Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, del articulo 52º del mencionado texto legal se colige que los Gobiernos Locales administran las contribuciones y tasas municipales, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne; Que, el ultimo parrafo del articulo 32º establece la posibilidad de pagar los tributos en especie, las cuales deberan ser valuadas segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectue el pago; Que, el Ordenamiento Juridico Nacional en general y la doctrina, unanimemente, reconocen la existencia de una jerarquia normativa en la cual la Constitucion se encuentra en el vertice mas alto y le siguen en orden las normas con rango de ley -entre las cuales se encuentran las Leyes, los Decretos Supremos y las Ordenanzas- y las normas reglamentarias -entre las cuales se encuentran los Decretos Supremos y los Decretos de Alcaldia; Que, conforme al articulo 195º de la Constitucion, los Gobiernos Locales son competentes, entre otras cosas, para administrar sus bienes y rentas; Que, las Municipalidades como organos de gobierno y Administracion Tributaria pueden regular dentro de su competencia y para su jurisdiccion el pago en especie o mediante otra modalidad; Que, el pago por deudas no tributarias provenientes de la aplicacion de multas administrativas es producto del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracion Municipal y en consecuencia a MORDAZA misma le corresponde aprobar las normas que regulen la forma en que el infractor cumpla con su pago; Que, resulta conveniente dotar a los deudores y a la Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Independencia de los instrumentos normativos necesarios que alienten y faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias a traves de formas alternativas al pago en efectivo o mediante titulos valores; De conformidad con las competencias otorgadas por la Constitucion Politica del Peru y del numeral 3 del articulo 36º de la Ley Nº 23853, con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; APROBO: ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO EN ESPECIE DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y POR MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- PAGO EN ESPECIE: El pago total o parcial de las deudas tributarias o por multas administrativas de cargo de los contribuyentes, infractores y responsables, deudores de la Municipalidad Distrital de Independencia, podra realizarse en especie siguiendo el regimen establecido en la presente Ordenanza. No esta permitido el pago mediante bienes intangibles, bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o MORDAZA judicial o extrajudicial previamente anotado que impida o dificulte su disposicion o incorporacion al patrimonio municipal. Articulo 2º.- PROCEDIMIENTO Y VALUACION: El pago en especie sera solicitado expresamente por el interesado, mediante el llenado y MORDAZA del formulario denominado "FORMULARIO DE PAGO EN ESPECIE" que para tal efecto se pondra a su disposicion. Dicho formulario consignara la fecha, hora y el lugar en que el bien puede ser visitado o presentado ante la Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Independencia. En la diligencia de visita o MORDAZA de las especies, que sera dirigida por un representante de la Gerencia de Rentas, uno de la Gerencia de Administracion de Recursos y, de ser el caso uno de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, se levantara un acta donde se consignaran las caracteristicas, el estado de conservacion del bien y el precio acordado entre las partes, el cual tendra como referencia su cotizacion en el mercado. En caso de bienes inmuebles, necesa-

riamente, y cuando exista discrepancia en la determinacion del valor de un bien mueble se contrataran los servicios de un perito tasador, cuyos honorarios seran de cargo del interesado. Articulo 3º.- REALIZACION DEL PAGO: El pago se considera perfeccionado con la emision de la resolucion que da por cancelada parcial o totalmente la deuda. Tratandose de bienes registrados o de aquellos cuya enajenacion se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, el pago solo podra considerarse realizado si la transferencia fue inscrita o si se cumplieron las formalidades establecidas. Para el caso de bienes muebles, se requerira que la transferencia se realice mediante documento que contenga firma legalizada notarialmente. Articulo 4º.- MONTO MINIMO: Para las deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2002, el monto minimo de la deuda que puede ser cancelada mediante la modalidad de pago en especie es de DOS (2) UIT, vigentes al momento de efectuar la cancelacion, incluyendo insoluto, intereses, reajustes, gastos y costas procesales, segun corresponda. Las deudas generadas a partir del 1 de enero de 2003 en adelante podran ser pagadas en especie, siempre que MORDAZA mayores o iguales a CUATRO (4) UIT, vigentes al momento de efectuar la cancelacion, incluyendo insoluto, intereses, reajustes, gastos y costas procesales, segun corresponda. Articulo 5º.- FACULTAD DISCRECIONAL DE ACEPTAR EL PAGO: Por su naturaleza excepcional, la Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Independencia no esta obligada a aceptar el pago en especie, sino que debera evaluar su conveniencia en cada caso, tomando en cuenta criterios de costo beneficio y oportunidad, que se plasmaran en la resolucion que da por cancelada parcial o totalmente la deuda o en el informe que la sustenta. Articulo 6º.- INGRESO Y REGISTRO DE LAS ESPECIES MORDAZA EN PAGO: Una vez expedida la resolucion de que trata el articulo 3º de la presente Ordenanza, las especies MORDAZA en pago se incorporaran al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Independencia, siguiendo el procedimiento que regula la administracion de los bienes de propiedad del Estado. Articulo 7º.- APLICACION DE BENEFICIOS: El pago en especie no es compatible con la aplicacion de los beneficios tributarios. Articulo 8º.- ORGANO COMPETENTE: La Gerencia de Rentas es la competente para aprobar el pago en especie, previo informe favorable de las Gerencias de Administracion de Recursos y Asesoria Juridica, o el organo que haga sus veces. La incorporacion al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Independencia es competencia de la Gerencia de Administracion de Recursos o del organo que haga sus veces. Articulo 9º.- NORMAS REGLAMENTARIAS: Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Por Tanto mando se: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06421

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