Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que reglamenta conservacion, defensa y mantenimiento de areas verdes de uso publico en el distrito
ORDENANZA Nº 058-MSI EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en Sesion Extraordinaria de fecha 14 de noviembre de 2003, el Dictamen Nº 002-2003-CSC/MSI de la Comision de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo I de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, de conformidad con lo establecido en el articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ordenanza Nº 25-2003-MML que establece el Regimen de Proteccion, Conservacion, Defensa y Mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico ubicadas en MORDAZA Metropolitana, establece que las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA estan obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las areas verdes da uso publico de su localidad, sea de manera directa o a traves de convenios de cooperacion con entidades publicas o privadas y la participacion de la sociedad CMI; promoviendo politicas de conservacion de las areas verdes de cada distrito a fin de evitar el deterioro de las mismas; Que, el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, en su Articulo 1º deI Titulo Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, asimismo, a la preservacion del paisaje y la naturaleza, y todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa, segun lo establece el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de la aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSERVACION, DEFENSA Y MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES DE USO PUBLICO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad promover la conservacion, defensa y mantenimiento de las areas verdes dentro del distrito de San MORDAZA, en procura de una mejor calidad de MORDAZA para los vecinos de nuestra comuna, asi como propender a una politica orientada hacia el desarrollo sostenible de la misma.

Articulo 2º.- Para efectos de aplicacion de la Ordenanza constituyen Areas Verdes de Uso Publico, aquellos espacios de utilizacion general, ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, bosques naturales o creados, jardines centrales o laterales de las vias publicas de intercambios viales y en general, aquellas areas de uso publico que se encuentren cubiertas por plantas, ademas de los aportes para recreacion establecidos en las habilitaciones urbanas. Articulo 3º.- Las areas verdes de uso publico existentes o que se generen en el area MORDAZA del distrito de San MORDAZA, constituyen areas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservacion, defensa y mantenimiento son acciones, que por razones de equilibrio ecologico, bienestar colectivo y calidad de MORDAZA, forman parte de la politica municipal ambiental. Articulo 4º.- Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las areas verdes de uso publico, sin mas limitaciones que las derivadas del orden publico, la moral y las buenas costumbres, y las demas normas que se dictan en esta Ordenanza destinadas a su conservacion, defensa y mantenimiento. El usuario de un area MORDAZA de uso publico, esta obligado a mantenerla en buen estado de conservacion, asi como el mobiliario y los elementos decorativos que la integran. Articulo 5º.- La Municipalidad de San MORDAZA orientara sus recursos y capacidad economica al sembrado de arboles, arbustos, MORDAZA y plantas en general en las Areas Verdes de Uso Publico de nuestra comuna, a traves de proyectos o programas de arborizacion o reforestacion. Articulo 6º.- La Gerencia de Servicios a la MORDAZA a traves de la Subgerencia de Parques y Jardines podra autorizar a las organizaciones vecinales proceder, por razones de seguridad, a enrejar los parques que colinden con sus viviendas, debiendo habilitarse una MORDAZA para el ingreso de las personas y una MORDAZA que facilite el ingreso de los vehiculos municipales para el mantenimiento del parque. Articulo 7º.- Los parques deberan mantener sus puertas abiertas desde las 07.00 horas hasta las 19.00 horas, a fin de que el publico en general pueda ingresar al mismo; cualquier modificacion a este horario debera ser comunicado previamente a la Subgerencia de Parques y Jardines, quien es el area que tendra la llave de los parques enrejados; un juego de ellas sera entregado a los presidentes de las organizaciones vecinales respectivas para los fines pertinentes. Articulo 8º.- Queda prohibida en las Areas Verdes de Uso Publico el distrito de San Isidro: - La MORDAZA de arboles y poda MORDAZA, sin la autorizacion expresa de la autoridad municipal competente. - La solicitud de autorizacion de tela y/o pode de arboles de los municipios distritales, debera estar acompanada del informe tecnico que acredite la necesidad da realizarla. - El ejercicio del comercio ambulatorio, asi como la instalacion de kioscos fijos para comercio. - Eliminar jardines ubicados frente a predio, reemplazandolo con lozas de concreto o materiales similares sin perjuicio de la restitucion. - Por plantar arboles y/o arbustos en areas verdes de uso publico sin la respectiva autorizacion municipal. - La venta y el consumo de licor. - Adherir elementos extranos a los arboles o plantas ubicados en las Areas Verdes de Uso Publico. - La instalacion de avisos publicitarios comerciales. - Arrojar en las areas verdes de uso publico, desechos organicos, desmonte, escombros y en general cualquier clase de residuos, salvo malezas, en las zonas preestablecidas por la autoridad municipal competente. Las prohibiciones senaladas deberan ser incorporadas dentro de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, dentro de la cual se le debera consignar el monto por concepto de multa no menor al 5% de la UIT vigente a la fecha de imposicion de la sancion. Articulo 9º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA a traves de la Subgerencia de Parques y Jardines de esta Corporacion Edil. Articulo 10º.- Deroguese toda disposicion legal de la Municipalidad de San MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza.

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