Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 242099

SUNASS
Sancionan con amonestacion escrita a la EPS MORDAZA por no haber aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido por la Res. Nº 192-2000-SUNASS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 022-2003-SUNASS-GG MORDAZA, 31 de marzo de 2003 VISTO: El Expediente Nº 001-2002-GSF correspondiente al procedimiento sancionador iniciado de oficio contra Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA Sociedad de Responsabilidad Limitada -en adelante EPS MOQUEGUA-; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolucion de Superintendencia Nº 92098-SUNASS se aprobo la "Directiva Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento" 1 con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentaban las estructuras tarifarias y hacerlas simples y transparentes, procedimiento que se llevaria a cabo gradualmente en tres etapas. 1.2. Conseguido el objetivo de la primera etapa del reordenamiento tarifario, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS 2 se dispuso la aplicacion de la MORDAZA etapa a partir del 1 de MORDAZA de 2000. 1.3. Mediante Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS 3 se faculto a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento a diferir la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario hasta el 28 de febrero de 2001. 1.4. Por Resolucion de Superintendencia Nº 238-2000SUNASS 4 se modificaron las estructuras tarifarias de EPS MORDAZA establecidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS. 1.5. Mediante Resolucion de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS 5 se faculto a las empresas prestadoras que se encontraran en la etapa preparatoria del sistema tarifario a solicitar autorizacion a la SUNASS para efectuar un reajuste de sus tarifas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS6 . 1.6. EPS MORDAZA, al encontrarse en la etapa preparatoria del sistema tarifario, mediante Oficio Nº 3892000-GG/EPS MORDAZA solicito a la SUNASS un incremento compensatorio a fin de cubrir sus costos y gastos proyectados para el periodo 2001 y para compensar el efecto de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. 1.7. Mediante Resolucion de Superintendencia Nº 2532000-SUNASS7 esta Superintendencia aprobo la solicitud de EPS MORDAZA de un incremento compensatorio del 12% y senalo que seria aplicable a partir del dia siguiente de haber sido publicadas las tarifas en el diario o semanario encargado de los avisos judiciales de la zona. 1.8. Por Oficio Nº 403-2001-GG/EPS MOQUEGUA8 la empresa prestadora comunico que la "Junta Empresarial" acordo no aprobar el incremento de tarifas del 12% autorizado, pero senalo que la aplicaria gradualmente con un incremento de 1.5% mensual hasta llegar al 12% en agosto de 2002 y a continuacion iniciaria la aplicacion del reordenamiento tarifario. 1.9. En respuesta, la SUNASS informo a EPS MORDAZA mediante Oficio Nº 2367-2001-SUNASS-0309 que al no haber aprobado el incremento compensatorio dentro del plazo de treinta dias calendario siguientes a la publicacion de la resolucion que le autorizo dicho reajuste, este perdio vigencia.

1.10. Mediante Oficio Nº 601-2002/SUNASS-03010 la SUNASS requirio a la empresa prestadora que informe, en el plazo de diez dias calendario, la fecha a partir de la cual estaba aplicando la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. 1.11. Por Oficio Nº 101-2002-GG/EPS MOQUEGUA11 la empresa prestadora informo que mediante Acuerdo Nº 007, de fecha 12 de MORDAZA de 2002, la Junta General de Socios aprobo no aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y solicito la postergacion de su aplicacion por un lapso de ocho meses a partir del 1 de MORDAZA de 2002. 1.12. En respuesta, la SUNASS remitio el Oficio Nº 1255-2002/SUNASS-03012 , en el cual comunico que la MORDAZA etapa de reordenamiento tarifario debio ser aplicada a mas tardar el 1 de marzo de 2001. 1.13. Mediante Informe Nº 104-2002/SUNASS-120 la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS senalo que EPS MORDAZA no habia desvirtuado el incumplimiento de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y recomendo que se le sancione con amonestacion escrita, sin perjuicio de la devolucion de los montos indebidamente cobrados. 1.14. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 065-2002-SUNASS-GG13 se inicio procedimiento administrativo sancionador contra EPS MORDAZA por presunto incumplimiento del plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y se le otorgo el plazo de siete dias utiles a partir del dia siguiente de la notificacion para que presente sus descargos. 1.15. Mediante Oficio Nº 260-2002-GG/EPS MORDAZA, la empresa prestadora presento los siguientes argumentos como descargos: a) REDUCCION DE SUS INGRESOS: La facturacion en ciertos sectores de usuarios que no cuentan con medidor instalado en su predio originaria una reduccion en sus ingresos porque su consumo no supera el minimo asignado. Del mismo modo, en los sectores que si cuentan con medidor originaria una reduccion en sus ingresos porque su consumo tampoco supera el minimo asignado. b) REACCION DE LA POBLACION: Ciertas categorias en las que se incrementaria la facturacion se ubican en zonas MORDAZA marginales, las cuales se han visto afectadas por el terremoto del ano 2001 y, en consecuencia, las organizaciones de base se han vuelto muy sensibles y manejables por politicos, lo cual no ha permitido el referido incremento. c) SUSPENSION ACORDADA: Mediante Junta General de Socios realizada el 25 de MORDAZA de 2002 se acordo aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario por zonas y previa evaluacion del incremento de horas de servicio, sin embargo, al haberse iniciado las protestas por parte de la poblacion se acordo en sesion celebrada el 12 de agosto del mismo ano suspenderlo hasta despues de las elecciones regionales y municipales. d) RAZONES PARA LA SUSPENSION: No cuenta con el 100% de micromedicion, solo suministra el servicio de 2 a 3 horas en las zonas altas de MORDAZA por

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Publicada el 13 de noviembre de 1998. Publicada el 31 de diciembre de 1999. Publicada el 3 de setiembre de 2000. Publicada el 12 de noviembre de 2000. Publicada el 17 de noviembre de 2000. Publicada el 11 de febrero de 1999. Publicada el 4 de enero de 2001. Recibido por la SUNASS el 3 de diciembre de 2001. Notificado el 17 de diciembre de 2001. Notificado el 25 de marzo de 2002. Recibido por la SUNASS el 26 de MORDAZA de 2002. Notificado el 31 de MORDAZA de 2002. Notificada el 4 de octubre de 2002 y publicada el 5 de octubre de 2002.

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