Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

Articulo 11º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a 1 dia de mes de diciembre de 2003 MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 23868

Modifican articulos de la Ordenanza Nº 058-MSI que reglamento la conservacion, defensa y mantenimiento de areas verdes de uso publico en el distrito
ORDENANZA Nº 063-MSI EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en Sesion Ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2003, el Informe Nº 968-2003-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo I de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, de conformidad con lo establecido en el articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 058 se reglamento la conservacion, defensa y mantenimiento de areas verdes de uso publico en el distrito de San Isidro; Que, el texto que se consigna en los articulos 7º y 8º de la referida Ordenanza, han incurrido en errores de redaccion, por lo que es necesario modificar el texto de los mismos a fin de mantener una congruencia normativa con el MORDAZA de la MORDAZA municipal aludida en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de la aprobacion del acta, se aprobo la siguiente, ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 7º Y 8º DE LA ORDENANZA Nº 058-MSI Articulo Primero.- Modificar los articulos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 058-MSI, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 7º.- Los parques deberan mantener sus puertas abiertas desde las 07.00 horas hasta las 19.00 horas, a fin de que el publico en general pueda ingresar al mismo. El encargado de que este horario se cumpla, es la Gerencia de Servicios a la Ciudad. En el caso de no cumplirse este horario, se procedera al cambio de la chapa. Articulo 8º.- Queda prohibida en las Areas Verdes de Uso Publico en el distrito de San Isidro: - La MORDAZA de arboles y poda MORDAZA, sin la autorizacion expresa de la autoridad municipal competente.

- La solicitud de autorizacion de MORDAZA y/o poda de arboles de los municipios distritales, debera estar acompanada del informe tecnico que acredite la necesidad de realizarla. - El ejercicio del comercio ambulatorio, asi como la instalacion de kioscos fijos para comercio. - Eliminar jardines ubicados frente a predio, reemplazandolo con losas de concreto o materiales similares sin perjuicio de la restitucion. - Plantar arboles y/o arbustos en areas verdes de uso publico sin la respectiva autorizacion municipal. - La venta y el consumo de licor. - Adherir elementos extranos a los arboles o plantas ubicados en las areas verdes de Uso Publico. - Arrojar en las areas verdes de uso publico, desechos organicos, desmonte, escombros y en general cualquier clase de residuos, salvo malezas, en las zonas preestablecidas por la autoridad municipal competente. Las infracciones senaladas deberan ser incorporadas a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, dentro de la cual se le debera consignar un monto por concepto de multa no menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha de imposicion de la sancion, salvo en el caso de MORDAZA de arboles sin autorizacion, en cuyo caso la multa ascendera al monto equivalente a una (1) UIT, ademas de proveer 10 arboles o arbustos adicionales a la multa. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a 18 dias de mes de diciembre de 2003. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 23869

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Determinan primera instancia administrativa para reconocer, declarar y calificar el pago de derechos pensionarios del D.L. Nº 20530
ORDENANZA Nº 021 San MORDAZA de Lurigancho, 5 de diciembre de 2003 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTA; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 038-2003-CAJ/MSJL de la Comision Interna de Trabajo de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo 195º de la Carta Magna preceptua que los gobiernos locales son competentes para aprobar su organizacion interna; Que, el articulo 9º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local;

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