Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

cion de tarifas reguladas y ha optado por conservar el mecanismo senalado en el proyecto, dejando expresa MORDAZA que las audiencias pueden realizarse a traves de video conferencia o sistemas analogos, por ello pueden producirse en forma simultanea. En el procedimiento que se aprueba, tambien se establece la publicacion en el diario oficial de las resoluciones que se emitan, en cumplimiento de los senalado por el articulo 4º de la Ley Nº 27838. Asimismo, se establece que una vez admitida la solicitud de la empresa concesionaria, en el caso del procedimiento promovido a solicitud de parte, sera publicada en la pagina web institucional. Finalmente, la resolucion que aprueba el proyecto deroga de manera expresa la Resolucion Nº 005-2002-CD/ OSIPTEL, que aprobo el anterior procedimiento. OSIPTEL considera que el procedimiento que aprueba se ajusta a los requerimientos legales aplicables, y constituye una regulacion adecuada, de acuerdo a los objetivos de dicho procedimiento. 23806

OSITRAN
.ijan Cargo de Acceso aplicable a la prestacion de servicios de amarre y desamarre de naves de cabotaje en Terminales Portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, General San MORDAZA e Ilo
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0029-2003-CD/OSITRAN MORDAZA, 22 de diciembre de 2003 MATERIA : MANDATO DE ACCESO. ENTIDAD PRESTADORA : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. SECTOR : EXPLOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DE USO PUBLICO. VISTOS: La Resolucion Nº 016-2003-CD/OSITRAN del Consejo Directivo de fecha 2 de octubre de 2003; y, el Informe Nº 071-03-GRE-OSITRAN, elevado mediante Nota Nº 198-03GS-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 016-2003-CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 3 de octubre de 2003, el Consejo Directivo de OSITRAN dicto mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de Cosmos Agencia Maritima SAC (COSMOS), para la prestacion del servicio de amarre y desamarre de naves en los Terminales Portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, General San MORDAZA e Ilo; Que, con fecha 15 de octubre de 2003, ENAPU S.A. presento un Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2003-CD/OSITRAN; Que, mediante Resolucion Nº 017-2003-CD/OSITRAN, de fecha 22 de octubre de 2003, el Consejo Directivo de OSITRAN declaro infundado en todos sus extremos el Recurso de Reconsideracion presentado por ENAPU S.A. contra la Resolucion Nº 016-2003-CD/OSITRAN - Mandato de Acceso a favor de COSMOS; Que, mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2003, ENAPU S.A. solicito se declare la nulidad en todos los extremos de la Resolucion Nº 016-2003-CD/OSITRAN; y, por extension, de la Resolucion Nº 017-2003-CD/OSITRAN;

Que, mediante Resolucion Nº 021-2003-CD/OSITRAN, de fecha 13 de noviembre de 2003, el Consejo Directivo de OSITRAN declaro inadmisible e improcedente la solicitud de nulidad formulada por ENAPU S.A. contra la Resolucion Nº 016-2003CD/OSITRAN; y por extension, de la Resolucion Nº 017-2003CD/OSITRAN. En consecuencia, el Consejo Directivo confirmo el mandato de Acceso otorgado en favor de COSMOS; Que, la Resolucion Nº 016-2003-CD/OSITRAN, dispuso requerir a ENAPU S.A., para que en el plazo MORDAZA de 30 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de dicho Mandato de Acceso, remita a OSITRAN la informacion que sustente su propuesta para el cargo de Acceso para naves de cabotaje, aplicable al partir del MORDAZA mes, por US$ 14 (Catorce Dolares de Estados Unidos de America) por operacion. Asimismo, que la mencionada Resolucion dispuso que vencido el plazo para presentar la informacion, OSITRAN fijaria el cargo de Acceso para naves de cabotaje; Que, transcurrido el plazo MORDAZA mencionado, ENAPU S.A. no cumplio con presentar la informacion sustentatoria de su propuesta de cargo de Acceso, y de otro lado, OSITRAN no ha sido notificado de algun acuerdo entre COSMOS y ENAPU S.A. con relacion al establecimiento del referido cargo de Acceso; Que, en consecuencia, corresponde dictar el Mandato de Acceso con el fin de fijar el Cargo de Acceso que se debera pagar a partir del MORDAZA mes, cuando el servicio de amarre y desamarre se preste a naves de cabotaje, considerando que no existe acuerdo entre las partes dado que segun la posicion de COSMOS, este debe ascender a US$ 11 (Once Dolares de Estados Unidos de America) por operacion; y, segun la posicion de ENAPU S.A., el mismo debe ascender a US$ 14 (Catorce Dolares de Estados Unidos de America) por operacion; Que, de la evaluacion de la documentacion que obra en el expediente, del Informe y la Nota de VISTOS, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto del Cargo de Acceso que debera aplicarse a la prestacion del servicio de amarre y desamarre de naves de cabotaje en los referidos terminales portuarios; POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el articulo 7.1º, literal p) de la Ley Nº 26917, articulo 3º, literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27631, el articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, el numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 y el articulo 54º, literal a) del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 19 de diciembre de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar el Cargo de Acceso aplicable a la prestacion del servicio de amarre y desamarre de naves de cabotaje, en los Terminales Portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, General San MORDAZA e Ilo, en la suma de US$ 14 (Catorce Dolares de Estados Unidos de America) por cada operacion; el mismo que se aplicara a partir del MORDAZA mes, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Nº 016-2003CD/OSITRAN y en el Informe Nº 071-03-GRE-OSITRAN. Articulo 2º.- Establecer que cualquier acuerdo entre ENAPU S.A. y Cosmos Agencia Maritima SAC, con relacion a las condiciones o cargos de acceso aplicables a los servicios y Terminales a que se refiere el articulo anterior, que sea posterior a los Mandatos de Acceso aprobados mediante Resolucion Nº 016-2003-CD/OSITRAN y en virtud a la presente Resolucion, que pretenda variar total o parcialmente lo establecido en ellos, sera ineficaz hasta que se comunique a dichas empresas la correspondiente aprobacion por parte de OSITRAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 60º del REMA. Articulo 3º.- Establecer que cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relacion a las obligaciones y ejecucion del Mandato de Acceso aprobado en virtud a la Resolucion Nº 016-2003-CD/OSITRAN y al articulo 1º de la presente Resolucion, se sujetara a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN y sus normas modificatorias. Articulo 4º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolucion, entrara en vigencia a partir del dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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