Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Conforme a lo anterior, se aprueba el presente procedimiento para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, recogiendo los aspectos basicos previstos en la Resolucion Nº 005-2002-CD/OSIPTEL. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL -que establece los requisitos para la aprobacion de proyectos normativos- se ha considerado la trascendencia que tienen las decisiones normativas de fijacion o revision de cargos de interconexion tope para facilitar el uso eficiente de redes y servicios asi como para facilitar y promover la competencia efectiva en la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Conforme a lo anterior, y en aplicacion del MORDAZA de Transparencia que rige la actuacion de OSIPTEL, la presente MORDAZA establece que ademas de los mecanismos expresamente previstos para dar a conocer las propuestas normativas del regulador y permitir la participacion de los interesados, se debe utilizar tambien el mecanismo de Audiencia Publica, en la cual se sustentaran los proyectos normativos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope y se recibiran los comentarios verbales de los interesados. De esta forma, los interesados podran conocer las propuestas y plantear su posicion al respecto de una forma mas directa e inmediata. Por otro lado, tal como se indico en la Exposicion de Motivos de la Resolucion Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, en la presente MORDAZA se precisa igualmente que el establecimiento de cargos en los Mandatos de Interconexion que emite OSIPTEL -que son aplicables exclusivamente para una relacion de interconexion en particular, entre una empresa determinada con otra empresa determinada- no pueden estar incluidos en el procedimiento previsto para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, toda vez que la emision de dichos Mandatos se rige por un procedimiento especial que ha sido previamente establecido en las normas legales y en los contratos de concesion. No existe en esta exclusion falta de transparencia alguna, debido a que los cargos fijados en los Mandatos de Interconexion en ningun caso pueden ser mayores a los correspondientes cargos de interconexion tope que se encuentren vigentes en cada caso. Adicionalmente, se incorporan en la presente MORDAZA principalmente las siguientes disposiciones: (i) Se establece que el procedimiento de revision de cargos de interconexion tope, solo puede iniciarse despues de que hayan transcurrido por lo menos dieciocho (18) meses de vigencia de los respectivos cargos cuya revision se pretende; (ii) Como excepcion a la regla anterior, se ha previsto que en los casos en que se trate de cargos de interconexion tope fijados exclusivamente de acuerdo a los mecanismos de comparacion internacional, o en general, en caso que se produjeran importantes variaciones en los costos de las empresas operadoras, OSIPTEL podra evaluar y determinar si procede el inicio de un procedimiento de revision del cargo de interconexion tope -de oficio o a solicitud de parte-, en un plazo menor al senalado en la parrafo anterior; (iii) Se establece que las solicitudes que presenten las empresas operadoras para el inicio de los procedimientos de fijacion o revision -procedimientos a solicitud de parte-, tienen como requisito indispensable la MORDAZA de una propuesta de cargos de interconexion tope, conjuntamente con el sustento de los estudios de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo tambien el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; y al respecto, se precisan los plazos y formalidades para la admision o rechazo de las solicitudes que no cumplan con dichos requisitos establecidos; (iv) Se precisa la aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento General de OSIPTEL, entendiendose que en las decisiones que adopte OSIPTEL sobre la fijacion o revision de cargos de interconexion tope a solicitud de parte, se tendra en cuenta, entre otros criterios, la aplicacion de los principios de subsidiaridad, analisis de decisiones funcionales y de eficiencia y efectividad.

Publicacion del respectivo proyecto para comentarios Finalmente, cabe precisar que de acuerdo con la politica de transparencia de OSIPTEL y conforme a las normas vigentes, el proyecto de la presente MORDAZA fue publicado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2003-CD/OSIPTEL en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de MORDAZA de 2003, a fin de recibir los comentarios de los interesados, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion. En tal sentido, adicionalmente a esta Exposicion de Motivos, OSIPTEL publica en su pagina web institucional (www.osiptel.gob.pe) la matriz de evaluacion de los comentarios presentados. 23807

Aprueban Procedimiento para la fijacion y/o revision de tarifas tope y su Exposicion de Motivos
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 127-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 MATERIA PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION Y/ O REVISION DE TARIFAS TOPE VISTOS: La propuesta de "Procedimiento para la fijacion o revision de tarifas tope» presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27838 -Ley de transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas- establece parametros para los procedimientos de fijacion de tarifas por parte de los organismos reguladores, estableciendose algunas reglas distintas respecto de las incluidas en el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM; Que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la citada Ley derogo de forma expresa el Decreto Supremo Nº 124-2001PCM; Que el articulo 3º de la referida Ley senala que los organismos reguladores fijaran el procedimiento mediante MORDAZA del mas alto rango de la entidad -Consejo Directivo, de acuerdo a las reglas incluidas en dicha Ley; Que conforme a lo senalado en el articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismo Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que asimismo, el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que OSIPTEL, mediante Resolucion Nº 054-2003-CD/ OSIPTEL, ordeno la publicacion del Proyecto de Procedimiento para la fijacion o revision de tarifas tope en el Diario Oficial El Peruano, la que se realizo efectivamente el 7 de MORDAZA de 2003, habiendose recibido y evaluado los comentarios de diversos interesados, tal como consta en la Matriz de Comentarios correspondiente; Que, dada la evaluacion de los comentarios senalados, se ha variado el texto del proyecto de procedimiento, corresponde aprobar su texto final;

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