Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, del estudio y analisis de la secuencia de ideas que antecede se colige que el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa recurrente, no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho que puedan variar los fundamentos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo impugnado, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 0635-2003-IN-0204 del 10.FEB.2003. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (SISA), contra la Resolucion Directoral Nº 2440-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 06313

de arma de fuego correspondiente, tambien es verdad que el dia de la inspeccion no contaba con la misma, lo cual es corroborado por la referida Empresa de Vigilancia Privada, tanto en sus descargos como en el recurso administrativo bajo analisis; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0644-2003-IN/0204 del 10.FEB.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP DIRECCION ESPECIAL DE VIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL SERVICIOS GENERALES SCRL. (DEVICEM), contra la Resolucion Directoral Nº 2517-2002-IN-1704 del 22.NOV.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 06314

Declaran infundado el recurso de apelacion interpuesto por persona juridica contra la R.D. Nº 2517-2002-IN1704, que impuso multa por incurrir en falta administrativa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0422-2003-IN/1701 MORDAZA, 31 de marzo del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP DIRECCION ESPECIAL DE VIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL SERVICIOS GENERALES SCRL. (DEVICEM), presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 25172002-IN-1704 del 22.NOV.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2517-2002-IN-1704 del 22.NOV.2002, se impone multa de una y media (1.50) UIT a EVP DIRECCION ESPECIAL DE VIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL SERVICIOS GENERALES SCRL. (DEVICEM), por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, brinde servicios de seguridad privada portando el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38, Nº TA786281, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso; Que, con fecha 6.ENE.2003, la EVP recurrente interpone Recurso de Apelacion contra el acto administrativo sancionado, argumentando entre otros, que con fecha 28.AGO.2002, presentaron la solicitud de Licencia de Posesion y Uso de Arma de Fuego, peticion que ha debido ser atendida como MORDAZA dentro de los tres dias habiles posteriores, segun dispone el Art. 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que el 9.SET.2002, fecha en que ingreso a laborar el indicado agente de seguridad, de buena fe pensaron que la solicitud ya habia sido aprobada, encontrandose el mencionado vigilante MORDAZA para portar arma de fuego conforme a ley; Que, el Art. 209º de la aludida Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; Que, luego del estudio y analisis de los actuados, se colige que los fundamentos del recurso de apelacion interpuesto por la empresa recurrente, no varian los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo impugnado, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica; Que, si bien es MORDAZA, el vigilante inspeccionado, en la actualidad ya cuenta con la licencia de posesion y uso

Transfieren a la Facultad de Ingenieria Quimica de la Universidad Nacional del Callao diversos insumos quimicos para uso exclusivo en las practicas de laboratorio de Quimica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0423-2003-IN/1101 MORDAZA, 31 de marzo del 2003 Visto, el Oficio Nº 129-02-JLAB-FIQ. de 13.Dic.2002, con el cual el Decano de la Facultad de Ingenieria Quimica de la Universidad Nacional del Callao, solicita a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior - OFECOD, la transferencia de Insumos Quimicos Fiscalizados, con la finalidad de ser utilizados en las practicas de laboratorios de Quimica. CONSIDERANDO: Que, en el Deposito Oficial de Insumos Quimicos del Ministerio del Interior, bajo responsabilidad de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, existe en stock, entre otros, Doscientos ochenta y ocho kilogramos con quinientos gramos (288,500 Kg.) de Acido Clorhidrico, Ciento ochenta kilogramos con quinientos gramos (180,500 Kg.) de Acido Sulfurico, Noventa kilogramos (90,000 Kg.) de Hidroxido de Amonio, Once kilogramos (11,000 Kg.) de Permanganato de Potasio, Nueve kilogramos con trescientos gramos (9,300 Kg.) de Anhidrido Acetico, Treinta y cuatro kilogramos (34,000 kG.) de Carbonato de Sodio, Treinte y cuatro kilogramos con quinientos gramos (34,500 Kg.) de Cloruro de Amonio, Veintinueve kilogramos (29,000 Kg.) de Sulfato de Sodio y Treinta y cuatro kilogramos con cuatrocientos gramos (34,400 Kg.) de Acetona, susceptibles de transferir a la entidad solicitante; Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia es pertinente la transferencia de Insumos Quimicos a la Facultad de Ingenieria Quimica de la Universidad Nacional del Callao; Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la transferencia con intervencion de las autoridades senaladas en la legislacion vigente; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Articulo 79º inciso d) de la Ley General de Drogas aprobada por Decreto Ley Nº 22095 y el Art. 46º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI del Reglamento del Decreto Ley Nº 25623, sobre Control y Fiscalizacion de Productos e Insumos Quimicos empleados en el trafico ilicito de drogas;

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