Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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monto llegaria a S/. 958 696 al mes de MORDAZA de 2003 y que esto le estaria causando perdidas financieras; Que, al respecto, debemos senalar que LUZ DEL SUR no subsidia el monto que senala ni tampoco se le causa perdidas financieras, debido a que el dinero recaudado en deficit o a favor por la empresa es liquidado en el siguiente programa trimestral conforme a la MORDAZA de Procedimientos de Aplicacion del FOSE; Que, para verificar si LUZ DEL SUR ha incurrido en perdidas tal como lo senala en su recurso de reconsideracion, se ha efectuado un calculo referencial sobre la base del saldo neto mensual del periodo noviembre 2001 - enero 2002; dicho calculo obtiene el interes mensual que devenga cada uno de los saldos mensuales. Los saldos negativos producen gastos financieros, a su vez los saldos positivos producen ingresos financieros; Que, como resultado del calculo referencial, la empresa LUZ DEL SUR no ha subsidiado y tampoco ha incurrido en una perdida por el efecto de los gastos financieros. Por el contrario, al mes de enero 2003 ha obtenido ingresos financieros netos acumulados a su favor como producto de la aplicacion del FOSE; Que, por lo senalado, el recurso impugnativo formulado por LUZ DEL SUR debe declararse infundado, por cuanto el recurrente no ha sustentado sus pretensiones. Ademas, OSINERG ha aplicado estrictamente el procedimiento para el calculo del Factor de Recargo FOSE y el Programa de Transferencias conforme a lo establecido en la Resolucion OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD; Que, teniendo en cuenta ademas los informes legales Nºs. OSINERG-GART-AL-2003-027, OSINERGGART-AL-2003-028 y AL-DC-030-2003; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el Recurso de Reconsideracion interpuesto por LUZ DEL SUR S.A.A., en contra de la Resolucion OSINERG Nº 018-2003-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 06465

modalidades para la realizacion de una correcta notificacion, conforme a lo senalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444; Que, el articulo 23º de la citada Ley, dispone que la publicacion procedera en via subsidiaria a otras modalidades, tratandose de actos administrativos de caracter particular cuando la ley asi lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables imputables a los administrados: cuando resulte impracticable otra modalidad de notificacion preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagacion realizada y cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse MORDAZA desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a traves del Consulado respectivo; Que, en los procedimientos administrativos sancionadores que son identificados por medio de los expedientes que se detallan en el Anexo de la presente Resolucion, no se ha podido efectuar la notificacion bajo las modalidades establecidas en la Ley Nº 27444, por lo que le es aplicable el supuesto juridico senalado en el considerando anterior, siendo pertinente la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Anexo de la presente resolucion, a fin que los administrados tengan conocimiento de los resultados de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en su contra; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1468-2002-OS/CD y en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ordenar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Anexo que se adjunta a la presente resolucion, a fin de notificar las resoluciones finales en los procedimientos administrativos sancionadores que se han iniciado contra las personas naturales o juridicas que se detallan en el mismo. MORDAZA SHINNO Gerente General ANEXO GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA - OSINERG La siguiente es la relacion de aquellas personas naturales y juridicas que no han podido ser notificadas conforme a lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444, razon por la que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 23.1.2 y 23.2 de la citada Ley, se les notifica por la presente publicacion y por tanto deberan apersonarse a recabar las resoluciones detalladas en nuestras oficinas ubicadas en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA o en las Oficinas Descentralizadas de OSINERG de su jurisdiccion, en caso corresponda. Las resoluciones materia de la presente publicacion corresponden a procedimientos administrativos sancionadores iniciados a personas naturales o juridicas que han venido realizando actividades que constituyen infracciones sancionables por OSINERG, conforme a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 176-99-EM/SG y en la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 429-2001-OS/GG, entre otras. Las personas naturales o juridicas que se detallan a continuacion, podran autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, para lo cual debera adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorizacion firmada por MORDAZA y fotocopia del documento de identidad de la misma. En caso de ser persona juridica, carta de autorizacion del representante legal con el sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma. Asimismo, dichas personas naturales o juridicas deberan informar su MORDAZA domicilio procesal. La presente notificacion surte efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de contabilizar los plazos para la MORDAZA de los recursos administrativos que correspondan.

Ordenan publicar en el Diario Oficial El Peruano el anexo que notifica de las resoluciones finales en los procedimientos administrativos sancionadores contra personas naturales o juridicas
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 151-2003-OS/GG MORDAZA, 26 de marzo 2003 VISTO: El Memorando GFH-L- Nº 480-2003, de fecha 10 de marzo de 2003, presentado por la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Energia-OSINERG. CONSIDERANDO: Que, mediante el memorando del visto, la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG informa a la Gerencia General de OSINERG, sobre el estado de situacion de los expedientes citados en dicho documento, manifestando que la resolucion que pone fin a los procedimientos administrativos sancionadores no ha podido ser notificada a los administrados, debido a diversas razones, habiendose agotado todos los metodos y

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