Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

Articulo 8.- Las Partes impulsaran ante las entidades competentes la optimizacion de los servicios de transporte aereo, con el fin de incrementar los flujos turisticos. Articulo 9.- Las Partes realizaran los esfuerzos necesarios para ofrecer el respaldo presupuestario que se requiere para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio. Articulo 10.- Las condiciones de participacion de las Partes para los intercambios que se establezcan sobre la base del presente Convenio seran: La Parte que envia asume los gastos de transporte aereo internacional y la Parte que recibe asume los gastos generales correspondientes a la estancia, alojamiento, alimentacion y transporte local. Lo anterior previo cumplimiento de los requisitos presupuestales internos. Articulo 11.- Las Partes adelantaran programas conjuntos de prevencion del turismo sexual, en especial con menores de edad. Articulo 12.- El Ministerio de Desarrollo Economico de Colombia, a traves de la Direccion General de Turismo y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Peru, a traves del Viceministerio de Turismo, seran los responsables de la ejecucion del presente Convenio para lo cual desarrollaran las siguientes actividades: Supervision, seguimiento y analisis de la aplicacion del presente Convenio, para promover las medidas que se consideren necesarias, con el fin de lograr la correcta aplicacion de la cooperacion entre las dos Partes. Determinacion de los sectores prioritarios para la realizacion de proyectos especificos de cooperacion turistica. Definicion de los programas de cooperacion turistica. Evaluacion de los resultados alcanzados. Elaboracion de un Plan Operativo para la ejecucion del presente Convenio. Articulo 13.- El Acuerdo de Constitucion de la Comision Binacional MORDAZA - Peruana de Turismo, suscrito en MORDAZA el 12 de MORDAZA de 1994, permanecera en MORDAZA hasta la fecha de entrada en MORDAZA de este Acuerdo. Articulo 14.- Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes relativa a la interpretacion o aplicacion del presente convenio sera resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que estas negociaciones no MORDAZA exitosas la controversia sera sometida a los restantes medios de solucion pacifica reconocidos por el derecho internacional. Articulo 15.- El presente Convenio entrara en vigencia cuando las Partes se notifiquen a traves de los MORDAZA diplomaticos acostumbrados del cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales necesarios para la vigencia del mismo. Articulo 16.- El presente Convenio sera valido por un periodo de cinco anos y podra ser renovado automaticamente por periodos iguales, a menos que una de las Partes lo de por terminado en forma escrita a traves de sus respectivos mecanismos diplomaticos y por lo menos con tres meses de antelacion a la fecha de vencimiento. La denuncia no afectara la realizacion de las acciones de cooperacion que se encuentren en ejecucion. Articulo 17.- El presente Convenio podra ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes. Articulo 18.- Se firma en la MORDAZA de Bogota, D.C., a los veintiseis (26) dias del mes de noviembre del ano dos mil dos (2002), en dos ejemplares, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente autenticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA MORDAZA BARCO Ministra de Relaciones Exteriores 06397

SALUD
Aprueban el Reglamento Sanitario de Piscinas
DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 22-SALUD-SA, de fecha 22 de enero de 1953, se aprobo el Reglamento Sanitario de las Piscinas, Piletas de Natacion o Natatorios; Que el Articulo 3º, literal g) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, establece que una de las competencias de rectoria sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, es la de desarrollar y perfeccionar la legislacion nacional de salud, a traves de la reglamentacion de leyes y de la iniciativa legislativa; Que dentro de este contexto, es necesario actualizar el acotado Reglamento Sanitario de las Piscinas, Piletas de Natacion o Natatorios, a efecto de ordenar los aspectos tecnicos y administrativos para el diseno, operacion, control y vigilancia sanitaria de las piscinas; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º, numeral 8. de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA : Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Sanitario de Piscinas, que consta de Nueve (9) Titulos, Seis (6) Capitulos, Sesentisiete (67) Articulos y Cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales y, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Derogar el anterior Reglamento Sanitario de las Piscinas, Piletas de Natacion o Natatorios y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo La presente MORDAZA regula los aspectos tecnicos y administrativos para el diseno, operacion, control y vigilancia sanitaria de las piscinas, a fin de proteger la salud de los usuarios y de la comunidad en general. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion para piscinas publicas y privadas de uso colectivo, quedando excluidas las piscinas privadas de uso particular, piscinas de aguas naturales termales, las utilizadas en centros de tratamiento de hidroterapia y otras destinadas exclusivamente para el uso medicinal. Articulo 3º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se considera las siguientes definiciones: 1. Piscina.- Es el conjunto de uno o mas estanques artificiales o parcialmente artificiales destinados al bano

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