Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

ser un terreno accidentado y no se encuentra conectada toda la Parcela "A" de San MORDAZA al desague de la nueva MORDAZA de aguas servidas municipal, ni las urbanizaciones MORDAZA Magisterial y Capillune. e) ELABORACION DE PLAN FINANCIERO: Se encuentra elaborando su plan financiero, lo que le permitira solicitar la aprobacion de formulas tarifarias. f) SOLICITUD DE PRORROGA: Atendiendo a la situacion por la que atraviesa y la actual conyuntura social de la MORDAZA de MORDAZA solicita a la SUNASS que le permita aplazar la fecha de aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario segun el acuerdo tomado en la Junta General de Socios. II. CUESTIONES EN DISCUSION 2.1. Determinar si EPS MORDAZA ha incumplido con aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el plazo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS. 2.2. En caso que se resuelva que EPS MORDAZA ha incumplido con aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, determinar la sancion y, de ser el caso, la medida correctiva que corresponda. III. ANALISIS 3.1. El reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, Nº 1200-99-SUNASS y Nº 192-2000SUNASS y en el caso especifico de EPS MORDAZA tambien por la Resolucion de Superintendencia Nº 2382000-SUNASS. 3.2. Como resulta evidente las resoluciones mencionadas en el numeral precedente han aprobado disposiciones de caracter obligatorio para las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (normas juridicas), es decir se trata de "actos de la administracion". En consecuencia, la aplicacion del reordenamiento tarifario no esta sujeta a la aprobacion de la junta general de accionistas o de socios de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, segun sea el caso. 3.3. La Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000SUNASS difirio el plazo para que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento inicien la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario hasta el 1 de marzo de 200114 . En tal sentido, una nueva prorroga, en aplicacion del MORDAZA de jerarquia de las normas, exigia la emision de una MORDAZA similar a esta disposicion. 3.4. La Resolucion de Superintendencia Nº 238-2000SUNASS15 modifico la Resolucion Nº 192-2000-SUNASS unicamente respecto a la estructura tarifaria aprobada para la EPS MORDAZA pero no respecto del plazo para aplicarla, el cual seguia siendo como MORDAZA el 1 de marzo de 2001. 3.5. Sobre la Reduccion de sus ingresos es preciso senalar que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 253-2000-SUNASS se autorizo a EPS MORDAZA a efectuar un incremento tarifario. Sin embargo, la junta general de socios de esta empresa prestadora decidio no aprobarlo. En consecuencia, mal puede EPS MORDAZA excusar el incumplimiento de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en que su aplicacion le originaria la disminucion de sus ingresos. 3.6. Con relacion a la reaccion de la poblacion, cabe indicar que el reordenamiento tarifario tiene como principal objetivo eliminar las distorsiones en las estructuras tarifarias al reducir -hasta llegar a eliminar- la facturacion por asignacion de consumo, de tal manera que solo se realice sobre la base de lo registrado por el medidor. Por tanto, el reordenamiento tarifario es un procedimiento que beneficia a los usuarios de los servicios de saneamiento. 3.7. El 100% de micromedicion es el objetivo que pretende alcanzar el reordenamiento tarifario a fin que se facture a los usuarios el consumo realmente realizado; sin embargo, es un MORDAZA gradual. Por tanto, no se necesita contar con el 100% de micromedicion para iniciar la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. 3.8. El abastecimiento discontinuo del servicio tampoco justifica el incumplimiento de la MORDAZA etapa del

reordenamiento tarifario, ya que de conformidad con la Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS16 las empresas prestadoras estan facultadas a reducir la asignacion de consumo cuando el abastecimiento del servicio sea restringido. 3.9. La falta de conexiones al desague no tiene relacion alguna con la aplicacion del procedimiento de reordenamiento tarifario. 3.10. Es preciso diferenciar el sistema tarifario del reordenamiento tarifario. El reordenamiento tarifario es un procedimiento que se realiza dentro de la primera etapa del sistema tarifario (etapa de mejoramiento), el cual tiene como objetivo eliminar las distorsiones que presentan las estructuras tarifarias. Por tanto, la elaboracion de su plan financiero no exime a EPS MORDAZA de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. 3.11. Sobre la solicitud de prorroga para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario es preciso indicar que las normas tienen caracter general, por lo que deben ser dictadas y aplicadas sin hacer distincion alguna. Por tanto, no es posible que la SUNASS avale el acuerdo de la junta general de socios de EPS MORDAZA que aprobo la suspension de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario porque reiteramos que se trata de un acuerdo nulo. 3.12. Se ha verificado que EPS MORDAZA no aplico la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el plazo previsto por la SUNASS -incluso no la ha aplicado hasta la fecha-, hecho que ha sido confirmado por la propia empresa prestadora. En consecuencia, EPS MORDAZA ha incurrido en la infraccion de incumplimiento de los plazos establecidos por disposicion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, contemplada en el inciso a) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES y por tanto corresponde sancionarla con amonestacion escrita. 3.13. El incumplimiento de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario por parte de EPS MORDAZA ha originado que los usuarios comprendidos en las subcategorias que debieron ser eliminadas se hayan visto afectados con cobros indebidos. 3.14. El Reglamento de la SUNASS17 faculta a este organismo a imponer las medidas correctivas que correspondan para restablecer una situacion indebida. En consecuencia, al haberse comprobado el incumplimiento por parte de EPS MORDAZA de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, corresponde ordenar la devolucion de lo indebidamente cobrado.

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"Articulo 1º.- Disponer que la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario de las EPS municipales, se realice a partir del 1 de MORDAZA del ano 2000, comprendiendo basicamente lo siguiente: a) Establecimiento de un solo "Consumo Minimo" en cada categoria de usuarios, equivalente al 50% del Consumo Minimo de la subcategoria que agrupa al mayor numero de usuarios, b) Eliminacion de subcategorias o agrupacion de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupacion en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa." "Articulo Unico.- Modifiquese los Anexos Nºs. 27A y 27B de la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS de fecha 29 de diciembre de 1999, que aprueba la Estructura Tarifaria que sera aplicada por la EPS MORDAZA S.R.Ltda., conforme al Anexo Nºs. 1 y 2 que forma parte integrante de la presente Resolucion". Publicada el 25 de diciembre de 1999. "7.2. Predio con una sola unidad de uso, servido por una conexion de agua potable sin medidor. En este caso, el VAF por agua sera como la Asignacion de Consumo que MORDAZA establecido la SUNASS para la correspondiente categoria de usuario, pudiendo la EPS aplicar una menor asignacion de consumos que la establecida a sectores de la poblacion que sufran de restricciones en el abastecimiento." Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de 2001. "Articulo 74º.- Medidas cautelares. Cuando en el ejercicio de sus funciones, los ORGANOS DE LA SUNASS detecten incumplimiento de obligaciones que se encuentren bajo su competencia, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones que correspondan, podran dictar medidas cautelares o correctivas necesarias para restablecer la situacion o para preservar la normal prestacion de los servicios. Esta facultad incluye, entre otros, la de disponer devolucion de cobros indebidos a los usuarios ..."

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