Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

Cuarta.- Para realizar los controles necesarios y la fiscalizacion del cumplimiento de la presente ordenanza, la Autoridad Sanitaria Municipal contara con la colaboracion de la Policia Municipal y Seguridad Ciudadana, cuando fuera necesario y segun amerite el caso, se coordinara con la Policia Nacional y la Fiscalia respectiva. TITULO I DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Articulo 1º.- De la Obligacion de Limpieza de cisternas, tanques y otros Las cisternas subterraneas, y reservorios o tanques elevados de inmuebles publicos y privados, incluyendo a aquellos dedicados a actividades comerciales (mercados, restaurantes, hoteles, etc.) e industriales, surtidores de agua y camiones cisternas repartidores de agua para consumo humano realizaran la limpieza interior y exterior de los mismos sujetandose al dispuesto por el Decreto de Alcaldia Nº 048-92-MLM y demas normas y recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud y el INDECOPI. Articulo 2º.- De Declaracion Jurada de Propietarios, Inquilinos y Conductores de Cisternas, Tanques y Otros Los Propietarios, inquilinos, conductores, etc., de cisternas subterraneas, tanques reservorios elevados, surtidores de agua y camiones cisternas estan obligados a presentar una declaracion jurada anual sobre la ubicacion y dimension de los mismos. Articulo 3º.- De la Limpieza con Empresas de Saneamiento Los edificios publicos, edificios de viviendas multifamiliares y edificios industriales, realizaran la limpieza de las cisternas subterraneas, tanques y reservorios elevados, mediante las empresas de saneamiento ambiental inscritas en la Direccion Ejecutiva de Saneamiento Ambiental DESA de Direccion de Salud II - MORDAZA Sur (DESA-DISA II MORDAZA Sur) del Ministerio de Salud y debidamente autorizadas por la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. Articulo 4º.- Del Periodo de Limpieza La limpieza y desinfeccion de las cisternas subterraneas, tanques, reservorios subterraneos de los edificios publicos, edificios de viviendas multifamiliares y edificios industriales se MORDAZA cada seis meses; la Municipalidad realizara inspecciones en forma permanente e intensificara estas cuando se presenten brotes epidemicos de enfermedades de origen hidrico, o riesgos de contaminacion por accion de terceros. Articulo 5º.- De la Suspension y Vigilancia de la Municipalidad La Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, a traves del personal de salud de la Funcion Salud y/o en coordinacion con el Ministerio de Salud, efectuara muestreos y analisis regulares y permanentes del agua que consume el usuario para verificar la efectividad de los trabajos de limpieza y desinfeccion, asi como vigilar la calidad del agua producida y distribuida por el concesionario y las empresas publicas o privadas responsables del manejo de agua potable, comprobando los resultados con los patrones existentes para garantizar la entrega del agua en condiciones adecuadas para la salud y de conformidad con las normas de potabilidad definidas por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS). Para tal efecto se aplicara una ficha de condiciones fisicas sanitarias y tomara muestras del agua de la cisterna subterranea, tanques, reservorios subterraneos, para su correspondiente analisis microbiologico y fisico quimico en el laboratorio municipal o del MINSA. Articulo 6º.- De la Puesta en Servicio del Abastecimiento de Agua MORDAZA de poner en servicio el sistema de abastecimiento de agua se efectuara la prueba de cloro residual, y se tomara muestra para analisis bacteriologico correspondiente. Articulo 7º.- Del Certificado de Limpieza y desinfeccion Al concluir el trabajo de limpieza y desinfeccion, la em-

presa de Saneamiento Ambiental que ha realizado el trabajo otorgara un certificado en especie valorada, que le sera proporcionado por la municipalidad, firmado y MORDAZA por un Ingeniero Sanitario colegiado y habil segun MORDAZA expedida por el Concejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru. TITULO II DEL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE SURTIDORES Y CAMIONES CISTERNAS SUMINISTRADORES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Articulo 8º.- Del Objeto y Jurisdiccion El presente titulo regula el funcionamiento, control y fiscalizacion de los lugares surtidores de agua potable y camiones cisternas suministradores de agua para consumo humano a los Asentamientos Humanos dentro del distrito de MORDAZA El Salvador. Articulo 9º.- De las Definiciones a) Surtidor.- Es el Sistema por el cual se obtiene agua para el consumo humano, procedente de fuente subterranea o superficial y cuyas instalaciones deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. b) Camiones Cisterna.- Unidad motorizada destinada a transportar el agua para consumo de las familias, desde el surtidor hasta sus viviendas y/o reservorios; la misma que debe cumplir con la MORDAZA sanitaria para el abastecimiento de agua de bebida distribuida a traves de camiones cisterna - R.M. Nº 0045-79-SA/DS y las condiciones establecidas por la presente ordenanza. c) Inspeccion Sanitaria.- Acciones tendientes a evaluar, controlar y fiscalizar las condiciones de salubridad e higiene de los surtidores de agua y camiones cisterna. Articulo 10º.- Organo de Control La Municipalidad efectuara acciones de control y fiscalizacion de surtidores y camiones cisterna proveedores de agua para consumo humano, a traves de la Funcion de Salud de la Direccion de Desarrollo Humano y la Policia Municipal, aplicando las sanciones correspondientes y necesarias por incumplimiento de la presente MORDAZA y las normas sanitarias u otras municipales en las cuales se encuentran comprendidos. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podra celebrar convenios con Instituciones publicas o Privadas, con la finalidad de optimizar las Inspecciones Sanitarias. Articulo 11º.- De las Autorizaciones de Funcionamiento Toda persona natural o juridica propietaria o administradora de surtidores de agua para el consumo humano y que opere en el distrito, debera contar con Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos establecidos en el Art. 12º de la presente ordenanza. Toda persona natural o juridica que sea propietaria de camiones cisterna que suministre, distribuya y comercialice agua para el consumo humano al interior del distrito, debera contar con permiso de comercializacion otorgado por la Municipalidad, segun el procedimiento establecido en el Art. 13º de la presente ordenanza. Articulo 12º.- De los Surtidores Los Propietarios o poseedores de surtidores de agua de consumo humano, para obtener su Licencia de Funcionamiento expedida por la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, ademas de cumplir con los requisitos generales establecidos para el otorgamiento de cualquier licencia de funcionamiento, deberan cumplir con el requisito indispensable de MORDAZA del Certificado de Inscripcion numerado (Autorizacion Sanitaria) del Ministerio de Salud, con una antiguedad no mayor de tres meses de otorgado. Asimismo, el surtidor debera adjuntar declaracion jurada de compromiso de cumplir con las condiciones sanitarias minimas reguladas en la presente Ordenanza y comprometiendose a tener un libro de registro de los camiones cisterna que abastece, en el que consignara los siguientes datos:

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