Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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que al ascender dicho valor a la suma de S/. 883,940.44 el minimo porcentaje permitido para el citado articulo equivale a S/. 795, 546.40, por lo que el monto senalado en las bases es del orden del 89.9999% del valor referencial, que en ningun caso puede ser tenido por valido, a la luz de la disposicion legal MORDAZA citada; Que en consecuencia, afirma el apelante en el punto 2.4., la Entidad ha incurrido en los vicios de nulidad relativos a la contravencion de las normas legales y de las normas esenciales del procedimiento a que se contrae el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que el MORDAZA de seleccion debera retrotraerse a la etapa de calificacion de propuestas economicas ascendente a la suma de S/. 795,546.39 y calificar a los postores con ofertas ascendentes a la suma de S/. 795,546.40 procediendo al sorteo entre estos; Que a fin de corrobar los hechos expuestos, el apelante cumple con adjuntar fotocopia de la Resolucion Nº 816/2002.TC-S1 de fecha 4 de noviembre de 2002 expedida por la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que corre bajo Expediente Nº 927/2002.TC; Que al respecto y luego de haber revisado los documentos obrantes en el expediente del presente MORDAZA de seleccion se concluye que tal y como senala el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: una vez integradas las bases, estas seran reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna (...); Que, en ese sentido se concluye que integradas las bases estas son reglas definitivas del MORDAZA y que no hay lugar a cuestionamientos sobre ellas; Que asimismo, el Acuerdo Nº 017/010 emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 4 de setiembre del 2002 y que constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria senala que las entidades deben cumplir con senalar en las bases y/o especificaciones tecnicas, en forma expresa con letras y numeros el monto ascendente al 110% y 90% del valor referencial, ello con la finalidad de que los postores tengan conocimiento de los limites maximos y minimos para que sus ofertas MORDAZA validas; Que, si bien es MORDAZA que el noventa por ciento 90% del valor referencial asciende a S/. 795,546.396, tambien es MORDAZA que a fin de evitar errores y confusiones tanto las bases como la absolucion de consultas han cumplido con senalar en letras y numeros de forma fehaciente y totalmente inequivoca que el 90% del valor referencial es de S/ . 795,543.39, dando asi cumplimiento al Acuerdo Nº 017/ 010 emitido por el Tribunal del CONSUCODE; Que en ese sentido, mal puede algun postor o el apelante manifestar alguna confusion al respecto; Que, por otro lado, si el apelante tenia algun cuestionamiento a las bases o a la absolucion de consultas, debio utilizar los mecanismos legales que le confiere la normatividad correspondiente y plantear las observaciones correspondientes; Que, vistas asi las cosas se concluye que el apelante en forma dolosa espero que el Comite Especial otorgue la buena pro y no lo favorezca para cuestionar las bases y su absolucion de consultas y que de haber ganado la buena pro no hubiera interpuesto el presente recurso de apelacion; Que, la Resolucion Nº 816/2001.TC-S1, de fecha 4 de noviembre del 2002 emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria como si lo constituye Acuerdo Nº 017/010 mencionado en los parrafos precedentes; Que, en ese sentido, la Resolucion Nº 816/2001.TC-S1 no tiene caracter vinculante y no es de aplicacion obligatoria; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por J.H.J. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion con arreglo a la normatividad vigente.

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 23997

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Precisan y modifican el Instructivo Nº 7 sobre Cierre Contable y aprueban .ormatos para el "Reporte de Saldos por Operaciones Reciprocas entre Entidades del Sector Publico"
RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 170-2003-EF/93.01 MORDAZA, 12 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO Que, la Cuenta General de la Republica es el instrumento de informacion administrativa de la Gestion del Sector Publico que contiene informacion del presupuesto aprobado y ejecutado de las entidades del Sector Publico en el cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presupuestario; asi como, el de informar los resultados de la Gestion de la Administracion del Estado de los diferentes procesos involucrados: Economico, presupuestal, contable, financiero y metas; conforme el articulo 3º y numerales 1 y 4 del articulo 4º de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestion de la Cuenta General de la Republica; Que, mediante Resolucion de Contaduria Nº 067-97EF/93.01, se aprobo el COMPENDIO DE NORMATIVIDAD CONTABLE, que contiene entre otros, el Instructivo Nº 7 "CIERRE CONTABLE - INFORMACION CONTABLE QUE DEBERAN PRESENTAR LAS ENTIDADES PUBLICAS A LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA", Instructivo que requiere ser MORDAZA a fin de establecer que las Entidades Gubernamentales se abstengan de efectuar modificaciones a la informacion financiera correspondiente al ejercicio anterior para fines comparativos, por constituir dicha informacion el saldo inicial del siguiente ejercicio, informacion que ya ha sido incluida en la Cuenta General de la Republica del ano anterior y por lo tanto, auditada por la Contraloria General de la Republica; Que, es necesario precisar la consignacion de los importes pertinentes en los Estados Presupuestarios de Programacion del Presupuesto de Ingresos (PP-1) y en el Estado de Ejecucion Presupuestaria de Ingresos y Gastos (AP-1) en el lado del Ingreso, los montos que corresponden a las MORDAZA de Financiamiento de "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Privatizaciones y Concesiones", para una MORDAZA equilibrada de los rubros Ingresos y Gastos, el que se incluira en forma referencial; por consiguiente, es conveniente dejar sin efecto el MORDAZA parrafo del numeral 7 de las Instrucciones para Cierre Contable y formulacion de la Informacion Contable para la Cuenta General de la Republica, del Instructivo Nº 7 CIERRE CONTABLE; Que, es conveniente modificar el Anexo AF-9 "MOVIMIENTO DE FONDOS DE SUB-CUENTAS CORRIENTES DEL TESORO PUBLICO", del Instructivo Nº 7 CIERRE CONTABLE, originado por la mayor informacion especifica de los Recursos recibidos y entregados entre las entidades del Sector Publico con la Direccion General del Tesoro Publico, para mejorar su MORDAZA y facilitar su conciliacion; Que, igualmente es necesario contar con informacion de las Entidades Gubernamentales y Empresariales del Estado que tengan operaciones reciprocas, para la consolidacion de la Cuenta General de la Republica; Estando a lo propuesto por las Direcciones Generales de Investigacion de la Contabilidad y de Contabilidad del

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