Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
i)

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15% UIT

A) Depositar a la via publica los residuos solidos en bolsas plasticas y/o en paquetes debidamente cerrados, dentro del horario establecido en la presente Ordenanza y de preferencia quince (15) minutos MORDAZA de su recojo, para el retiro de los mismos por los trabajadores de la Subdireccion de Limpieza Publica, excepto los residuos solidos peligrosos, hospitalarios y/o aquellos considerados en las normas legales vigentes. B) Realizar la limpieza de secciones comunes, pasajes y pasillos, de los servicios higienicos en Mercados, Centros Comerciales y Galerias. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Articulo 7º.- Queda prohibido a partir de la vigencia de la presente norma: a) Ensuciar las areas de uso publico (via publica, plazas, parques, MORDAZA, puentes, entre otras), como resultado de satisfacer sus necesidades fisiologicas. b) Depositar residuos peligrosos y/o radiactivos en la via publica para que MORDAZA retirados por los trabajadores de la municipalidad. c) Arrojar residuos de malezas y despojos de jardines, en terrenos sin construir, areas de uso publico (via publica, plazas, parques, puentes, entre otras). d) Incinerar residuos solidos de cualquier origen o naturaleza incluyendo las malezas y despojos de jardines, en terrenos sin construir, areas de uso publico (via publica, plazas, parques, MORDAZA, puentes, entre otras) y/o en el interior de edificios o viviendas. e) Abandonar en la via publica por mas de tres dias desmonte, escombros o materiales de construccion provenientes de trabajos autorizados por la Administracion Municipal. f) Abandonar por mas de un dia los materiales o residuos provenientes de la limpieza de redes publicas de desague. g) Almacenar, tratar, transportar y/o realizar la disposicion final de residuos solidos, sin autorizacion municipal y/ o sin cumplir las normas tecnicas sanitarias vigentes. h) Segregar residuos solidos en la via publica, luego de que estos fueran dispuestos por los vecinos. i) Recoger residuos solidos urbanos con vehiculos o personas no autorizadas por la Municipalidad. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 8º.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza por:
a) Por depositar a la via publica los residuos solidos desprovistos de bolsas plasticas y/o paquetes debidamente cerrados: - Vivienda (casa habitacion y multifamiliar): - Locales comerciales, industriales y/o servicios: Depositar los residuos solidos fuera del horario de recoleccion establecido: - Vivienda (casa habitacion y multifamiliar): - Locales comerciales, industriales y/o servicios: Por entregar los residuos solidos a particulares: - Domiciliarios: - Comerciales: No realizar la limpieza de secciones comunes, pasajes y pasillos, de los servicios higienicos en Mercados, Centros Comerciales y Galerias. Ensuciar las areas de uso publico (via publica, plazas, parques, MORDAZA, puentes, entre otras) como resultado de satisfacer sus necesidades fisiologicas. Depositar residuos peligrosos y/o radioactivos en la via publica para que MORDAZA retirados por el personal municipal. Arrojar residuos solidos de cualquier origen o naturaleza incluyendo las malezas y despojos de jardines, en terrenos sin construir, areas de uso publico. (via publica, plazas, parques, puentes, entre otras) Incinerar residuos solidos de cualquier origen o naturaleza incluyendo las malezas y despojos de jardines, en terrenos sin construir, areas de uso

j)

k)

publico (via publica, plazas, parques, puentes, entre otras) y/o en el interior de edificios o viviendas. Abandonar en la via publica por mas de tres dias desmonte, escombros o materiales de construccion provenientes de trabajos autorizados por la Administracion Municipal. Abandonar por mas de un dia los materiales o residuos provenientes de la limpieza de redes publicas de desague. Almacenar, tratar, transportar y/o realizar la disposicion final de residuos solidos, sin autorizacion municipal o sin cumplir las normas tecnicas sanitarias vigentes para los siguientes casos: - Urbanos - Peligrosos - Especiales

15% UIT

10% UIT

15% UIT 25% UIT 50% UIT

Segregar residuos solidos en la via publica, luego de que estos fueran dispuestos por los vecinos. m) Recoger residuos solidos urbanos con vehiculos o personas no autorizadas por la Municipalidad.

l)

10% UIT 15% UIT

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Incorporar en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Direcciones de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, Fiscalizacion y Control y de Seguridad. Cuarta.- Derogar las Ordenanzas Nºs. 20 y 21-99-MSS publicadas oficialmente el 7.ENE.2000. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 23984

Prorrogan plazo de vigencia a que se refiere la Ordenanza Nº 155-MSS, MORDAZA que establece regimen excepcional para formalizacion de actividades comerciales
ORDENANZA Nº 166-2003-MSS MORDAZA de MORDAZA, 18 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 26680 de fecha 7.MAR.2002 asi como el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las Municipalidades, el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

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