Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA de cambio inicial igual a S/./US$ 3.464 vigente al 31/1/2003. Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 154,161062 correspondiente al mes de enero 2003. Coeficiente de participacion de los productos importados igual a 0.37. Coeficiente de participacion de la mano de obra y productos nacionales igual a 0.63.

das entre la MORDAZA Barbablanca 10 kV y la Taza Callahuanca del alimentador BB-01, se debe determinar considerando la anualidad del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) del Sistema Economicamente Adaptado (SEA) de las instalaciones senaladas, asi como, el costo de explotacion correspondiente; Que, con relacion a la solicitud de compensacion que, segun LUZ DEL SUR, debe pagarle EDEGEL por el uso de las instalaciones de distribucion en media tension a partir de la Taza Callahuanca del alimentador BB-01, se considera que no corresponde en este caso la aplicacion de una compensacion, debido a que los suministros de EDEGEL estan ubicados en la MORDAZA de concesion de distribucion de LUZ DEL SUR y de acuerdo a lo establecido en los articulos 2º de la LCE y 2º de su Reglamento, los suministros de EDEGEL deben considerarse como usuarios del servicio publico de electricidad ya que los mismos tienen una demanda que no supera los 1000 kW de potencia. En consecuencia, no corresponde que se determine una compensacion sino que se aplique la tarifa regulada aplicable a cualquier suministro ubicado en la MORDAZA de concesion de distribucion de LUZ DEL SUR, cuyo monto comprende la generacion, transmision, distribucion y comercializacion de energia electrica; Que, en lo que respecta a la solicitud de EDEGEL relacionado con la compensacion correspondiente al tramo comprendido entre la MORDAZA Callahuanca 10 kV y el punto senalado como 1215 del alimentador BB-02 de su propiedad, senalamos que existe discrepancia con LUZ DEL SUR, empresa que dirigio al OSINERG el Oficio GC-02-71, en el que sostiene que el tramo en cuestion es de su propiedad y no de EDEGEL. Este ultimo, mediante oficio GC-018-2003 reitera que el tramo es de su propiedad y esta registrado en sus libros contables. Por ello, en tanto las partes involucradas no resuelvan la discrepancia mencionada, y en razon a que el OSINERG no tiene facultades para resolver la misma, la compensacion que pudiera corresponder al tramo indicado no es materia de la presente resolucion, ya que establecer una compensacion como solicita EDEGEL implica atribuir la propiedad de dicho tramo; Teniendo en consideracion el contenido del Informe Tecnico OSINERG-GART-DDE-010-2003 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART"), el Informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2003-023 y el Informe de la Asesoria Legal Externa AL-DC-024-2003; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase, que la compensacion que la Empresa de Distribucion Electrica Luz del Sur S.A.A. debe pagar a la Empresa de Generacion Electrica Edegel S.A.A. por el uso de las instalaciones comprendidas entre la MORDAZA Barbablanca 10 kV y la Taza Callahuanca del alimentador BB-01, es igual a S/./mes 588.60. Dicha compensacion se actualizara mensualmente de acuerdo a la siguiente formula de actualizacion: CM1 = CM0 x FACM FACM = a x FTC + b x FPM FTC = TC/TC0 FPM = IPM/IPM0 Donde: FACM : Factor de Actualizacion de la Compensacion Mensual. CM0 : Compensacion Mensual establecida en la presente Resolucion en S/./mes. CM1 : Compensacion Mensual actualizada en S/./mes. FTC : Factor por variacion del MORDAZA de Cambio. FPM : Factor por variacion del Indice de Precios al Por Mayor. TC : MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA - MORDAZA

TC0 IPM

: :

IPM0 : a b : :

Articulo 2º.- No corresponde fijar la compensacion por el uso de las instalaciones de distribucion en media tension a partir de la Taza Callahuanca, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- No corresponde fijar la compensacion por el uso del tramo comprendido entre la MORDAZA Callahuanca 10 kV y el punto senalado como 1215 del alimentador BB-02, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 06464

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion Osinerg Nº 018-2003-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 051-2003-OS/CD MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 Que, con fecha 30 de enero de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 018-2003-OS/CD, contra la cual la Empresa Concesionaria LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 21232001-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG, aprobo la MORDAZA de Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE); Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 1459-2002OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG, aprobo el Factor de Recargo del FOSE aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios de servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa de Transferencias correspondiente al periodo noviembre 2002 - enero 2003; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 018-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG, aprobo el Factor de Recargo del FOSE aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios de servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa de Transferencias correspondiente al periodo febrero 2003 - MORDAZA 2003; Que, con fecha 20 de febrero de 2003, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 018-2003-OS/CD; 2.- CUESTION EN DISCUSION Que, LUZ DEL SUR solicita a OSINERG, como pretension principal, corregir el factor de recargo del FOSE y/o el programa de transferencias fijadas en la Resolucion OSINERG Nº 018-2003-OS/CD a efectos que guarden equilibrio entre si y no generen desbalances entre ingresos y egresos del FOSE, con las consiguientes perdidas financieras;

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