Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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los plazos de aprobacion y publicacion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos, que deben seguir las entidades bajo el ambito de su aplicacion; Que, mediante la citada Ley, en su Sexta Disposicion Complementaria y Final, se derogan expresamente; el Decreto Supremo Nº 006-67-SC, que contiene el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; la Ley Nº 25035, denominada Ley de Simplificacion Administrativa y sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias y reglamentarias; y, por ultimo, la Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva; Que, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en la Ley Nº 27444, se hace necesario adecuarse y sustituir el actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Mateo; Que, para mayor abundamiento, la Tercera Disposicion Transitoria de la referida Ley dispone que las entidades deberan aprobar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), conforme a las normas de la citada Ley, en un plazo MORDAZA de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma; Que, en ese sentido, la Municipalidad de San MORDAZA, MORDAZA cumplimiento con la citada adecuacion al MORDAZA procedimiento en la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (TUPA); Estando de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Ley Nº 27444; el Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 27 de febrero del 2003, sanciono lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA (TUPA), edicion 2003, que como anexo forma parte. Articulo Segundo.- Sustituir el MORDAZA 2002, y sin efecto todo en lo que no se oponga al presente. Articulo Tercero.- El Texto Unico de Procedimientos Administrativos, que aprueba la presente Ordenanza, todas sus partes estan sujetas a modificaciones y actualizacion de acuerdo a las exigencias de interes institucional y a los dispositivos legales. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CHINCHIHUALPA MORDAZA 06403

OSIPTEL Proyecto de Resolucion referido a solicitud de bloqueo de acceso a servicios ofrecidos por la red del servicio de telefonia fija
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 21 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, establece que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que con la finalidad de asegurar que los abonados y usuarios del servicio de telefonia fija, en tanto estos ultimos no contradigan la voluntad expresa del abonado, puedan elegir libremente el bloqueo de los servicios que actualmente permite la red del servicio de telefonia fija, se considera necesario establecer las reglas tarifarias aplicables; Que el articulo 36º de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija bajo la modalidad de abonado, aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 01298-CD/OSIPTEL permite el bloqueo del acceso automatico a los servicios de larga distancia internacional, a los servicios de la serie 808 u otros previstos en el ordenamiento legal vigente; Que los avances tecnologicos en la red del servicio de telefonia fija han permitido que se puedan ampliar, en beneficio de los abonados y usuarios del servicio de telefonia fija, las opciones de bloqueo de los servicios que ofrece la mencionada red; en tal sentido, se puede ofrecer el bloqueo de (i) el acceso automatico al servicio de larga distancia nacional (ii) el acceso automatico al servicio de larga distancia internacional, (iii) el acceso a los servicios ofrecidos a traves de los codigos 80x y (iv) llamadas locales a las redes de los servicios moviles (servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales - PCS, servicio movil por satelite y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica Troncalizado); Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0122002-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2002, se establecio que en el sistema de preseleccion, asi como en el sistema de llamada por llamada, el bloqueo del acceso al servicio de larga distancia nacional por discado directo y del acceso al servicio de larga distancia internacional por discado directo, solicitados conjuntamente, estan sujetos a un solo pago; Que la regla dispuesta por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2002-CD/OSIPTEL es acorde a la establecida en el tercer parrafo del articulo 36º de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija, asi como en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la Prestacion de Servicios Publicos a traves de las Series 80C, aprobado por Resolucion de Presidencia Nº 024-97-PD/OSIPTEL, respecto a la exigibilidad de un solo pago para los casos en que dichos bloqueos MORDAZA solicitados conjuntamente; Que resulta pertinente mantener la congruencia con la regla establecida anteriormente, por lo que este organismo considera necesario extender dicha regla a cualquier otro bloqueo de los servicios que tecnicamente sea factible en la red del servicio de telefonia fija; Que en tal sentido, los abonados del servicio de telefonia fija que soliciten el bloqueo del acceso automatico al servicio de larga distancia nacional, acceso automatico al servicio de larga distancia internacional, acceso a los servicios ofrecidos a traves de los codigos 80x y de las llamadas locales a las redes de los servicios moviles, efectuaran, en cualquier caso, un solo pago, independientemente de la cantidad de servicios que el usuario solicite bloquear. Que el articulo 27º del referido Reglamento establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En ejercicio de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 169 del 14 de marzo de 2003;

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