Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003 EXPOSICION DE MOTIVOS

SE RESUELVE Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion, junto con su Exposicion de Motivos, que establece que los abonados y usuarios del servicio de telefonia fija que soliciten el bloqueo del acceso a los servicios ofrecidos por dicha red; efectuaran, en cualquier caso, un solo pago, independientemente de la cantidad de servicios que el usuario solicite bloquear. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO Articulo 1º.- Los abonados y usuarios del servicio de telefonia fija, en tanto estos ultimos no contradigan la voluntad expresa del abonado, que soliciten el bloqueo del acceso automatico al servicio de larga distancia nacional, acceso automatico al servicio de larga distancia internacional, acceso a los servicios ofrecidos a traves de los codigos 80x y de las llamadas locales a las redes de los servicios moviles (servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales -PCS-, servicio movil por satelite y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica -Troncalizado-); efectuaran, en cualquier caso, un solo pago por cada solicitud de bloqueo, independientemente de la cantidad de servicios que el usuario solicite bloquear en cada solicitud. Articulo 2º.- La tarifa aplicable por cada solicitud de bloqueo, de conformidad con el articulo precedente, sera la establecida mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-96-CD/OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Los avances tecnologicos en la red del servicio de telefonia fija han permitido que se puedan ampliar, en beneficio de los abonados y usuarios del servicio de telefonia fija, las opciones de bloqueo y desbloqueo de los servicios que ofrece la mencionada red. En tal sentido, la red del servicio de telefonia fija puede ofrecer el bloqueo y desbloqueo de (i) el acceso automatico al servicio de larga distancia nacional (ii) el acceso automatico al servicio de larga distancia internacional, (iii) el acceso a los servicios ofrecidos a traves de los codigos 80x y (iv) llamadas locales a las redes de los servicios moviles (servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales - PCS, servicio movil por satelite y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica - Troncalizado). Las normas vigentes establecen que en los casos en que el bloqueo o desbloqueo del acceso al servicio de discado directo nacional, internacional y del acceso a los servicios de la serie 808, MORDAZA solicitados conjuntamente, dicha prestacion estara sujeta a un solo pago. En tal sentido se dicto la Resolucion Nº 012-2002-CD/ OSIPTEL, la cual es concordante con el tercer parrafo del articulo 36º de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija bajo la modalidad de abonado, aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98CD/OSIPTEL y, con el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la Prestacion de Servicios Publicos a traves de las Series 80C, aprobado por Resolucion de Presidencia Nº 024-97-PD/ OSIPTEL, De manera congruente con la regla contenida en las citadas normas, se ha considerado pertinente establecer, en el articulo 1º de la presente Resolucion, que en los casos en que los abonados soliciten el bloqueo del acceso al servicio de llamadas de larga distancia nacional e internacional por discado directo, llamadas a numeros de la serie 80c y llamadas locales a las redes moviles, se efectuara un solo pago, independientemente del numero de servicios que se solicite bloquear. Finalmente, cabe precisar que la tarifa MORDAZA fija vigente para el bloqueo del discado directo internacional, ha sido establecida mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 003-96-CD/OSIPTEL en S/. 13.00 -sin incluir el IGV-. 06380

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCION

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