Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

- Distribuir mensajes con contenidos impropios y/o lesivos a la moral. - Falsificar las cuentas de correo electronico. - Utilizar el correo electronico institucional para recoger los mensajes de correos de otro proveedor de Internet. 6.2.3 Se penalizara con la cancelacion de la cuenta de correo, el envio de mensajes a foros de discusion (listas de distribucion y/o newsgroups) que comprometan la informacion de la institucion o violen las leyes del Estado Peruano, sin perjuicio de poder ser sujeto de otras sanciones y/o penalidades derivadas de tal actividad. 6.2.4 Se considera, adicionalmente, malas practicas en el uso de correo electronico: 6.2.4.1 Difusion de contenido inadecuado. - Son considerados contenidos inadecuados todo lo que constituya complicidad con hechos delictivos, por ejemplo: apologia del terrorismo, uso y/o distribucion de programas piratas, todo MORDAZA de pornografia, amenazas, estafas, esquemas de enriquecimiento piramidal, virus o codigo hostil en general. - Contenido fuera de contexto en un foro tematico. 6.2.4.2 Difusion a traves de MORDAZA no autorizados. - Uso no autorizado del servidor de correo institucional para enviar correo personal. Aunque el mensaje en si sea legitimo, se estan utilizando los recursos de la institucion sin consentimiento de directiva interna que la autorice. 6.2.4.3 Difusion masiva no autorizada - Enviar de forma masiva publicidad o cualquier otro MORDAZA de correo no solicitado, "spam". 6.2.4.4 Ataques con objeto de imposibilitar o dificultar el servicio, "mail bombing". - Dirigir a un usuario o al propio sistema de correo electronico, mensajes que tengan el objetivo de paralizar el servicio por saturacion de las lineas, de la capacidad del servidor de correo, o del espacio en disco del usuario. - Suscripcion indiscriminada a listas de correo. Es una version de "mail bombing", en que los ataques no vienen de una sola direccion, sino de varias, los cuales son mucho mas dificiles de controlar. 6.3 DE LA SEGURIDAD DEL CORREO ELECTRONICO 6.3.1 Las instituciones publicas deben contar con politicas de seguridad para el uso de correo electronico, las que seran establecidas por la Oficina de Informatica (o la que haga sus veces) de cada institucion. 6.3.2 Uso del Antivirus - Los antivirus de la institucion, para servidores y estaciones de trabajo, deben activarse de tal forma que se verifiquen todos los archivos, aun los que se encuentren compactados, y la accion por defecto a seguir sera la de eliminar el virus automaticamente. - Los servidores de correo deben contar con antivirus para correo. Si el mensaje que detecta contiene un virus o "troyano" ­ "caballo de troya" que no puede ser removido, debe eliminarse el mensaje inmediatamente. Asi mismo se debera informar, al destinatario de correo, el nombre del remitente y que su mensaje fue borrado por contener virus. - Revisar en forma MORDAZA la computadora para evitar remitir virus al momento de enviar documentos adjuntos. En tal sentido, se responsabilizara a los usuarios por los archivos adjuntos que envien. - La Oficina de Informatica (o la que haga sus veces) de cada institucion se encargara de verificar la presencia de virus en el servidor de correo. 6.4 DE LA VALIDEZ OFICIAL DEL CORREO ELECTRONICO 6.4.1 La institucion podra establecer, mediante una directiva interna, la validez oficial de los mensajes que se transmitan entre sus trabajadores, asi como la validez en el intercambio de informacion entre otras instituciones publicas y los ciudadanos.

6.4.2 Para el intercambio de informacion entre instituciones publicas, se debera propender a la utilizacion del correo electronico seguro, para lo que se podra utilizar la firma y certificados digitales u otro medio de seguridad y verificacion 6.4.3 Los mensajes de correo electronico y sus archivos adjuntos, tendran validez legal si estan firmados digitalmente, bajo el MORDAZA de la Ley Nº 27269, "Ley de Firmas y Certificados Digitales" y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Las notificaciones institucionales pueden efectuarse mediante correo electronico conforme el numeral 20.1.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.2 Los correos electronicos que adjunten documentos que no son propios del remitente, deberan citar siempre la fuente de origen y/o los autores, a fin de respetar los derechos de propiedad intelectual. 7.3 Si se recibe algo cuestionable o ilegal, comunicar a la Oficina de Informatica (o la que haga sus veces) de la institucion para que se MORDAZA las acciones del caso. 7.4 Toda institucion publica que disponga de correo electronico debera asignar la funcion de administracion del correo electronico a su Oficina de Informatica (o la que haga sus veces). 7.5 La Oficina de Recursos Humanos de cada institucion debe comunicar a la Oficina de Informatica (o la que haga sus veces) la relacion de trabajadores que hayan ingresado a laborar y de los que han dejado de hacerlo, para la activacion o desactivacion de las cuentas de correo respectivas. 7.6 La Oficina de Informatica (o la que haga sus veces) de cada institucion es la responsable de que el personal de la institucion cumpla con lo dispuesto en la presente directiva y podra elaborar un codigo de etica adicional a esta directiva. 06454

Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de marzo de 2003
RESOLUCION JEFATURAL Nº 095-2003-INEI MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2003-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de marzo del 2003 y con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de marzo del 2003, en la forma que a continuacion se detalla:

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