Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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mezcla con el agua de la piscina y, tengan una separacion no mayor de cinco metros para evitar la formacion de zonas de agua estancada. Las boquillas se colocaran a treinta centimetros por debajo del nivel normal del agua en el estanque de agua fria y en el fondo cuando el estanque funcione con agua temperada. Articulo 28º.- Boquillas de Aspiracion En los estanques donde se disponga de una lamina de agua superior a los 200 metros cuadrados, se deberan instalar boquillas de aspiracion con la finalidad de facilitar la evacuacion del agua al sistema de recirculacion. Articulo 29º.- Escaleras y Barandales 1. Se instalaran obligatoriamente escaleras en todo el perimetro del estanque a una distancia no mayor de 37,50 metros entre una y otra. 2. Las escaleras seran de material antideslizante, anticorrosivo y provistas de barandales. 3. Los pasos tendran suficiente area para permitir amplio apoyo de los pies y su ancho sera no menor de 60 centimetros. Capitulo III ASPECTOS CONSTRUCTIVOS Articulo 30º.- Seguridad Sanitaria Deberan cumplirse con todos los requisitos de disposicion de los elementos sanitarios previstos en el presente Reglamento para la instalacion de las piscinas. No se utilizaran materiales ni recubrimientos que son susceptibles de constituirse en substrato para el crecimiento microbiano. Articulo 31º .- Prevencion de Riesgo de Accidentes En el proyecto de las piscinas no se contemplara elementos estructurales y arquitectonicos que establezcan condiciones inseguras en el uso de las instalaciones, a fin de minimizar todo riesgo de accidentes. Capitulo IV INSTALACIONES Y OTROS SERVICIOS Articulo 32º.- Duchas, Inodoros y Lavatorios 1. Toda piscina debe estar provista de suficiente numero de duchas para uso de uno y otro sexo; en el caso de piscinas publicas y piscinas privadas de uso colectivo, se considerara como minimo una ducha por cada 60 y 70 metros cuadrados de lamina de agua del estanque respectivamente y distribuyendose en igual numero para el uso de ambos sexos. 2. En piscinas de uso publico se instalara obligatoriamente a la entrada del estanque y en sitio adecuado un lava pies con solucion desinfectante para ser utilizado por los banistas MORDAZA y despues de ingresar al estanque, previendose el suministro de agua y punto para desague, siendo opcional su instalacion para las piscinas privadas de uso colectivo. La longitud minima del lava pies sera de 3 metros a fin de asegurar el contacto de los pies del usuario con la solucion desinfectante, el cual debera contener una concentracion de 0,01 por ciento de cloro libre. 3. Toda piscina debe contar con servicios higienicos para uso de uno y otro sexo con acceso independiente. El numero minimo de sanitarios sera: a. Un inodoro por cada 150 y 200 metros MORDAZA de lamina de agua del estanque tanto para mujeres y varones respectivamente. b. Para el caso de varones se agregara un urinario por cada inodoro. c. Se colocaran lavatorios en la proporcion de uno por cada inodoro, en los servicios higienicos para uso de uno y otro sexo. d. Se dispondra de papel higienico, toallas monouso o secador de manos y dosificador de jabon liquido. 4. Se dispondra de sistemas adecuados de abastecimiento de agua y de sistemas de evacuacion de aguas residuales en los vestuarios y servicios higienicos, debiendo presentar las especificaciones tecnicas exigidas

en el Reglamento Nacional de Construcciones en su Capitulo de Instalaciones Sanitarias. Articulo 33º.- Vestuarios 1. Las piscinas deben contar con vestuarios para uso de uno y otro sexo. Para el caso de sexo femenino, se utilizaran en los vestuarios cabinas individuales, cuya capacidad sera la adecuada y como minimo se instalaran un numero igual al de las duchas senaladas en el Articulo 32º, mas el treinta por ciento en piscinas cubiertas y, cincuenta por ciento en el caso de piscinas descubiertas. 2. Los vestuarios deberan cumplir las siguientes condiciones: a. Su superficie respondera a la proporcion de un metro MORDAZA por cada dieciseis usuarios, con un minimo de doce metros cuadrados. b. Seran anexos a los servicios sanitarios. c. Las cabinas individuales senaladas en el numeral precedente tendran una superficie como minimo de un metro MORDAZA, el piso liso no resbaladizo y ventiladas. d. Ventilacion adecuada. e. Cada vestuario dispondra de una fuente de agua para beber del MORDAZA bebedero sanitario individual, siendo opcional el uso de limitadores de flujo en estos bebederos. f. Diseno y utilizacion de materiales que aseguren una correcta limpieza y desinfeccion periodica. g. El piso antideslizante dispondra de sistemas adecuados y eficaces para el drenaje del agua. h. Contaran con armarios de material inoxidable y de facil limpieza, o en su defecto, guardarropa comun. i. En hoteles o complejos turisticos, donde se cuenta con servicio de toallas o accesorios de bano, se utilizaran bolsas para su recojo de un solo uso, al menos que estas MORDAZA facilmente lavables despues de cada uso. j. Para el caso de piscinas instaladas en condominios y hoteles, se exime la obligatoriedad de duchas y vestuarios. Sin embargo, en aquellos hoteles donde se permita el acceso a usuarios ajenos al mismo, sera obligatoria la existencia de aquellos. Articulo 34º.- Iluminacion y Ventilacion 1. Toda piscina que se use durante la noche estara provista de luz artificial distribuida de manera que asegure la iluminacion en toda su instalacion y sobre todo del MORDAZA de agua del estanque en toda su extension. 2. Las piscinas cubiertas seran disenadas de tal modo que puedan ser iluminadas preferentemente durante el dia por la luz natural. En caso de utilizacion de aberturas para el ingreso de la luz natural, estas no tendran menos de un MORDAZA del area de la lamina de agua de la piscina. 3. La ventilacion natural de las piscinas cerradas sera permanente y el area de esta sera equivalente al MORDAZA de la superficie de iluminacion. 4. Las aberturas permanentes estaran a no menos de tres metros de altura sobre el nivel de la vereda. Articulo 35º.- Piscinas Climatizadas 1. En las piscinas climatizadas, seran de aplicacion las normas especificas establecidas en la reglamentacion para instalaciones de calefaccion, climatizacion y agua caliente sanitaria y las correspondientes instrucciones tecnicas complementarias. 2. La temperatura del agua del estanque oscilara entre los 24 y 28 MORDAZA centigrados segun su uso y, la temperatura ambiente sera superior a la del agua en 2 o 4 MORDAZA centigrados, como maximo. 3. La renovacion del aire del recinto sera como minimo de 9 metros cubicos por hora y por metro cuadrado. 4. La humedad relativa del aire no excedera del 70 por ciento. 5. Se colocara termometro y un hidrometro a la vista de los usuarios. Articulo 36º.- Zonas Deportivas, de Comidas y Bebidas Para las zonas deportivas, asi como las areas de comidas y bebidas, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Estar ubicadas dentro de las areas de estancia en lugares totalmente independientes de la MORDAZA de las pis-

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