Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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DAD LIMITADA, pudiendo tambien utilizar la abreviatura "EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.L.", en adelante La Empresa, mediante los expedientes indicados en Vistos, solicita nueva concesion de ruta: MORDAZA Desaguadero y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC. Para el efecto ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UK-2763 (2002), UK-2764 (2002), UK-2765 (2002), UK-2766 (2002) y UK-2767 (2002); Que, el articulo 212º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes modificado por Decreto Supremo Nº 029-2003-MTC senala que la concesion del servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros de ambitos intradepartamental e interdepartamental y sus modificatorias, seran otorgadas por la autoridad competente, mediante resolucion y unicamente a instancia de parte; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0322002-MTC dispuso a partir del 12 de MORDAZA de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003, la suspension del otorgamiento de nuevas concesiones en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyendo el desvio hasta la MORDAZA de Arequipa; la Carretera Central (Lima - Huancayo, incluido el desvio hasta la MORDAZA de Satipo); la Carretera MORDAZA - Huaraz; y la Carretera MORDAZA - MORDAZA (via tembladera); y MORDAZA - MORDAZA (via Libertadores). Suspension que ha sido ampliada segun el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, hasta la aprobacion del Estudio de Racionalizacion del Servicio de Transporte Nacional de Pasajeros que encargara el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga ha revisado la documentacion presentada por La Empresa, segun Informe Tecnico Nº 3589-2003-MTC/15.18.04.1 donde concluye que la concesion de ruta: MORDAZA - Desaguadero y viceversa no se encuentra comprendida dentro de la suspension dispuesta por Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC y que ha cumplido con los requisitos establecidos en los articulos 86º, 218º, 219º, 220º y 222º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, en cuanto se refiere a la flota vehicular senalada en el primer considerando de la presente Resolucion, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga manifiesta que se encuentran comprometidos como flota operativa en la concesion de ruta: MORDAZA - Ica y viceversa, otorgada a favor de La Empresa mediante Resolucion Directoral Nº 107-93-TCC/15.15 y renovada por Resolucion Directoral Nº 5028-2003-MTC/15 unidades que deberan ser excluidas de dicha concesion para pasar a formar parte de la flota habilitada de la concesion de ruta: MORDAZA - Desaguadero y viceversa; Que, por otra parte, es necesario senalar que la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga, en su Informe Tecnico senalado en el considerando inmediato anterior, manifiesta que las frecuencias planteadas por La Empresa de tres (3) diarias en cada extremo de ruta y los horarios de salida, de MORDAZA a las 08.30, 16.00 y 19.00 horas y de Desaguadero, a las 13.00, 16.00 y 18.00 horas, no le permitira cumplir con los terminos de la concesion de ruta peticionada debido a que contara con cuatro (4) vehiculos operativos, por lo que considera que las frecuencias deberan establecerse en dos (2) diarias en cada extremo de ruta; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorandum Nº 6754-2003-MTC/ 15.18.04 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 4084-2003-MTC/ 15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Articulo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - "EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.L.", la concesion de ruta: MORDAZA - Desaguadero y viceversa, para prestar el servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros por carretera en omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO :AREQUIPA - DESAGUADERO y viceversa. :AREQUIPA. :DESAGUADERO. :YURA - IMATA - MORDAZA MORDAZA - JULIACA - PUNO.

ESCALA COMERCIAL :JULIACA - PUNO. FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA :Dos (2) diarias en cada extremo de ruta. :Cinco (5) omnibus. :Cuatro (4) omnibus de placas de rodaje Nºs. UK-2763 (2002), UK-2764 (2002), UK2765 (2002) y UK-2766 (2002).

FLOTA DE RESERVA :Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UK-2767 (2002). HORARIOS :Salidas de MORDAZA a las 08.30 y 16.00 horas. Salidas de Desaguadero a las 13.00 y 16.00 horas.

Articulo Segundo.- Excluir a los vehiculos senalados lineas arriba, de la concesion de ruta: Lima-Ica y viceversa, otorgada a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - "EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.L.", mediante la Resolucion Directoral Nº 107-93-TCC/15.15 y renovada por Resolucion Directoral Nº 5028-2003-MTC/ 15. Articulo Tercero.- La EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - "EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.L.", debera presentar el contrato de arrendamiento suscrito con el Gerente General del Terminal Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA, utilizado para el embarque y desembarque de sus pasajeros, donde se precise el periodo de su vigencia. Caso contrario no se le entregaran las respectivas tarjetas de circulacion vehicular. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - "EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.L.", en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HERMANOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, - "EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.L.", iniciara el servicio dentro de los noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion y se procedera a ejecutar la Carta Fianza Bancaria.

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