Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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EXPOSICION DE MOTIVOS PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION Y/O REVISION DE TARIFAS TOPE El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL aprueba el procedimiento a seguir para la fijacion y/o revision de tarifas tope, luego de haber aprobado y publicado un proyecto y haberlo sometido a comentarios de los interesados. La publicacion de dicho proyecto se ordeno mediante la Resolucion Nº 054-2003-CD/OSIPTEL, y se han recibido comentarios de tres empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones: Telefonica del Peru S.A.A., BellSouth Peru S.A. y Americatel Peru S.A. El analisis detallado de los comentarios recibidos se encuentra en la Matriz de Comentarios, publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL. La aplicacion de un procedimiento general para determinacion de tarifas se inicio con el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM -publicado el 1 de diciembre de 2001- el cual aprobo en su momento las "Normas para garantizar transparencia en el procedimiento de fijacion de precios regulados a fin que la informacion utilizada por Organismos Reguladores este disponible a empresas y usuarios". Dicho Decreto ordenaba a los organismos reguladores aprobar procedimientos especificos, con determinadas caracteristicas y bajo el MORDAZA de las disposiciones del citado Decreto Supremo. En cumplimiento de lo senalado OSIPTEL, a finales del ano 2001, inicio el MORDAZA de aprobacion de una MORDAZA que estableciera el procedimiento especifico para fijar las tarifas dentro de su ambito de competencia. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 071-2001-CD/OSIPTEL (1 ) se dispuso la publicacion del proyecto de MORDAZA, otorgando plazo para la remision de comentarios. Despues de evaluados los comentarios remitidos, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/ OSIPTEL -publicada el 15 de febrero de 2002- se aprobo el "Procedimiento para la fijacion de precios regulados de OSIPTEL", detallandose las etapas y reglas especificas del procedimiento que utiliza OSIPTEL para la fijacion de tarifas. De acuerdo al MORDAZA normativo tarifario establecido en la Ley de Telecomunicaciones, en el Reglamento General de OSIPTEL y en los Contratos de Concesion, las normas sobre procedimientos regulatorios de las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones estan referidas, en estricto, a la fijacion o revision de las "Tarifas Tope" de dichos servicios, puesto que la facultad reguladora de OSIPTEL no implica la posibilidad de determinar la tarifa que sera efectivamente pagada por el usuario del servicio, en la medida que quien establece libremente esta tarifa es la respectiva empresa concesionaria, con la unica restriccion de no poder exceder el valor de la correspondiente "Tarifa Tope" que hubiera sido fijada por OSIPTEL. En tal sentido, al igual que el procedimiento anterior, el que se aprueba en esta oportunidad no es aplicable para los "Ajustes" de Tarifas Tope, los cuales consisten unicamente en la actualizacion de los valores de las Tarifas Tope que ya fueron establecidas anteriormente -ya sea como resultado de un procedimiento de fijacion o como resultado de un procedimiento de revision-, a fin de re-expresar dichos valores mediante operaciones de adecuacion, aplicando los mecanismos preestablecidos en las Resoluciones Tarifarias o en los Contratos de Concesion en los cuales fueron establecidas dichas Tarifas Tope. El 4 de octubre de 2002 se publico la Ley Nº 27838 Ley de transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas- que establece parametros para los procedimientos de fijacion de tarifas por parte de los organismos reguladores, estableciendose algunas reglas distintas respecto de las incluidas en el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM. La MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley derogo de forma expresa el citado Decreto Supremo. El articulo 3º de la Ley senala que los organismos reguladores fijaran el procedimiento mediante MORDAZA del mas alto rango de la entidad (Consejo Directivo), de acuerdo a las reglas incluidas en dicha Ley.

A diferencia del Decreto Supremo anteriormente senalado, el cual delego a los organismos reguladores la definicion y caracteristicas de los recursos que era posible interponer por las empresas prestadoras contra las resoluciones que fijen tarifas, la Ley Nº 27838 acoge una vision distinta y reconoce expresamente la posibilidad de los organismos representativos de usuarios para impugnar dichas decisiones (posibilidad que OSIPTEL estima existia aun bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM) y senala que -por remision- a dicho recurso le seran aplicables las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) para el recurso de reconsideracion. Es decir, no se opta por calificar a la resolucion que aprueba una tarifa tope, como un acto administrativo o como una MORDAZA reglamentaria, solo se senala una forma de impugnacion analoga a regulada en materia general para los actos administrativos. Dada la experiencia de OSIPTEL en la aplicacion del procedimiento y considerando la complejidad de la materia asi como la dificultad en la obtencion de informacion, se ha considerado pertinente una variacion en los plazos. Alguna empresa operadora ha expresado su opinion senalando que los plazos establecidos podrian retrasar opciones favorables a los usuarios. Sobre el particular OSIPTEL considera adecuado senalar que el procedimiento solo se aplica respecto de tarifas tope de servicios bajo el regimen tarifario regulado, no bajo el regimen tarifario supervisado, y solo respecto de empresas especificas sometidas al primero de ellos. Por tanto, los servicios moviles, de television de abonados (television por cable), de valor anadido, etc. no se encuentran en la actualidad bajo el ambito de aplicacion del procedimiento. Asimismo, las empresas operadoras entrantes del servicio de larga distancia tampoco se encuentran bajo su ambito. Adicionalmente, aunque se trate de alguna empresa que si tenga pactado en sus contratos de concesion un regimen tarifario regulado, dicha empresa puede realizar las ofertas o promociones que estime pertinente, bajo la aprobacion de OSIPTEL, aprobacion que tiene un procedimiento con menos etapas y plazos mucho menores que el que se aprueba en esta oportunidad. OSIPTEL no considera que el procedimiento que aprueba perjudique de manera alguna a los consumidores, sino permite verificar que las tarifas de las empresas bajo el regimen tarifario regulado -normalmente empresas con posicion de dominio- cumplan con las normas y parametros legales vigentes. De acuerdo al texto de la Ley Nº 27838, el procedimiento de fijacion de tarifas reguladas de servicios publicos implica la realizacion de audiencias publicas descentralizadas. El tema, MORDAZA de la mencionada Ley, se encontraba regulado por el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM (hoy derogado), que tambien incluyo la mencion a audiencias publicas, sin embargo, no se senalo que las mismas eran de caracter descentralizado. En algunos sectores regulados la calificacion de "descentralizadas" de la Ley significa que, si se trata de establecer tarifas para una empresa que opera en La MORDAZA, la audiencia publica no puede realizarse en MORDAZA, sino debe realizarse en La Libertad. Este seria el significado del calificativo. En el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, la situacion es distinta, debido a que (i) el operador dominante tiene como area de concesion al territorio de toda la Republica, (ii) casi la totalidad de empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia tambien tienen como area de concesion al territorio nacional, y (iii) las operadoras de servicios moviles tienen la misma area de concesion. OSIPTEL ha analizado los alcances del termino "descentralizado", para aplicarlo en los procedimientos de fija-

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Publicada el 29 de diciembre de 2001.

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