Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

2. MORDAZA de salvataje. 3. Salvavidas, boyas u otro elemento de rescate ubicados en lugares visibles y de facil acceso. 4. Toda piscina publica debera marcar en lugar visible la profundidad de la parte baja y mas profunda. Articulo 60º.- Proteccion de la Piscina En epocas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento, esta debera protegerse para que impida su deterioro y la caida de personas y animales. Asimismo, se mantendra en buenas condiciones para que no pueda constituir un foco de contaminacion sanitaria y ambiental. Articulo 61º.- Almacen de Productos Quimicos Debe existir una MORDAZA de uso exclusivo para guardar los productos quimicos, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Debe estar ubicado en una MORDAZA independiente, de facil acceso para el personal de mantenimiento e inaccesible a los usuarios de las piscinas. Dicha area estara suficientemente ventilada. 2. El almacenaje y manipulacion de los productos empleados para el tratamiento del agua, limpieza y desinfeccion de las instalaciones debera realizarse con las maximas precauciones y en la forma adecuada para cada caso, segun instrucciones del fabricante. 3. En un lugar visible se debe colocar un cartel con las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes y con expresa referencia de los antidotos a utilizar en los supuestos contactos o ingestion de los mismos. Articulo 62º.- Mantenimiento del Estanque Los estanques de las piscinas seran vaciados totalmente por lo menos una vez cada dos anos o al finalizar la epoca de mayor afluencia de usuarios y, simultaneamente, se MORDAZA el mantenimiento del mismo, incluyendose la aplicacion en las MORDAZA y el piso, de una solucion de sulfato de cobre u otro agente para el control de algas. Articulo 63º.- MORDAZA de Uso Toda piscina debera disponer de una MORDAZA de uso que sera difundida entre los usuarios y sera colocada en lugares visibles. Asimismo, se estableceran normas internas para el personal encargado de la operacion y mantenimiento. TITULO VIII OBLIGACIONES DEL USUARIO Articulo 64º.- Cumplimiento de Normas de Uso Todo usuario cumplira con las normas internas para el uso de piscinas, que la entidad administradora dispondra. Articulo 65º.- Cumplimiento de Disposiciones Los usuarios deberan cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Previo al ingreso al estanque deberan tomar bano de ducha. 2. No podran hacer uso del estanque las personas que padezcan una enfermedad transmisible. 3. Los residuos que generen seran dispuestos en las papeleras instaladas en el local. 4. No podran utilizar objetos o productos que puedan ocasionar accidentes o contaminar el agua. 5. No podran comer o beber dentro del agua o en la MORDAZA de paseo perimetral de la piscina. 6. No se permitira el ingreso de animales a las instalaciones. 7. Otras que establezca la entidad administradora. TITULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 66º.- Infracciones Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento se califican de la siguiente forma: 1. Infracciones leves: a. Las simples irregularidades cometidas en la observacion de lo previsto en el presente Reglamento, sin transcendencia directa para la salud publica.

b. Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las instalaciones, asi como en el tratamiento del agua, cuando la alteracion o riesgo sanitario producido fueran de escasa intensidad. 2. Infracciones graves: a. La falta de control y observacion de las condiciones adecuadas para el funcionamiento de las instalaciones, cuando tengan trascendencia para la seguridad y la salud de los usuarios o la salud publica. b. El incumplimiento de los requerimientos especificos formulados por la autoridad de salud, en lo relativo a las instalaciones de la piscina, requisitos de calidad de agua y su tratamiento y control y, los requisitos tecnicoadministrativos para la apertura de las piscinas. c. La no disponibilidad a suministrar datos, informacion o colaboracion con las autoridades de salud en materias reguladas por este Reglamento. d. La reincidencia en la comision de infracciones leves en los ultimos doce meses. e. Las que en razon de los elementos contemplados fuera de este articulo merezcan la calificacion de graves o no proceda su calificacion como infracciones leves o muy graves. 3. Infracciones muy graves: a. El incumplimiento consciente de todo lo dispuesto en este Reglamento, siempre que se produzca dano grave para la salud publica o ponga en riesgo la MORDAZA de los usuarios. b. El reiterado incumplimiento de los requerimientos especificos que formule la autoridad de salud. c. La negativa absoluta a facilitar informacion o prestar colaboracion a la autoridad encargada del control e inspeccion. d. La resistencia, desacato, coaccion, represalia o cualquier otra forma de presion sobre la autoridad de salud. e. La reincidencia en la comision de faltas graves en los ultimos cinco anos. Otras infracciones al Reglamento que la autoridad de salud establezca. Articulo 67º.- Sanciones 1. Los infractores son pasibles de una o mas de las siguientes sanciones administrativas: a. Amonestacion por escrito, en donde se le obliga a corregir la infraccion. b. Multas de acuerdo con la siguiente graduacion: i. Infracciones leves: de 0,5 a 2 UIT ii. Infracciones graves: de 3 a 8 UIT iii. Infracciones muy graves: desde 9 hasta un MORDAZA de 15 UIT. 2. En el caso de infracciones muy graves, la autoridad de salud podra proceder al cierre temporal o clausura de la piscina y sus instalaciones; o a la suspension o cancelacion de la autorizacion de funcionamiento por parte de la Municipalidad, en merito al informe tecnico de la autoridad de salud de la jurisdiccion, debiendo ser publicada la sancion respectiva a cargo del infractor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las piscinas publicas y privadas de uso colectivo que actualmente existen, instalaran equipos de recirculacion y desinfeccion en un plazo no mayor de dos anos contados a partir de la fecha de publicacion de este Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- En tanto se de cumplimiento a lo establecido en la disposicion anterior, las piscinas que no cuentan con sistema de recirculacion de agua, procederan a un vaciado total para su limpieza, las veces necesarias para que la calidad de agua cumpla con lo dispuesto en el Titulo VI del presente Reglamento. Tercera.- A partir de la vigencia del presente Reglamento, las Direcciones de Salud a nivel nacional, en un plazo no mayor de seis meses deben levantar un regis-

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