Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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luarlo y, de ser el caso, emitir la resolucion sobre la fijacion o revision de tarifas tope. La resolucion correspondiente y el proyecto de resolucion tarifaria seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. En la publicacion del proyecto de resolucion tarifaria estara incluida la convocatoria a la Audiencia Publica Descentralizada senalada en el articulo 7º de la Ley y se dispondra la publicacion de la relacion de la informacion a que se refiere el articulo 4º de la misma, en la pagina web institucional. 5. El plazo para la recepcion de los comentarios no podra ser menor a veinte (20) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion del proyecto de resolucion tarifaria. 6. La Audiencia Publica Descentralizada se llevara cabo con posterioridad al vencimiento del plazo de recepcion de los comentarios y MORDAZA de la emision de la Resolucion definitiva. En la Audiencia Publica Descentralizada se expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que sustentan el proyecto de resolucion tarifaria. 7. La Gerencia de Politicas Regulatorias se encargara del procesamiento y analisis de los comentarios que se presenten, sobre la base de cuyos resultados presentara a la Gerencia General el informe tecnico sustentando la propuesta final sobre fijacion o revision de tarifas tope y el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente. Este informe sera emitido dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la fecha de realizada la MORDAZA audiencia publica. 8. La Gerencia General tendra un plazo de quince (15) dias habiles, computados a partir del dia siguiente a la fecha de recepcion del informe tecnico y propuesta final de resolucion tarifaria de la Gerencia de Politicas Regulatorias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 9. El Consejo Directivo tendra un plazo de quince (15) dias habiles, computados a partir de la remision del informe tecnico y la propuesta, para emitir la resolucion definitiva que establezca las tarifas tope correspondientes o que desestime su fijacion o revision. Articulo 7º.- Procedimiento a solicitud de empresas concesionarias El procedimiento a solicitud de empresas concesionarias comprendera las siguientes etapas: 1. La empresa concesionaria que solicite a OSIPTEL la fijacion o revision de tarifas tope, presentara dicha solicitud por escrito, debiendo incluir, necesariamente, su propuesta de tarifas tope, con el correspondiente estudio de costos que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. Una vez recibida la solicitud, esta sera publicada en la pagina web institucional, salvo la informacion calificada como confidencial. 2. La Gerencia de Politicas Regulatorias revisara la solicitud y verificara el cumplimiento de los requisitos senalados en el inciso precedente. La admision o rechazo de la solicitud sera determinada mediante Resolucion de Gerencia General, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la fecha de recepcion de la solicitud. Dicha resolucion sera notificada a la empresa concesionaria solicitante. La fecha en que se notifique la resolucion que admita a tramite la solicitud, determinara el inicio formal del procedimiento. 3. Dentro del plazo de noventa (90) dias habiles desde la fecha de inicio formal del procedimiento, la Gerencia de Politicas Regulatorias evaluara la documentacion sustentatoria de la solicitud y presentara a la Gerencia General el informe tecnico sobre la fijacion o revision de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente. 4. La Gerencia General tendra un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA del informe tecnico y propuesta normativa de la Gerencia de Politicas Regulatorias, para su evaluacion y, de ser el caso, su remision al Consejo Directivo. 5. El Consejo Directivo tendra un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la recep-

cion del informe tecnico y proyecto de resolucion tarifaria, para evaluarlo y, de ser el caso, emitir la resolucion sobre la fijacion o revision de tarifas tope. La resolucion correspondiente y el proyecto de resolucion tarifaria seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. En la publicacion del proyecto de resolucion tarifaria estara incluida la convocatoria a la Audiencia Publica Descentralizada senalada en el articulo 7º de la Ley y se dispondra la publicacion de la relacion de la informacion a que se refiere el articulo 4º de la misma, en la pagina web institucional. 6. El plazo para la recepcion de los comentarios no podra ser menor a veinte (20) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion del proyecto de resolucion tarifaria. 7. La Audiencia Publica Descentralizada se llevara cabo con posterioridad al vencimiento del plazo de recepcion de los comentarios y MORDAZA de la emision de la Resolucion definitiva. En la Audiencia Publica Descentralizada se expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que sustentan el proyecto de resolucion tarifaria. 8. La Gerencia de Politicas Regulatorias se encargara del procesamiento y analisis de los comentarios que se presenten, sobre la base de cuyos resultados presentara a la Gerencia General el informe tecnico sustentando la propuesta final sobre fijacion o revision de tarifas tope y el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente. Este informe sera emitido dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de realizada la MORDAZA audiencia publica. 9. La Gerencia General tendra un plazo de quince (15) dias habiles, computados a partir del dia siguiente a la fecha de recepcion del informe tecnico y propuesta final de resolucion tarifaria de la Gerencia de Politicas Regulatorias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 10. El Consejo Directivo tendra un plazo de quince (15) dias habiles, computados a partir de la remision del informe tecnico y la propuesta, para emitir la resolucion definitiva que establezca las tarifas tope correspondientes o que desestime su fijacion o revision. Articulo 8º.- Requerimientos de informacion La Gerencia de Politicas Regulatorias puede requerir a las empresas concesionarias involucradas la informacion que considere pertinente para efectos de las funciones previstas en la presente norma. Articulo 9º.- Audiencias Publicas Descentralizadas 1. Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a un servicio que se presta en solo un Departamento de la Republica, la audiencia publica descentralizada sera necesariamente realizada en dicho Departamento, preferentemente en su capital. 2. Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a un servicio que se presta en dos o mas Departamentos, pero que no cubre todo el territorio nacional, se realizaran dos audiencias publicas descentralizadas, de la siguiente forma: a) Una audiencia en el Departamento con mayor numero de usuarios del servicio de que se trate. b) Una audiencia en uno de los Departamentos restantes en los que se preste el servicio. El Departamento se seleccionara por sorteo entre aquellos que cuenten con mayor numero de usuarios del servicio de que se trate, hasta un MORDAZA de tres. 3. Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a un servicio prestado en todo el territorio nacional, se realizaran tres audiencias publicas descentralizadas, de la siguiente forma: a) Una audiencia en el Departamento con mayor numero de usuarios del servicio de que se trate. Este Departamento no sera incluido en lo senalado en los siguientes literales. b) Una audiencia en uno de los siguientes Departamentos: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA,

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