Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Precisan la Res. Nº 281-2002-CG referida a autorizacion otorgada a procurador para iniciar acciones legales
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 095-2003-CG MORDAZA, 31 de marzo de 2003 Vistos, el escrito presentado por AEROVIAS DE MEXICO S.A DE C.V., a traves de su apoderado nacional, recibido el 2 de enero de 2003, mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Contraloria Nº 281-2002-CG expedida el 6 de diciembre de 2002 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2002; asi como la Hoja Informativa Nº 016-2003-CG/SP y las Ayudas Memorias de fechas 21 de febrero y 24 de marzo de 2003; CONSIDERANDO: Que, por la Resolucion de Contraloria Nº 281-2002CG se desestimo por improcedente el recurso de nulidad interpuesto por AEROVIAS DE MEXICO S.A DE C.V., contra la Resolucion de Contraloria Nº 032-2001-CG, considerando que las autorizaciones al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General, para el inicio de las acciones legales correspondientes, tienen la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, mediante el recurso de reconsideracion interpuesto, la recurrente solicita se deje sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº 281-2002-CG, manifestando que la misma debe ser revocada puesto que: 1) La Resolucion de Contraloria Nº 032-2001-CG es un acto administrativo puesto que es una manifestacion de voluntad de un organo estatal y tiene un contenido de caracter administrativo; 2) Contra la Resolucion impugnada no se formulo recurso impugnativo alguno como se habria expresado en la Resolucion de Contraloria Nº 281-2002-CG, sino una solicitud de nulidad; 3) En la Resolucion materia de impugnacion no se precisa los pronunciamientos reiterados que refiere en su texto; 4) Adjunta como nueva prueba instrumental copias de las Resoluciones Nºs. 0971-2001/CRP-INDECOPI, 27592001/CRP-INDECOPI-PUCP, 0286-2002/TDC-INDECOPI y MORDAZA certificada del peritaje contable practicado a solicitud de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI-PUCP; Que, la Resolucion de Contraloria Nº 032-2001-CG, es un acto destinado a organizar o hacer funcionar las actividades propias del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, esto es de un organo de la propia Institucion, la cual no produce efectos juridicos sobre el ambito de la recurrente, resultando por tanto un procedimiento interno de la Administracion Publica y/o un acto de administracion interna, al cual no le son de aplicacion las disposiciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por disposicion expresa del articulo 1º de la citada MORDAZA, concordante con lo dispuesto por el numeral 1.2.1 del articulo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, si bien es MORDAZA en la Resolucion de Contraloria Nº 281-2002-CG correspondia calificarse al documento presentado como una solicitud de nulidad, cabe precisar que la figura de nulidad invocada se sustentaba en lo previsto en las normas del procedimiento administrativo referidas en el considerando precedente, las cuales como se ha indicado no resultaban de aplicacion, por lo que incluso tratandose de una solicitud de nulidad la misma tambien corresponderia declararse improcedente; Que, los reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos por la Contraloria General de la Republica res-

pecto a que las resoluciones autoritativas al Procurador Publico constituyen actos de administracion interna, son precedentes de publico conocimiento en tanto estan contenidos en las Resoluciones de Contraloria que se han publicado en el Diario Oficial El Peruano, las cuales en el ano 2002 fueron por lo menos dieciocho (18) Resoluciones, y en lo que va del ano 2003 ya se han publicado diez (10) Resoluciones de Contraloria; Que, en relacion a los documentos presentados por la recurrente como nueva prueba instrumental, es necesario manifestar que debido a que se refieren a aspectos del procedimiento seguido ante INDECOPI en relacion a la declaratoria de insolvencia de AEROPERU S.A., su contenido no tiene relacion directa con lo resuelto por las Resoluciones de Contraloria Nºs. 032-2001CG y 281-2002-CG, por lo que no desvirtuan los argumentos esgrimidos como sustento al expedirse las mismas; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar el articulo unico de la Resolucion de Contraloria Nº 281-2002-CG del 6 de diciembre de 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; el mismo que quedara sustituido por el siguiente texto:

"Articulo Unico.- Desestimar por improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE C.V. - Sucursal Peruana contra la Resolucion de Contraloria Nº 032-2001-CG de fecha 27 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de marzo del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion."
Articulo Segundo.- Desestimar el recurso impugnativo de reconsideracion interpuesto por AEROVIAS DE MEXICO S.A DE C.V., contra la Resolucion de Contraloria Nº 281-2002-CG del 6 de diciembre de 2002 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06340

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Rectifican resolucion mediante la cual se designo asesor de los Organos de Direccion de la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 009-2003/DP MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2003 Vistos; el Memorando Nº 171-2003/OAF que adjunta el Memorando Nº 057-2003/AE, por el que se solicita la rectificacion de la Resolucion Defensorial Nº 005-2003/ DP en lo correspondiente a la fecha de designacion del Asesor II de los Organos de Direccion de la Defensoria del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Defensorial Nº 005-2003/ DP se designo al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo Directivo - Asesor II de los Organos de Direccion de la Defensoria del Pueblo, con Categoria y Nivel D7, en la Plaza Nº 225, a partir del 1 de marzo del 2003, asimismo, se le encomendo las funciones del titular de la Adjuntia para la Administracion Estatal;

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