Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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e. Otros materiales filtrantes: cuya MORDAZA velocidad de filtracion no debe generar arrastre o rotura del medio filtrante, o para el caso de la minima velocidad de filtracion, evitar que el tiempo de filtracion se prolongue y se utilice todo el material filtrante. 4. Estaran equipados con manometros para controlar las perdidas de carga, estos se ubicaran tanto en la entrada como en la salida de los filtros. 5. Las tuberias de MORDAZA deben tener una abertura provista de un vidrio, por el cual el operador MORDAZA el seguimiento del MORDAZA del filtro, el vidrio debe ser facilmente removible para su limpieza y estar limpio en todo momento. 6. Cuando esten ubicados los filtros a un nivel superior de la altura MORDAZA de agua del estanque, se dispondra valvulas automaticas para la purga de aire. Capitulo VI DESINFECCION Articulo 47º.- Sistema de Desinfeccion Toda piscina dispondra de un dispositivo automatico para la desinfeccion del agua, a fin de proteger y mantener adecuadamente su calidad. Articulo 48º.- Uso de Cloro Si la desinfeccion se realiza con cloro, se debe considerar las siguientes concentraciones: 1. Cloro residual libre: 0.4 a 1.2 miligramos por litro. 2. Cloro residual combinado: MORDAZA 0.6 miligramos por litro sobre el nivel de cloro libre determinado. 3. Cloro total: MORDAZA 1.8 miligramo por litro. Articulo 49º.- Uso de Otros Desinfectantes Para otros desinfectantes utilizados, su nivel MORDAZA permisible sera: 1. Bromo: 1 a 3 miligramo por litro expresado en Br2. 2. Cobre: menor o igual a 1 miligramo por litro, expresado en Cu. 3. Plata: Menos o igual 50 micro gramo por litro, expresado en Ag. 4. Acido isocianurico: menor o igual a 75 miligramo por litro, expresado en H3C3N3O3. 5. Ozono residual: 0,0 miligramo por litro, expresado en O3. TITULO V VIGILANCIA SANITARIA Articulo 50º.- Responsabilidad por la Vigilancia Sanitaria La Direccion General de la Direccion de Salud de la jurisdiccion, a traves de la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental, o la Oficina que haga sus veces, programara la vigilancia sanitaria de las piscinas, cuyo reporte sera elevado a la Direccion General de Salud Ambiental. Articulo 51º.- Calidad de Aguas de Piscinas Para prevenir que las piscinas MORDAZA fuente de difusion de agentes de enfermedades contagiosas o transmisibles, la calidad del agua en el estanque utilizada para el bano debe ser concordante con parametros fisicos, quimicos y bacteriologicos establecidos en el siguiente Titulo del presente Reglamento. TITULO VI CALIDAD SANITARIA DEL AGUA Articulo 52º.- Calidad Fisico Quimica El agua del estanque de la piscina estara sujeta a los siguientes parametros fisicos y quimicos: 1. pH : 6.5 a 8.5. 2. Turbidez: menor o igual una (5) UNT (Unidad Nefelometrica de Turbiedad). 3. Caracteristicas Organolepticas: color y olor ligeros y caracteristicos de los tratamientos empleados o de su procedencia natural. 4. Nitritos: como MORDAZA 3 miligramos por litro. 5. Nitratos: como MORDAZA 50 miligramos por litro. Articulo 53º.- Calidad Microbiologica El agua del estanque de la piscina estara sujeta a los siguientes parametros microbiologicos:

1. Coliformes fecales: ausencia por 100 mililitros. 2. Estreptococos fecales; Staphylococcus aureus; Escherichia coli; Pseudomonas aeruginosa; Salmonella spp: ausencia por 100 mililitros. 3. Parasitos y protozoos: ausencia. 4. Algas; larvas u organismos vivos: ausencia. Articulo 54º.- Transparencia El agua filtrada en la parte mas profunda de la piscina mantendra un grado de transparencia que permita distinguir un disco negro de 0,15 metros de diametro con facilidad. TITULO VII FUNCIONES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA Articulo 55º.- Tecnico Responsable Toda piscina tendra obligatoriamente personal tecnicamente capacitado para la operacion, el cuidado y vigilancia de la piscina y sus servicios. Articulo 56º.- Libro de Registro La administracion de las instalaciones objeto del presente Reglamento dispondran de un Libro de Registro, en el que se anotaran diariamente los siguientes datos: 1. Fecha y hora de muestreo. 2. Temperatura ambiental y del agua de la piscina en el caso de ser cubiertas. 3. Cloro residual libre. 4. pH. 5. Grado de transparencia. 6. Ademas, deben registrarse todas las incidencias y observaciones de interes sanitario que MORDAZA necesarias, como MORDAZA de filtros, fallas en el equipo de recirculacion, cantidades e insumo utilizado para la desinfeccion del agua, entre otros. Articulo 57º- Atencion de Primeros Auxilios 1. Toda piscina debera disponer de un Botiquin de Primeros Auxilios, de facil acceso, bien senalizado, con telefono e informacion de los servicios de urgencia. 2. Las piscinas con una capacidad de atencion igual o superior a 450 usuarios contaran con una Enfermeria, establecida en un lugar apropiado, con ventilacion suficiente, bien senalizada e independiente, con facil acceso por el interior del recinto y que permita a su vez, una inmediata y rapida evacuacion al exterior. 3. La Enfermeria o local destinado a Primeros Auxilios, permanecera abierta las mismas horas de funcionamiento de la piscina para los usuarios. 4. Los medicamentos se conservaran en las condiciones mas adecuadas, vigilando su caducidad y reposicion. 5. El personal sanitario dispondra de un libro de registro de accidentes, a disposicion de las autoridades competentes. Articulo 58º- Personal Socorrista 1. Las piscinas cuya lamina de agua superficial del estanque sea hasta 300 metros cuadrados y con un numero de usuarios entre 100 y 200, deberan tener, al menos, un salvavidas para atender una emergencia de ahogamiento. 2. Las piscinas cuyas laminas de agua esten comprendidas entre 301 y 600 metros cuadrados y con un numero de usuarios entre 201 y 400 deberan contar al menos con dos salvavidas. 3. Las piscinas cuyas laminas de agua esten comprendidas entre 601 y 1000 metros cuadrados deberan contar al menos con tres salvavidas. En piscinas de mas de 1000 metros cuadrados, se considerara adicionalmente un salvavidas por cada fraccion de 500 metros cuadrados o por cada 200 usuarios nuevos. Articulo 59º.- Elementos de Apoyo y Rescate Los elementos de apoyo y rescate seran en numero suficiente y se situaran en lugares visibles y de facil acceso, exigiendose como minimo los siguientes: 1. Perchas de material liviano, rigido y resistente a la corrosion.

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