Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

Que, LUZ DEL SUR solicita a OSINERG, como pretension accesoria subordinada la revision y correccion del factor de recargo del FOSE y/o de las transferencias externas para el trimestre febrero 2003 - MORDAZA 2003, indicando que debera considerar la recuperacion de los S/. 786 182 que, como saldo negativo en contra de LUZ DEL SUR, se genero con la fijacion aprobada por la Resolucion Nº 1459-2002-OS/CD; Que, LUZ DEL SUR argumenta que viene subsidiando transferencias de otras empresas y que ascenderia a S/. 958 696 al mes de MORDAZA de 2003; 3.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, bajo el rubro "CONSIDERACIONES DE HECHO", LUZ DEL SUR sustenta sus pretensiones con los siguientes argumentos: 3.1 Resolucion OSINERG Nº 1459-2002-OS/CD Que, LUZ DEL SUR senala que segun el articulo 2º de la Resolucion Nº 1459-2002-OS/CD del 28/10/2002 que fijo el factor de recargo del FOSE y el Programa de Transferencias correspondiente al periodo noviembre 2002 - enero 2003, las transferencias de LUZ DEL SUR fueron de S/. 5 394 242. Agrega, que para el mismo periodo solo recaudo el monto de S/. 4 608 060; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR afirma que ha transferido un monto mayor al recaudado, habiendose acumulado S/. 786 182 en contra de la empresa; 3.2 Resolucion OSINERG Nº 018-2003-OS/CD Que, LUZ DEL SUR senala que segun el articulo 2º de la Resolucion Nº 018-2003-OS/CD del 29/1/2003 que fijo el factor de recargo del FOSE y el Programa de Transferencias correspondiente al periodo febrero 2003 - MORDAZA 2003, las transferencias que debe realizar LUZ DEL SUR son de S/. 5 653 527. Agrega que sobre la base de la facturacion real de los ultimos meses, la proyeccion estimada para el periodo febrero 2003 - MORDAZA 2003 arroja una recaudacion de S/. 5 253 500, lo cual segun indica significa efectuar una transferencia mayor a la recaudacion, del orden de S/. 400 027; Que, respecto a las mencionadas consideraciones de hecho del recurso de reconsideracion de LUZ DEL SUR, OSINERG ha procedido a su correspondiente analisis, en la presente resolucion, respondiendo a los argumentos expuestos en el recurso impugnativo, segun se detalla a continuacion; 4.- ANALISIS DEL OSINERG 4.1 MORDAZA Legal Aplicable Que, de acuerdo al articulo 4º de la Ley Nº 27510, Ley que crea el FOSE, se encargo a OSINERG aprobar los procedimientos de transferencia del FOSE; Que, la Resolucion OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, aprobo la MORDAZA de Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE); Que, la mencionada Resolucion establece el procedimiento de calculo del factor de recargo del FOSE y la determinacion del Programa de Transferencias, bajo los siguientes lineamientos: i Calculo del Recargo i.1. Proyeccion de las ventas (consumos).- La proyeccion de los consumos utilizados para el calculo de las ventas se efectuara a partir de la data historica correspondiente a un ano, con la cual se determinara la tasa de crecimiento media mensual. Las proyecciones de las ventas se efectuaran con la informacion consolidada de un periodo anual a los 3 meses MORDAZA de la vigencia del recargo a determinar. i.2. Proyeccion de la facturacion.- La proyeccion de la facturacion se calculara considerando la tarifa vigente. Se podra incorporar posibles reajustes tarifarios. ii. Determinacion del Programa de Transferencias Para la determinacion del Programa de Transferencias se establece las siguientes pautas: - Se elaborara con la MORDAZA informacion disponible senalada en los formatos FOSE-1, FOSE-2 y FOSE-3, u otros que disponga la GART. - Se determinara el saldo negativo total y la participacion porcentual de las empresas en el mismo. - El saldo neto mensual positivo se repartira entre todas las empresas con saldo neto mensual negativo, en la proporcion ya determinada. Que, OSINERG sustenta su analisis en lo siguiente:

