Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

En aplicacion a las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 190; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Procedimiento para la fijacion y/o revision de tarifas tope, su Exposicion de Motivos y el Flujograma respectivo, los mismos que forman parte de la presente Resolucion; y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion de la Matriz de Comentarios formulados por los interesados al Proyecto de Resolucion en la pagina web de OSIPTEL. Articulo Tercero.-.Derogase la Resolucion Nº 0052002-CD/OSIPTEL. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION O REVISION DE TARIFAS TOPE TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objetivo de la MORDAZA La presente MORDAZA establece los procedimientos que aplicara OSIPTEL para la fijacion y revision de las tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA se aplica a las unidades organicas de OSIPTEL que tienen competencia en materia de regulacion tarifaria, asi como a las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones y a las organizaciones representativas de usuarios que participan en los procedimientos de fijacion o revision de tarifas tope. Articulo 3º.- Unidades organicas Las unidades organicas de OSIPTEL que tienen competencia en materia de fijacion y revision de tarifas tope son las siguientes: a) El Consejo Directivo, que ejerce la funcion reguladora de tarifas a traves de Resoluciones. b) La Gerencia General, que es el organo de revision y coordinacion de las propuestas emitidas por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico (en adelante, Gerencia de Politicas Regulatorias). c) La Gerencia de Politicas Regulatorias, que emite el informe tecnico respecto a la fijacion y/o revision de tarifas tope. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, entiendase por: · Tarifa: Precio de un servicio publico de telecomunicaciones. Los conceptos tarifarios pueden estar referidos a la contratacion del acceso al servicio o a su utilizacion, incluyendo las prestaciones vinculadas, tales como las que constituyen condiciones de uso o servicios suplementarios, y a las comunicaciones cursadas entre usuarios de diferentes servicios o entre usuarios de un mismo servicio prestado por diferentes empresas concesionarias. · Tarifa Tope: Tarifa que ha sido fijada para un determinado servicio publico de telecomunicaciones, en los respectivos contratos de concesion o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias que MORDAZA titulares de dichos contratos de concesion o que esten comprendidas en la correspondiente resolucion tarifaria. Se consideran tarifas tope a las de-

nominadas como Tarifas Maximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominacion utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos MORDAZA iguales a los descritos anteriormente. · Servicio Publico de Telecomunicaciones: Actividad comprendida bajo los alcances del Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. · Fijacion: Establecimiento de tarifas tope para los casos en que no existan tarifas tope vigentes. · Revision: Establecimiento de nuevas tarifas tope para los casos en que ya existen tarifas tope vigentes, a traves de la re-evaluacion de los estudios y modelos economicos, metodologias y criterios que sustentaron su fijacion. · Empresa concesionaria: Persona natural o juridica titular de un contrato de concesion mediante el cual el Estado le cede la facultad de prestar servicios portadores, finales o de difusion con caracter publico. · Reglamento General de Tarifas: Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. · Ley: Ley Nº 27838, Ley de transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas. · OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones · Reglamento de Informacion Confidencial: "Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial presentada ante OSIPTEL", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0492001-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. TITULO II Procedimientos de Fijacion o Revision de Tarifas Tope Articulo 5º.- Procedimiento de Fijacion o Revision de tarifas tope El inicio de los procedimientos de fijacion o de revision de tarifas tope puede ser promovido (i) de oficio, por iniciativa de OSIPTEL, sujetandose al procedimiento establecido en el articulo 6º; o (ii) a solicitud de una empresa concesionaria, respecto de las tarifas aplicables en la prestacion de sus propios servicios, sujetandose al procedimiento establecido en el articulo 7º. Articulo 6º.- Procedimiento de oficio El procedimiento de oficio comprendera las siguientes etapas: 1. El Consejo Directivo emitira una resolucion dando inicio al procedimiento de oficio, cuando lo considere pertinente en merito al informe tecnico emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias que recomienda el inicio del procedimiento de oficio. Dicha resolucion sera notificada a la o las empresas concesionarias involucradas y publicada en el Diario Oficial El Peruano, y establecera el plazo en el cual la empresa o empresas involucradas podran presentar su propuesta tarifaria con el correspondiente estudio de costos que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. El plazo que se establezca para este efecto no sera menor de treinta y cinco (35) ni mayor de cien (100) dias habiles. 2. La Gerencia de Politicas Regulatorias evaluara la documentacion sustentatoria que sea presentada por la empresa o empresas operadoras involucradas, de ser el caso, y presentara a la Gerencia General un informe tecnico sobre la fijacion o revision de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente, dentro del plazo de noventa (90) dias habiles, computados desde el dia siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de la o las empresas concesionarias o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para su MORDAZA, lo que ocurra primero. 3. La Gerencia General tendra un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA del informe tecnico y propuesta normativa de la Gerencia de Politicas Regulatorias, para su evaluacion y, de ser el caso, su remision al Consejo Directivo. 4. El Consejo Directivo tendra un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico y proyecto de resolucion tarifaria, para eva-

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