Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003 Capitulo II CRITERIOS DE DISENO

establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de las entidades correspondientes. Articulo 11º.- Supervision Las piscinas durante su construccion seran objeto de supervision por la Municipalidad Distrital de la jurisdiccion, estando obligado el constructor a conservar en la obra MORDAZA de los planos aprobados para su verificacion por el ingeniero supervisor, asi mismo, durante su funcionamiento el administrador esta obligado a realizar el control de las condiciones sanitarias de la piscina. Articulo 12º.- Modificaciones en Obra Cualquier cambio que el constructor desee efectuar en la obra, debera ser oportunamente comunicado a la autoridad de salud de la jurisdiccion para obtener la correspondiente aprobacion y, asimismo, la citada autoridad comunicara a la Municipalidad Distrital correspondiente para los fines establecidos por Ley. TITULO IV DISENO, CONSTRUCCION, INSTALACIONES SANITARIAS Y OTROS SERVICIOS Capitulo I UBICACION Y DISPOSICION Articulo 13º.- Trazado y Disposicion El trazado de una piscina de natacion esta supeditado principalmente a las condiciones y zonificacion establecida por la Municipalidad, concordante con la seguridad y tranquilidad de la comunidad y del area disponible donde se construira, asi como con la disposicion del estanque y de las instalaciones para los vestuarios, que se MORDAZA conforme a los requerimientos sanitarios y a las normas tecnicas especificas. Articulo 14º .- Prevision de Espacio para Sistemas Mecanicos o Servicios Las instalaciones donde funciona toda piscina deben contar con espacio suficiente y especialmente acondicionados en el subsuelo u en otra area del local para albergar los equipos de bombeo, filtros, sistemas de calentamiento, generadores de energia para emergencia, entre otros previstos en el proyecto aprobado. Articulo 15º .- MORDAZA de Descanso Las piscinas comprendidas en el ambito de aplicacion de este Reglamento tendran una superficie de descanso cuyas dimensiones seran, como minimo, igual a la superficie total de la lamina de agua del estanque y, al menos una cuarta parte de dicha superficie estara sombreada. Articulo 16º .- Paseo Perimetral El area que rodea el estanque de la piscina es de uso exclusivo para la circulacion de usuarios, denominada MORDAZA de pies descalzos, que debe estar libre de impedimentos y en su construccion se utilizara pavimentos higienicos, antideslizantes, con cistemas de drenaje hacia el desague y cuyo ancho sera no menor de 1,50 metros y la desinfeccion se realizara periodicamente. Articulo 17º.- Clasificacion de Piscinas 1. Pateras.- Destinadas a usuarios menores de cinco anos, cuyo emplazamiento esta dispuesto de forma que los ninos no puedan acceder involuntariamente a otros estanques. El estanque tendra una profundidad comprendida entre 0,20 y 0,40 metros como MORDAZA, cuyo fondo no ofrecera pendiente superior al 2 por ciento y estara dotada de suelo antideslizante. 2. Recreacionales.- Destinadas exclusivamente para recreacion, cuyo estanque tiene una profundidad minima de 1.20 metros que puede aumentar progresivamente hasta 2.0 metros y el fondo no ofrecera pendiente superior al 10 por ciento. 3. Deportivas.- Destinadas a la practica deportiva incluyendo la de saltos, cuya profundidad estara relacionada con la altura de las plataformas y trampolines y requerira compatibilizarse con los estandares internacionales que la Federacion Peruana de Natacion establezca.

Articulo 18º.- Criterio de Dimensionamiento Para el dimensionamiento de toda piscina se considerara, segun el numero MORDAZA de usuarios, los siguientes criterios: 1. Tres personas por cada dos metros cuadrados de lamina de agua del estanque de las piscinas al aire libre y, 2. Una persona por metro MORDAZA de lamina de agua del estanque de las piscinas cubiertas. Articulo 19º.- Drenaje de Fondo Los drenes deben estar cubiertos por rejillas de espesor y tamano apropiados, instalados en la parte mas profunda del estanque y su diametro sera calculado considerando el volumen y el tiempo de vaciado del agua. Articulo 20º.- Capacidad de los Drenes El area de la boca de los drenes sera cuatro veces mayor que el area de la tuberia a la que esta conectada, para reducir las corrientes de succion. Articulo 21º.- Conexion de Desague Esta prohibido que el desague del estanque de la piscina sea conectado directamente al sistema de desague del local donde funciona o en el colector publico, a fin de preveer que las aguas residuales contaminen el sistema hidraulico de la piscina. Articulo 22º.- Criterio para ubicar los Drenes En las piscinas que tengan un ancho mayor de 5 metros, los drenes seran instalados de modo que la distancia del centro de estos no sea mayor de cinco metros, ni menor de dos y medio metros desde el centro de estos hasta las MORDAZA mas cercanas del estanque. Articulo 23º.- Sistema de Limpieza Las piscinas cuya lamina de agua del estanque sea superior a los 200 metros cuadrados deben preveer sistemas de limpieza del agua superficial del estanque. En caso de utilizar canaletas de limpieza, estas se instalaran en el perimetro del estanque con las siguientes caracteristicas: 1. Pendiente hacia los sumideros, de tal forma que permita evacuar las aguas hacia los drenes y, 2. Para superficies menores o iguales a 200 metros cuadrados de lamina de agua del estanque, se podran utilizar desnatadores en un numero no inferior a 1 por cada 25 metros cuadrados, distribuidos adecuadamente en funcion al diseno del estanque y ubicados en sentido de la orientacion de las corrientes del viento. Articulo 24º Sistema de Drenaje Exterior Toda piscina debe contar con una canaleta exterior en todo su perimetro, que permita la evacuacion de las aguas superficiales producto de la salida de los usuarios del estanque. Para su instalacion se seguiran los siguientes criterios: 1. Cada cuatro metros se colocaran sumideros de drenaje de dos pulgadas, para el desague de las canaletas; 2. Las canaletas estaran cubiertas con rejillas construidas de material anticorrosivo y antideslizante; y, 3. Estas aguas pueden ser conducidas directamente al dren que va al desague o a la succion de la bomba del sistema de recirculacion. Articulo 25º Abastecimiento de Agua Toda piscina debe estar provista de un sistema de abastecimiento de agua limpia que provenga de la red de agua potable u otra fuente de calidad comprobada. Articulo 26º Tanque de Compensacion El abastecimiento de agua limpia a la piscina se MORDAZA a traves de un tanque de compensacion, con la finalidad de evitar el retorno de esta al sistema de abastecimiento y, para regular el nivel necesario para el adecuado funcionamiento de la piscina. Articulo 27º.- Linea de Retorno Las boquillas por donde retorna el agua tratada a la piscina estaran instaladas de manera que asegure su

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