Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

Amazonas, MORDAZA, Ucayali, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco y Lima. c) Una audiencia en uno de los siguientes Departamentos: Ica, MORDAZA, Huancavelica, Ayacuho, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. En los casos b) y c) precedentes, el Departamento se seleccionara por sorteo entre aquellos tres que cuenten con mayor numero de usuarios del servicio de que se trate. En los casos en que OSIPTEL deba realizar sorteo, este contara con la certificacion de Notario Publico. Las Audiencias Publicas Descentralizadas podran realizarse en distintas fechas o de manera simultanea y utilizar sistemas de videoconferencia u otros mecanismos tecnologicos similares. Articulo 10º.- Modificacion de criterios En casos en los cuales OSIPTEL considere necesario variar los criterios, metodologias o modelos economicos utilizados en el proyecto de resolucion tarifaria publicado en El Peruano, se convocara a nueva Audiencia Publica. La propuesta de variacion y su sustento correspondiente deberan ser publicados en El Peruano, como minimo diez (10) dias habiles previos a la realizacion de la nueva audiencia publica. Articulo 11º.- Recursos Frente a las Resoluciones que establezcan tarifas tope para una empresa en particular, derivadas tanto de procedimientos de fijacion como de revision, y frente a las resoluciones del mismo caracter que pongan fin al procedimiento desestimando la fijacion o revision; la empresa concesionaria involucrada o las organizaciones representativas de usuarios podran interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regira por las disposiciones establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El ambito de aplicacion del presente procedimiento comprende tambien a la Fijacion y Revision de Tarifas Tope y a la Revision del Factor de Productividad, que se efectuen en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesion, en tanto no se oponga a dichas disposiciones. En todo lo no contemplado en la presente MORDAZA respecto a los procedimientos de fijacion y/o revision de tarifas tope, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en los respectivos Contratos de Concesion y las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas. Segunda.- Los procedimientos de fijacion o revision de tarifas tope iniciados durante la vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL continuaran rigiendose por sus normas hasta su conclusion. Si corresponde realizar alguna actuacion con posterioridad a la vigencia de la Ley y esta la regulara de forma distinta a la senalada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL, se aplicara lo dispuesto en la Ley. Tercera.- Las resoluciones de fijacion y/o revision de tarifas tope que se emitan en virtud del presente Procedimiento, podran establecer reglas o condiciones para su aplicacion. Cuarta.- Los plazos senalados en los articulos 6º y 7º del presente Procedimiento, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos. Las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL. Dicha resolucion debera ser debidamente motivada y sera publicada en El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas. Quinta.- La confidencialidad de la informacion a la que se refiere el articulo 5º de la Ley, sera declarada por el Consejo Directivo de OSIPTEL, siendo aplicable lo dispuesto en el Reglamento de Informacion Confidencial.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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