Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La entidad adjudicataria debera proceder a la inscripcion del inmueble en el Margesi de Bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior y a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Economia y Finanzas para conocimiento y fines pertinentes. Articulo 4º.- Por merito de la presente Resolucion, la entidad adjudicataria debera inscribir la transferencia de dominio del mencionado inmueble en la Oficina Registral correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 06317

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio de Cooperacion Turistica suscrito con el Gobierno de la Republica de Colombia
DECRETO SUPREMO Nº 047-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de noviembre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de Bogota D.C., Republica de Colombia, el "Convenio de Cooperacion Turistica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Cooperacion Turistica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia", suscrito en la MORDAZA de Bogota D.C., Republica de Colombia, el 26 de noviembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia que en adelante se denominaran "las Partes"; Destacando su voluntad de ampliar su cooperacion con MORDAZA de equidad y de apoyo a los intereses comunes; Considerando la importancia de ampliar la cooperacion en el MORDAZA del turismo y procurando que la misma

sea lo mas fructifera posible; con el objetivo de lograr una mayor y mejor coordinacion e integracion de los esfuerzos realizados por cada MORDAZA en este campo. Convencidos de la importancia que tiene el turismo para lograr un mejor desarrollo economico-social y elevar el nivel de MORDAZA de las poblaciones, asi como de las ventajas que la cooperacion mutua representa para los dos paises y deseosos de intensificar sus relaciones turisticas. Conscientes que los esfuerzos que MORDAZA partes realicen para apoyarse mutuamente, repercutiran de manera favorable en el crecimiento de las corrientes turisticas de los dos paises y fortaleceran las relaciones comerciales entre ambos. Con el fin de consolidar el turismo entre ambos paises y fortalecer la integracion y el conocimiento mutuo de la cultura y modos de MORDAZA, las Partes promoveran y pondran en marcha programas de cooperacion turistica de conformidad con sus objetivos y politicas internas de turismo y las disponibilidades economicas, tecnicas y financieras dentro del limite que les MORDAZA la legislacion interna. Convienen en lo siguiente: Articulo 1.- Las Partes estimularan y facilitaran el desarrollo de programas y proyectos de cooperacion turistica a traves de: 1. Transferencia reciproca de tecnologias y asistencia tecnica relacionada con el desarrollo del turismo. 2. Intercambio de tecnicos y expertos en turismo. 3. Intercambio de informacion y documentacion turistica. 4. Diseno, estudio y ejecucion de proyectos turisticos, definiendo para cada proyecto especifico los compromisos y obligaciones de caracter tecnico, administrativo y financiero. 5. Intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten el diseno y comercializacion de productos turisticos binacionales, asi como la participacion en seminarios, conferencias y ferias. Articulo 2.- Las Partes alentaran a sus respectivos expertos en turismo para intercambiar informacion tecnica y/o documentacion en MORDAZA como: - Sistemas, metodos, planes y acciones para capacitar y/o actualizar profesionales e instructores sobre asuntos tecnicos relacionados con el turismo. - Evaluacion y analisis de los impactos ambientales y culturales del turismo y medidas de proteccion y conservacion de los recursos naturales y culturales de interes turistico. - Planificacion turistica. - Promocion turistica. - Promocion de las inversiones turisticas. - Calidad y seguridad turistica. - Turismo arqueologico. - Legislacion turistica. Articulo 3.- Las Partes, intercambiaran informacion sobre planes y acciones de capacitacion en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formacion de sus tecnicos y especializar el personal de contacto con el turista. Articulo 4.- Las Partes convienen cooperar en las acciones de capacitacion del personal empleado en el sector turismo, a traves de entrenamiento, intercambio de expertos y servicios de asesoramiento. Articulo 5.- Las Partes estimularan su colaboracion en la ejecucion de programas de investigacion turistica sobre temas de interes mutuo, tanto a traves de universidades como de centros de investigacion u organismos oficiales. Articulo 6.- Las Partes se otorgaran las maximas facilidades para que en el territorio de cada una se puedan efectuar campanas de promocion turistica, alentar el intercambio gastronomico, cultural, artesanal, musical, folclorico y de festivales y eventos. Articulo 7.- Las Partes coordinaran estrechamente las acciones necesarias para incrementar las corrientes turisticas de ambos paises, otorgandose reciprocamente las maximas facilidades para ingreso y permanencia del turista, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada pais.

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