Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 258206

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

Articulo 2º.- Disponer que la Direccion General de Administracion del CGBVP se encargue de realizar la contratacion por servicios personalisimos conforme al Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios. Articulo 3º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y notifiquese a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos por la Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 23992 RESOLUCION JEFATURAL Nº 712-2003 CGBVP San MORDAZA, 22 de diciembre del 2003 VISTO: El Oficio Nº 184-2003 CGBVP/DIGA de la Direccion General de Administracion de fecha 19 de diciembre de 2003; en el que se precisa la necesidad urgente de la contratacion de un profesional para que realice un servicio de Consultoria para la elaboracion del Perfil del Proyecto para la construccion del Cuartel de Bomberos de la Compania Ferrenafe Nº 55 en la MORDAZA de Ferrenafe - MORDAZA, perteneciente al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, los Servicios Personalisimos; Que, el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, requiere de una Consultoria especialisima de un profesional competente en la elaboracion de un perfil para el proyecto de construccion del cuartel de bomberos de la Compania Nº 55 en la MORDAZA de Ferrenafe, departamento de Lambayeque; Que, mediante Informe Tecnico - Legal se ha determinado que el senor arquitecto MORDAZA MORDAZA REVOREDO CASTANON identificado con DNI Nº 07828249, reune las caracteristicas necesarias para realizar la determinada labor, por lo que es recomendable su contratacion como servicios personalisimos contemplados en la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la contratacion como Servicios Personalisimos del senor arquitecto MORDAZA MORDAZA REVOREDO CASTANON durante el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2003 y el 23 de febrero de 2004 por un Valor Unitario a todo costo de S/. 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 nuevos soles).

Articulo 2º.- Disponer que la Direccion General de Administracion del CGBVP se encargue de realizar la contratacion por servicios personalisimos conforme al Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios. Articulo 3º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y notifiquese a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos por la Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 23993

Declaran en situacion de urgencia servicios de seguridad, vigilancia, limpieza y el suministro de combustible para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
RESOLUCION JEFATURAL Nº 713-2003-CGBVP San MORDAZA, 22 de diciembre del 2003 VISTOS: El Informe Tecnico de fecha 19 de diciembre de 2003 y el Informe Legal de fecha 22 de diciembre del mismo ano, a traves de los cuales se recomienda declarar en Situacion de Urgencia el Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato DIMAN Nº 007-2003-CGBVP, de fecha 21 de agosto del 2003, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, contrato los servicios de vigilancia del CONSORCIO SEGSA ORIENTE - SEGURIDAD GENERAL por un periodo de cuatro meses y nueve dias, es decir con vencimiento al 31.12.03; Que, a la fecha y por cuestiones netamente de indole presupuestal no se ha convocado el MORDAZA de Concurso Publico respectivo para contratar los servicios de vigilancia y seguridad para el ano 2004; Que, el servicio de seguridad y vigilancia resulta indispensable, toda vez que las instalaciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru no pueden quedar desprotegidas; Que, no contar con el servicio de seguridad y vigilancia representaria un riesgo para el patrimonio del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. (Almacenes, vehiculos, oficinas administrativas y mobiliario); Que, el informe tecnico, de fecha 19 de diciembre de 2003, recomienda declarar en Situacion de Urgencia el Servicio de Seguridad y Vigilancia para el CGBVP por un periodo de sesenta (60) dias calendario; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala: "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". En el presente caso, el Servicio de Vigilancia es indispensable para preservar la Seguridad de las instalaciones y patrimonio del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; De acuerdo a lo facultado por el articulo 21º de Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente contratar en situa-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.