4.2 Resolucion OSINERG Nº 1459-2002-OS/CD Que, por estar fuera del plazo de ley, no esta en discusion la Resolucion OSINERG Nº 1459-2002-OS/ CD, debido a que dicha resolucion fue publicada el 30/ 10/2002, la misma que fijo el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias correspondiente al periodo noviembre 2002 - enero 2003; Que, no obstante, de acuerdo al procedimiento de determinacion del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias, para el periodo noviembre 2002 enero 2003 se realizo la proyeccion de las ventas tomandose como base de referencia el mes de MORDAZA 2002. Asimismo, se incorporo el saldo neto acumulado de las transferencias de LUZ DEL SUR al mes de MORDAZA de 2002, el mismo que ascendia a S/. 717 427; Que, considerando el Factor de Recargo del FOSE determinado (1.028), se previo que la empresa LUZ DEL SUR recaudaria S/. 1 554 951 en noviembre de 2002; S/. 1 558 996 en diciembre de 2002 y S/. 1 562 865 en enero de 2003. A estos montos se les incluyo el saldo neto acumulado a su favor al mes de MORDAZA de 2002, correspondiente a S/. 717 427 ( que LUZ DEL SUR habia recaudado en los meses anteriores), el cual se repartio en los tres meses, dando un monto de S/. 239 142 para cada mes; Que, para el periodo noviembre 2002 - enero 2003, LUZ DEL SUR senala que ha tenido una recaudacion de S/. 1 510 683 en noviembre de 2002; S/. 1 531 803 en diciembre de 2002 y S/. 1 565 574 en enero de 2003, que con respecto a lo programado acusa una diferencia en contra de S/. 786 182. Sin embargo, LUZ DEL SUR no considera que en las transferencias establecidas en la Resolucion OSINERG Nº 1459-2002-OS/CD, se incorporo el saldo neto acumulado positivo al mes de MORDAZA 2002 que tenia LUZ DEL SUR a su favor. Por lo tanto, si se considera el saldo mencionado la diferencia resultante es igual a S/. 68 755 (1.27% de diferencia), que de acuerdo a la MORDAZA de Procedimientos de Aplicacion del FOSE, se incorporara en la siguiente fijacion del Programa de Transferencias; 4.3 Resolucion OSINERG Nº 018-2003-OS/CD Que, la Resolucion OSINERG Nº 018-2003-OS/CD que fijo el Factor de Recargo FOSE y el Programa de Transferencias correspondiente al periodo febrero 2003 - MORDAZA 2003, ha tomado como base de referencia el mes de octubre de 2002 incorporandose para LUZ DEL SUR un saldo neto acumulado de S/. 215 406; Que, considerando el Factor de Recargo del FOSE determinado (1.031), se determino que la empresa LUZ DEL SUR transferira en los meses de febrero, marzo y MORDAZA de 2003, los montos de S/. 1 880 986, S/. 1 884 508 y S/. 1 888 034 respectivamente; Que, el mencionado saldo favorable al mes de octubre de 2002, se sustenta en los Formatos FOSE-3 presentados por LUZ DEL SUR, por lo que se ha considerado el mismo en las transferencias de los meses de febrero, marzo y MORDAZA de 2003, para compensar el dinero a su favor, que mantenia en su posesion a dicha fecha; Que, cabe senalar, que LUZ DEL SUR no sustenta con algun metodo las estimaciones de su recaudacion. Asimismo, no indica el mes de la informacion consolidada que ha tomado como base referencial para la proyeccion de las ventas, ni la tasa media mensual utilizada para los calculos, lo cual permita hacer una evaluacion tecnica de las mismas; Que, no existe un metodo que proyecte el comportamiento del MORDAZA y sus consumos de forma tal que los resultados de las proyecciones efectuadas coincidan exactamente a la que ocurren en la realidad. En dicho sentido, la empresa LUZ DEL SUR al hacer su proyeccion para los meses de febrero, marzo y MORDAZA de 2003, no puede asegurar al 100% que se cumplira su pronostico. Al respecto, la MORDAZA de Procedimientos de Aplicacion del FOSE tiene establecido un procedimiento para liquidar los saldos a su favor o en su contra. Ademas, el analisis efectuado por LUZ DEL SUR es improcedente porque no considera los saldos positivos que ha tenido en los meses anteriores; Que, en conclusion, el Factor de Recargo del FOSE de 1.031 y el Programa de Transferencias fijados mediante la Resolucion OSINERG Nº 018-2003-OS/CD, se ha efectuado utilizando los procedimientos establecidos por la Resolucion OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD; 4.4 Desbalance entre Ingresos y Egresos del FOSE, ni Perdidas Financieras Que, la empresa LUZ DEL SUR senala que viene subsidiando transferencias de otras empresas, cuyo

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