizacion del Sector Salud y su aplicacion en una region del Peru" mediante una Unidad de Gestion constituida por dos codirectores: el codirector europeo seleccionado por la Comision Europea en el MORDAZA de la asistencia tecnica europea y el codirector nacional puesto a disposicion del Proyecto por el Ministerio de Salud; Que, en el MORDAZA de dicho convenio y su Nota Aclaratoria suscrita el 31 de octubre de 2002, el Ministerio de Salud debia formular una candidatura a fin que sea sometida a aprobacion de la Comision Europea, con la cual se podria continuar con la contratacion en el MORDAZA de la legislacion peruana; Que, en este orden a traves de la R.M. Nº 17512002-SA/DM y sus modificatorias R.M. Nº 1794-2002SA/DM y R.M. Nº 1878-2002-SA-DM, se conformo una Comision de Alto Nivel para seleccionar al candidato a codirector peruano del Proyecto "Apoyo a la Modernizacion del Sector Salud y su aplicacion en una Region del Peru" que el Ministerio de Salud presente para aprobacion ante la Comision Europea, sin perjuicio de la contratacion por servicios personalisimos de la persona que se eligiese como codirector nacional conforme a la legislacion nacional; Que, conforme a la R.M. Nº 1878-2002-SA-DM, la Comision de Alto Nivel luego de la evaluacion de las precandidaturas presentadas, formulo la candidatura del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves del Informe Final de vistos que da cuenta de las caracteristicas personalisimas que determinaron la seleccion realizada; Que, la Hoja de Envio de Tramite General Nº de Expediente R007851-03 de fecha 24.1.03, consigna como interesado a la Oficina General de Cooperacion Internacional, y como MORDAZA proyecto de resolucion ministerial para la contratacion de codirector del Proyecto de Apoyo a la Modernizacion en el Sector Salud; Que, la R.M. Nº 091-2003-SA/DM de fecha 24.1.03, publicada el 28.1.03, rectificada por Fe de Erratas del 6.2.03, resuelve exonerar la contratacion de los servicios personalisimos del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como codirector nacional del Proyecto "Apoyo a la Modernizacion del Sector Salud y de su aplicacion en una Region del Peru" a ejecutar por la Comision Europea, en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisi-

ciones del Estado; Que, el texto de la R.M. Nº 091-2003-SA/DM senala en el parrafo previo de su parte resolutiva que cuenta con la visacion de la Oficina General de Cooperacion Internacional, la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica, pese a solo contar con la visacion de la Oficina General de Administracion y con el sello de la Oficina General de Cooperacion Internacional; Que, asimismo el setimo considerando de la R.M. Nº 091-2003-SA/DM senala que mediante Oficio Nº 0732003-SA/OGCI la Oficina General de Cooperacion Internacional informa que la Comision Europea ha dado su conformidad a la candidatura del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA derivada de la evaluacion realizada el 13.12.03 por la Comision de Alto Nivel reconstituida por R.M. Nº 1878-2002-SA-DM; Que, ni el texto del Oficio Nº 073-2003-SA/OGCI ni otro documento de la Oficina General de Cooperacion Internacional previo a la emision de la R.M. Nº 091-2003SA/DM senalan que existe la conformidad de la Comision Europea a la candidatura del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA derivada de la evaluacion del 13.12.02 realizada por la Comision de Alto Nivel reconstituida por R.M. Nº 1878-2002-SA-DM, conformidad que es exigida conforme al Convenio; Que, recien con Oficio Nº 174-2003-SA/OGCI presentado el 13.2.03, la Oficina General de Cooperacion Internacional da esta conformidad, advirtiendose incluso por la misma Oficina que informa de ello en base a "recientes coordinaciones" que ha efectuado, con lo cual se verifica que al momento de emitirse la R.M. Nº 091-2003SA/DM no existia la condicion esencial para que el Ministerio de Salud pueda proceder a la contratacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero; Que, la Oficina Ejecutiva de Logistica informa que hasta la fecha no se ha suscrito contrato de locacion de servicios con el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero; Que, conforme al articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo que adolecen de nulidad de pleno derecho el defecto o la omision de algunos de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el articulo 14º de la misma MORDAZA asi como la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, conforme al articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el procedimiento regular y la motivacion constituyen requisitos de validez del acto administrativo, en virtud de lo cual respectivamente, MORDAZA de su emision el acto administrativo debe estar conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion y debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico; Que, la MORDAZA del texto de R.M. Nº 091-2003SA/DM ante la Alta Direccion, con las observaciones mencionadas ha conllevado a la emision de un acto administrativo que adolece de nulidad; De conformidad a los articulos 11º, 12º y 202º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 091-2003-SA/DM de fecha 24 de enero del 2003, publicada el 28 de enero del 2003 y rectificada por Fe de Erratas del 6 de febrero del 2003. Articulo 2º.- Disponer que MORDAZA fedateada de los actuados administrativos queden en poder de este Despacho a efectos de pronunciarse sobre la existencia de responsabilidad administrativa respecto a la MORDAZA del texto de la Resolucion Ministerial Nº 091-2003-SA/ DM ante la Alta Direccion asi como de la consignacion del Oficio Nº 073-2003-SA/OGCI como sustento de su setimo considerando. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 06410

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