Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

Que, bajo este esquema durante el periodo enero 1998 - MORDAZA 1999, los Directores Nacionales del Proyecto - ex Ministros de Pesqueria, contrataron a doce funcionarios del MIPE, a efectos de desempenar el cargo de asesores/consultores del mencionado Proyecto; los cuales desempenaban a la vez el cargo para el cual fueron designados o la encargatura de funciones asignada; optando por percibir unicamente los honorarios provenientes del contrato de servicios suscrito con el Proyecto, solicitando la suspension de sus respectivas remuneraciones; evidenciandose ademas que tres de ellos desde su ingreso a la entidad no percibieron remuneraciones a traves de la planilla unica de pagos; Que, el ex Ministerio de Pesqueria efectuo pagos ascendentes a S/. 119 905,00 (Ciento diecinueve mil novecientos cinco y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Racionamiento y/o Movilidad, Apoyo Economico e Incentivo Laboral, a los mencionados funcionarios contratados por el Proyecto PER/97/044; evidenciandose del analisis de los contratos suscritos en el MORDAZA del Proyecto, limitaciones a los consultores para poder percibir honorario, favor o presente de cualquier fuente ajena al mismo; advirtiendose una inadecuada aplicacion de las Directivas sobre Racionamiento y Movilidad e Incentivo Laboral. Situacion que se ha suscitado, debido a que el ex Titular del Sector dispuso arbitrariamente el otorgamiento de incentivos; y porque ex funcionarios del ex Ministerio de Pesqueria que se desempenaban a su vez como asesores/consultores del Proyecto PER/97/ 044, aprobaron indebidamente el otorgamiento de compensaciones economicas a favor de funcionarios que tambien gozaban de su misma calidad (funcionarios y consultores) no tomando en cuenta la condicion especial en la que se encontraban, teniendo pleno conocimiento de MORDAZA, viendose beneficiados economicamente por el ex MIPE a traves de los pagos efectuados por concepto de Racionamiento y/o Movilidad, y por el CAFAE - MIPE por concepto de Apoyo Economico e Incentivo Laboral; y por un Proyecto financiado integramente con recursos directamente recaudados del ex MIPE; Que, de los hechos indicados, se advierte la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de delitos de Abuso de Autoridad y Peculado previstos y penados en los Articulos 376º y 387º del Codigo Penal, en lo que corresponde a la participacion de un ex Ministro de Pesqueria, al ordenar arbitrariamente se otorgue a traves del CAFAE, con caracter permanente y en tanto su Despacho no disponga lo contrario una compensacion al personal de apoyo a la Alta Direccion (Apoyo Economico e Incentivo Laboral) entre ellos a funcionarios que a la vez se desempenaban como asesores/ consultores del Proyecto PER/97/044; Que, de otro lado, se han determinado indicios razonables que hacen presumir la comision de Delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal, en lo que corresponde a la participacion de ex funcionarios del ex MIPE, al haber solicitado y aprobado el otorgamiento de pagos por concepto de Racionamiento y Movilidad al personal contratado por el Proyecto PER/ 97/044, a pesar de tener conocimiento de las limitaciones establecidas por los contratos de servicios suscritos en el MORDAZA del Proyecto, al haber formado parte del mismo, beneficiandose tambien con los pagos efectuados; asimismo, en cuanto a la participacion de ex miembros del CAFAE - MIPE por la aprobacion del otorgamiento de dicho apoyo economico por incentivo laboral al personal contratado que laboraba en la Alta Direccion; Que, asimismo se determino que durante el periodo junio 1999 - enero 2001, tres funcionarios del ex Ministerio de Pesqueria que se desempenaban en cargos de direccion y a la vez prestaban servicios como asesores/consultores del Proyecto PER/97/044, presentaron declaraciones juradas ante la Comision Administradora del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves del Director Alterno del Proyecto PER/97/044, senalando no mantener vinculo laboral con alguna entidad del Estado, no obstante existir prohibicion legal expresa establecida por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 091-99-EF, con la finalidad de permanecer en el mencionado proyecto; con lo cual lograron prestar servicios en el mismo durante el periodo senalado, lo que ocasiono que percibieran una mayor retribucion economica ascendente a S/. 505 499,35 (Quinientos cinco mil cuatrocientos noventinueve y 35/100 nuevos soles); en comparacion a la

remuneracion establecida para cada cargo por la propia entidad. Que, de los hechos indicados, se advierte la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de delito de Falsedad Generica, previsto y penado en el Articulo 438º del Codigo Penal, por parte de funcionarios y ex funcionarios del ex Ministerio de Pesqueria, al manifestar no tener vinculo laboral con alguna entidad del Estado, alterando la verdad intencionalmente en cuanto al vinculo laboral existente en las declaraciones juradas remitidas a la Comision Administradora del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, a fin de ser considerados aptos para ser contratados como asesores/consultores del Proyecto PER/ 97/044, a pesar que ejercian y ejercen funciones de direccion en el MIPE; Que, en atencion a los hechos expuestos habiendose acreditado, como consecuencia del Examen Especial practicado, la existencia de indicios de la comision de delitos, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados un ex Ministro, ex funcionarios y funcionarios del ex Ministerio de Pesqueria, que desempenan o han desempenado funcion publica; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por la Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002 el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en vigencia de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, teniendo en cuenta en el presente caso, el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 99º de la Constitucion Politica de 1993, en razon de la jerarquia del ex Ministro de Estado del MIPE, comprendido en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, para que teniendo cuenta el procedimiento establecido en el Articulo 99º de la Constitucion Politica de 1993, en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion al senor Presidente del Congreso de la Republica para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Tercero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, contra los funcionarios y ex funcionarios presuntamente responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06339

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