Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en su escrito de descargo, el procesado manifiesta que si bien fue a las oficinas del Banco Santander, conjuntamente con don MORDAZA Reano y su esposa, no lo hizo como Vocal Suplente ni abogado de los esposos Reano, sino como amigo, y porque sabia donde y a quien se le habia alcanzado la propuesta de pagar al banco el 50% de la deuda con canje publicitario del diario en el que laboraba don MORDAZA Reano, oferta que habia sido hecha MORDAZA de ser Vocal, y sin que su estado de animo o conciencia tuvieran que verse involucrados en algun fallo contra el banco, al momento que esta entidad resuelva la propuesta planteada; Que, don MORDAZA MORDAZA Blondet, Jefe de Cobranzas Judiciales del Banco Santander, al prestar su declaracion que obra de fojas 32 a 34, manifiesta que, el 20 de setiembre del 2001, el procesado se presento en su oficina, conjuntamente con los esposos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Reano, a efecto de ver la posibilidad de refinanciar una deuda que habian garantizado, identificandose como abogado y entregandole una tarjeta de su estudio juridico, la que corre a fojas 38; asimismo, senalo que el procesado fue el negociador para buscar la refinanciacion de la deuda y su unico interlocutor, puesto que los esposos Reano solo se limitaron a escuchar sin intervenir en la conversacion y, que al final de la misma, llevo a un apartado al procesado, manifestandole que no podia tratar con el ni ese ni otro caso, debido a que, en su calidad de Vocal, estaba viendo un caso de MORDAZA trascendencia para el banco; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lindemann MORDAZA, asesora financiera del Banco Santander, al prestar su declaracion que obra de fojas 40 a 42, senala que sostuvo una reunion, en su oficina, con el procesado y los esposos Reano, en la que solo converso con el doctor Obeso, debido a que se presento como abogado de la referida MORDAZA e intervino en la transaccion que se trataba de realizar y basicamente fue el el unico que hablo, interesandose por los documentos que se debian presentar, recopilando la informacion necesaria a efecto de obtener el credito que los esposos Reano estaban solicitando; Que, de las copias del cuaderno de apelacion derivado del MORDAZA penal Nº 648-94-SSP, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de apropiacion ilicita, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que el citado banco era tercero civilmente responsable, el mismo que se encontraba en tramite ante la Sala que conformaba el procesado, se lleva a cabo la vista de la causa el 11 de setiembre del 2001, segun se aprecia a fojas 546, con la participacion del doctor Obeso Manchego, quien ademas, segun se desprende de fojas 735 y 736, fue el Vocal ponente; Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA Obeso Manchego concurrio al Banco Santander, en la MORDAZA de MORDAZA, el 20 de setiembre del 2001, conjuntamente con los esposos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Reano, como abogado de los mismos, a efecto de negociar la refinanciacion de una deuda de sus clientes ante dicha entidad bancaria, no obstante estar ejerciendo el cargo de Vocal Suplente de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, ante la cual se encontraba en tramite el MORDAZA referido en el considerando precedente, en el que el citado banco era tercero civilmente responsable; Que, ha quedado probado que el procesado incurrio en inconducta funcional grave, previsto en el articulo 201º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, trasgrediendo lo dispuesto por el articulo 196º numeral 1 de la MORDAZA acotada, constituyendo lo sucedido hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley 26397, y 36º y 37º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion del 6 de febrero del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA Obeso Manchego, por su actuacion como Vocal Suplente de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06420

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos establecidos en Examen Especial practicado en el ex Ministerio de Pesqueria
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 094-2003-CG MORDAZA, 31 de marzo de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 094-2003-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado en el ex Ministerio de Pesqueria - MIPE, cuyo alcance se enmarca durante el periodo comprendido entre ENE.2000 DIC.2001, sin perjuicio de la evaluacion de operaciones anteriores a dicho periodo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial al ex Ministerio de Pesqueria - MIPE, en cumplimiento del Plan Anual de Acciones de Control para el Ano 2002, a fin de verificar la razonabilidad del uso de los recursos financieros en cumplimiento de la normatividad vigente, en el MORDAZA de los criterios de eficiencia, eficacia, economia y transparencia; Que, del Examen Especial efectuado se verifico la existencia de Convenios suscritos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, desde el ano 1998 a 2002, a efectos de desarrollar el Proyecto de Asistencia Preparatoria denominado "Proyecto PER/ 97/044 - Apoyo al Ministerio de Pesqueria", con el objetivo de establecer la base tecnica, legal, operativa, administrativa e informatica que permita iniciar la modernizacion de la gestion y proyeccion del Ministerio de Pesqueria; el mismo que tuvo denominaciones y objetivos especificos durante cada ano de ejecucion; Que, para el desarrollo del mencionado Proyecto, se nombraron Directores Nacionales y Alternos del mismo, cargos que recayeron en los Ministros, Viceministros y Secretarios Generales del Sector, los cuales se encargaron de efectuar la seleccion y contratacion de asesores/ consultores, asi como la supervision y el desempeno de sus labores; contrataciones que requerian previa aprobacion del PNUD con relacion al monto de honorarios a percibirse; evidenciandose que para el Proyecto unicamente se contrato a asesores/consultores nacionales; Que, el financiamiento del referido Proyecto, se efectuo integramente con recursos provenientes de ingresos propios del ex Ministerio de Pesqueria; recursos que fueron transferidos al PNUD y convertidos en dolares americanos; y sirvieron para pagar basicamente los honorarios de los asesores/consultores del Proyecto en mencion;

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