Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 258235

Rectifican el Acuerdo de Concejo Nº 027
ACUERDO DE CONCEJO Nº 092 San MORDAZA de Lurigancho, 14 de diciembre de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO; VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, existe error material en el tercer considerando del Acuerdo de Concejo Nº 027 de fecha 29 de MORDAZA de 2003, en la cual dispone que el senor MORDAZA en el ejercicio de sus atribuciones, dicte la correspondiente Resolucion de Alcaldia resolviendo actualizar la conformacion de la Comision Tecnica Mixta, relativo al numero de la Ordenanza Nº 00195-MDSJL - Reglamento del Comercio en la Via Publica del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 1995; En uso de las facultades conferidas por los articulos 10º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA:

denominada "INSCRIBE A TUS HIJOS, ELLOS TIENEN DERECHO", cuyo vencimiento de plazo es el dia 15 de diciembre del 2003; Que, mediante Memorandum Nº 599-03-GS y PS/SMP, la Gerencia de Servicios y Programas Sociales solicita prorroga para la realizacion de la MORDAZA Gratuita de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento; Estando a lo solicitado y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2003, los alcances de la Ordenanza Nº 076-2003MDSMP de fecha 26 de noviembre de 2003. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, Gerencia de Administracion y Finanzas, Division de Registro Civil y Unidad de Imagen Institucional. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23958

Articulo Unico.- RECTIFICAR el tercer considerando del Acuerdo de Concejo Nº 027 de fecha 29 de MORDAZA de 2003, de acuerdo al siguiente texto: "Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 001-95-MDSJL- Reglamento del Comercio en la Via Publica del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 1995, textualmente contempla: "La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho coordinara la aplicacion de la presente ordenanza con la Comision Tecnica Mixta y los representantes de las Organizaciones de Base del Comercio Ambulatorio". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23963

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Regulan el servicio de limpieza publica en el distrito
ORDENANZA Nº 165-MSS MORDAZA de MORDAZA, 18 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 076-2003-MDSMP referida a MORDAZA gratuita de inscripcion extemporanea de nacimientos
ORDENANZA Nº 077-MDSMP San MORDAZA de Porres, 12 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: Visto, en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de diciembre de 2003, el Memorandum Nº 599-03-GS y PS/SMP, de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales; solicitando la prorroga de la MORDAZA Gratuita de Inscripcion Extemporanea de Nacimientos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 076-2003-MDSMP de fecha 26 de noviembre de 2003, se autorizo la MORDAZA Gratuita de Inscripcion Extemporanea de Nacimientos

Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son organos del gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y el desarrollo, sostenible y armonico de su circunscripcion; asimismo el articulo 80º numeral 3) item 3.1 del acotado cuerpo legal menciona que son funciones de las Municipalidades Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras: Proveer el servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, los articulos 101º y 102º del Decreto Legislativo Nº 613 establecen que el mantenimiento de la limpieza publica es obligacion de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano; que a nadie le es permitido arrojar a la via publica desperdicios, desechos domesticos, industriales o residuos, siendo obligacion de los gobiernos locales controlar la limpieza publica considerando necesariamente las etapas de recoleccion, transporte y disposicion final de los desechos domesticos, asi como la educacion de sus habitantes; Que, el articulo 49º de la Ley General de Residuos Solidos Nº 27314, establece en el inciso 49.1 item 4, que son

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.