Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
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REMUNERACION MORDAZA (Nuevos Soles)

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban politica remunerativa del Pliego Seguro Integral de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 046-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27879 se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, dentro de la cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto del Pliego Seguro Integral de Salud, quien cuenta con personal sujeto al regimen laboral privado segun la normatividad legal vigente; Que, el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el numeral 12.3 del articulo 12º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, permite la aprobacion de escalas remunerativas a favor de las entidades publicas que no cuentan con MORDAZA, las cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto del Pliego segun corresponda; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la politica remunerativa del personal del Seguro Integral de Salud; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y el articulo 12º numeral 12.3 de la Ley Nº 27879 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la politica remunerativa del Pliego Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala Remunerativa. Articulo 3º.- El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a los recursos asignados al Pliego Seguro Integral de Salud. Articulo 4º.- Dejese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud ANEXO POLITICA REMUNERATIVA 2003 DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD 1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por categorias se fijara conforme a:

ORGANO CENTRAL Jefe Subjefe Gerente/ Jefe de Oficina Subgerente Profesional Especialista Tecnico ORGANOS DESCONCENTRADOS Representante Profesional / Especialista Tecnico 4 000 3 000 2 000 16 000 12 000 10 000 8 000 6 000 3 500 2 000

2. El Directorio o la mas alta autoridad de la entidad o quien estos deleguen, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido, en la presente Escala. 3. El Seguro Integral de Salud solo reconocera al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al ano mas un (1) MORDAZA por aguinaldo de MORDAZA Patrias y otro (1) por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor del Seguro Integral de Salud por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. 5. El Seguro Integral de Salud debera informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 06476

Precisan inafectacion del IGV de venta de bienes y servicios de expendio de comidas o bebidas, prestados a pasajeros en locales autorizados en la MORDAZA Internacional de los Aeropuertos de la Republica
DECRETO SUPREMO Nº 047-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, una de las condiciones basicas para el ingreso y salida de turistas es que los Aeropuertos Internacionales de la Republica brinden adecuados servicios a los pasajeros que hacen uso de dichas instalaciones; Que, tanto la venta de bienes como los servicios de expendio de comidas y/o bebidas prestados a quienes tengan la calidad de pasajeros, en los locales autorizados y ubicados en la MORDAZA Internacional de los Aeropuertos de la Republica, constituyen actividades basicas que permiten alcanzar el objetivo de brindar comodidad a los turistas que hacen uso de dichas instalaciones; Que, es conveniente precisar la aplicacion del Impuesto General a las Ventas a dichas actividades en la MORDAZA Internacional de los Aeropuertos de la Republica; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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